El dinero depositado en la cuenta
sueldos puede ser embargado cuando el
saldo depositado exceda
el equivalente a tres sueldos según el promedio de los últimos seis meses,
pudiendo el embargo practicarse sobre la suma que exceda el límite mencionado.
Así lo dispuso el Decreto 27/2018
dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, en diciembre de 2017, que en su
artículo 168 sustituye el tercer párrafo del artículo 147 de la LCT, por el
siguiente texto:
“A los fines de hacer operativas las previsiones contenidas en el
presente artículo, en forma previa a la traba de cualquier embargo preventivo o
ejecutivo que afecte el salario de los trabajadores se deberá procurar el mismo
ante el empleador para que éste efectúe las retenciones que por derecho
correspondan. Trabado el embargo, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, el
empleador deberá poner en conocimiento del trabajador la medida ordenada,
debiendo entregar copia de la resolución judicial que lo ordena. No podrán trabarse
embargos de ningún tipo sobre el saldo de la cuenta sueldo en la medida de que
se trate de montos derivados de una relación laboral y/o de prestaciones de la
seguridad social cuando ese importe no exceda el equivalente a TRES (3) veces
el monto de las remuneraciones y/o prestaciones devengadas por los trabajadores
y/o beneficiarios en cada período mensual, según el promedio de los últimos
SEIS (6) meses. En caso de que el saldo de la cuenta proveniente de una
relación laboral y/o de prestaciones de la seguridad social exceda tal monto,
el embargo se hará efectivo sobre la suma que exceda el límite fijado por el
presente artículo”.
Con el título “ACCESO AL CRÉDITO
- INCLUSIÓN FINANCIERA” en el Capítulo XXII del mencionado decreto, se explican
los fundamentos de la medida que procura favorecer el acceso al crédito por
parte de los titulares de la cuenta sueldos. Al respecto la norma dice:
"Que las poblaciones vulnerables, al no tener
debido acceso a los sistemas financieros formales, tienden a recurrir a fuentes
costosas o informales de financiamiento o, incluso, a sus propios recursos,
para poder realizar gran parte de sus transacciones financieras cotidianas
tales como endeudarse, realizar pagos, cobros y transferir dinero.
" Que, de esta manera, niveles de protección
inadecuados como los que establece la regulación actual, la inembargabilidad
objetiva de una cuenta sueldo perjudicando el acceso al crédito y el
establecimiento de complicados procesos de acceso a productos financieros no
hacen más que debilitar el sistema financiero y, en particular, obstaculizan el
acceso al crédito."
Mediante estos argumentos se intenta explicar el motivo de permitir la embargabilidad del dinero depositado en la cuenta sueldos. Podría argumentarse que permitir el embargo en aras de favorecer el acceso al crédito de los trabajadores, por lo menos, es materia opinable. Seguramente habrá quienes estarán de acuerdo y otros no. Sirva de atenuante para aquellos que no lo están que por lo menos la norma establece la embargabilidad a partir del saldo que superes tres veces el sueldo promedio de los últimos seis meses.
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