Los
empleadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán llevar un registro
especial de las horas extras realizadas por sus trabajadores.
Así lo
dispone la norma 969/2014, emitida por la Dirección General de Empleo del
Gobierno de la ciudad, que en los ítems XVIII
y XVIIIA detalla los requisitos y el
contenido del denominado “Libro de horas suplementarias”. A continuación transcribimos la disposición:
“XVIII – Libro de horas
extraordinarias. Requisitos:
Nota solicitando rúbrica
del libro de horas suplementarias conforme lo establece la ley 11544 en su
artículo 6, inciso c), debidamente certificada por banco o escribano público.
De la misma debe surgir la acreditación de personería, la actividad, la
normativa aplicable -CCT-, domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, formulario
931 y CUIT de la empresa.
En caso de poseer
rúbrica, deberá adjuntar la copia de la última hoja madre expedida por la
autoridad competente. La misma deberá ser suscripta por el titular o
representante de la empresa.
XVIII.A – Contenido:
- Nombre y apellido del
trabajador
- CUIL del trabajador
- Jornada laboral -desde
y hasta-
- Salario
- Fecha en la que se
llevan a cabo las horas extras, especificando, día -lunes a domingo-
- Horario de la hora
extraordinaria -desde y hasta-
- Cantidad o unidades
- Incremento -porcentaje:
50% o 100%-
- Valor de la hora
- Valor de la hora extra
- Monto liquidado
- Total de horas y total
abonado.”
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