Los trabajadores que fueron intimados por el empleador a jubilarse y aún no
obtuvieron la jubilación y por consiguiente continúan trabajando, pueden
postergar el cese laboral y continuar
laborando hasta cumplir 70 años.
De acuerdo a la antigua norma del art. 252 de la LCT, cuando
el dependiente cumplía los 65 años de edad –las mujeres 60 años- y tenía 30
años de aportes el empleador podía intimarlo a que inicie los trámites para
obtener la jubilación, gozando del plazo de un año o haber obtenido el haber
jubilatorio, lo que se cumpliera antes, para continuar laborando. Luego del
mencionado plazo el empleador podía optar por cesar el vínculo laboral.
Con la sanción de la ley 27.426, dictada en diciembre de 2017, esta situación cambió pues la
norma dispuso que los empleados pueden continuar trabajando, si así lo quisieran,
hasta los 70 años y recién entonces el empleador puede ejercer la facultad de
intimarlos a que inicien el trámite jubilatorio.
Ahora bien que sucede con aquellos trabajadores que fueron
intimados oportunamente pero aún no obtuvieron el haber previsional y se halla
vigente el plazo de un año. El Poder Ejecutivo Nacional por intermedio del Decreto 110/18, reglamentario de la mencionada
ley sancionada en diciembre, aclaró un
tema que podría ser controvertido, y dispuso que estos trabajadores pueden,
aunque ya hayan sido intimados a iniciar
los trámites jubilatorios, hacer caso omiso del requerimiento hecho por el
empleador y continuar laborando hasta los 70 años.
Entendemos que no obstante la disposición citada es
conveniente que aquellos empleados que se encuentren en la situación que nos
ocupa deben comunicarle por medio fehaciente –nota con la firma de recepción
del empleador, o comunicación telegráfica-
a su dador de trabajo que optan por continuar trabajando hasta los 70
años. De esta forma no quedarán dudas de la decisión de seguir prestando
servicios, hecho que no podrá ser eventualmente desconocido por parte de empleador.
El decreto reglamentario, con muy buen criterio y para evitar
intimaciones por parte del empleador que no fueran efectivas, dispone que las
empresas antes de cursar el requerimiento consulten a las autoridades de la
ANSES si el trabajador tiene los años de servicios necesarios. Para ello la
norma dispone que el ente previsional
instrumente lo necesario “para brindar
la información mencionada a los empleadores, respecto de los trabajadores a su
cargo.”
Para concluir podemos recordar que lo dispuesto por el art. 252 sigue manteniendo su vigencia, solo que las nuevas condiciones imponen que el empleador recién podrá cursar la intimación a iniciar los trámites para obtener la jubilación cuando el trabajador haya cumplido 70 años de edad y reúna 30 años de servicios.
Para concluir podemos recordar que lo dispuesto por el art. 252 sigue manteniendo su vigencia, solo que las nuevas condiciones imponen que el empleador recién podrá cursar la intimación a iniciar los trámites para obtener la jubilación cuando el trabajador haya cumplido 70 años de edad y reúna 30 años de servicios.
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