La comunicación del despido con
justa causa para ser válida debe ser por
escrito y expresar en forma clara¸ precisa y detallada los motivos objetivos que
fundamentan el despido con causa. De no hacerlo se vulnera el derecho a defensa
del trabajador.
En el caso que trataremos el trabajador fue despedido mediante el
siguiente despacho telegráfico “Atento sus reiteradas inasistencias y toda vez
que no ha concurrido a prestar servicio con fecha 14/12/2010, 21/12/2010,
22/12/2010 23/12/2010, 26/12/2010, y 31/12/2010 sin aviso ni justificación
alguna. Y quejas recibidas por nuestros clientes por su comportamiento al conducir.
Queda Ud. despedido por su exclusiva culpa a partir del día de la fecha.”.
El reclamo judicial del empleado, caratulado “Capli,
Hugo Orlando de Jesús c/Autotransporte Colprim S. A. s/despido” arribó a la
sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, cuyos jueces
analizaron los argumentos expuestos por el empleador y el trabajador, pero
antes de adentrarnos en los fundamentos de la sentencia, recordemos el contenido el art. 243 LCT, que dice:
“El despido por justa causa dispuesto por el empleador como la denuncia
del contrato de trabajo fundada en justa causa que hiciera el trabajador,
deberán comunicarse por escrito, con expresión suficientemente clara de los
motivos en que se funda la ruptura del contrato. Ante la demanda que promoviere
la parte interesada, no se admitirá la modificación de la causal de despido
consignada en las comunicaciones antes referidas.”
En este sentido los jueces
expresaron “… la decisión rupturista no
cumplió con los recaudos previstos por el art. 243 de la L.C.T. En efecto, la
misiva transcripta carece en absoluto de los requisitos que impone dicha
normativa para la comunicación de la denuncia del contrato de trabajo con justa
causa. En efecto, el deber de buena fe, principio regente de las relaciones laborales
(cfr. art. 63 de la L.C.T.) impone a las partes la indicación concreta de los
motivos objetivos de la ruptura contractual. Esto es así, en aras de viabilizar
la garantía genérica de defensa en juicio, principio que, considero, se ha
violado en autos, pues la deficiente invocación de la causa, amplitud y
vaguedad de sus términos, no expresa de modo claro y fehaciente los hechos que
se invocan para la decisión extintiva Así, si bien la empleadora en el responde
efectúa una pormenorizada narración de los hechos invocados como sustento de su
decisión rupturista, lo concreto es que no consigna en la comunicación
rescisoria, en forma precisa, de qué manera ocurrieron las “quejas recibidas
por nuestros clientes por su comportamiento al conducir”, ni realiza mención
alguna en punto a la fecha, momento u oportunidad en que se produjeron los
incumplimientos que endilgaron al reclamante.”
En conclusión podemos reiterar
que es absolutamente imprescindible explicitar detalladamente en la
comunicación por escrito del despido con causa,
los hechos que justifican tal decisión, pues si no se lo hace
oportunamente, no se lo podrá hacer después y al no permitir la defensa del
trabajador, el despido se convertirá en uno sin causa, debiendo abonar las
indemnizaciones legales correspondientes.
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