lunes, 9 de febrero de 2015

LOS EMPLEADORES DE LA CAPITAL DEBERAN REGISTRAR LAS HORAS EXTRAS EN UN LIBRO ESPECIAL


Los empleadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán llevar un registro especial de las horas extras realizadas por sus trabajadores.

Así lo dispone la norma 969/2014, emitida por la Dirección General de Empleo del Gobierno de la ciudad,  que en los ítems XVIII y XVIIIA detalla  los requisitos y el contenido del denominado “Libro de horas suplementarias”.  A continuación transcribimos la disposición:

“XVIII – Libro de horas extraordinarias. Requisitos:
Nota solicitando rúbrica del libro de horas suplementarias conforme lo establece la ley 11544 en su artículo 6, inciso c), debidamente certificada por banco o escribano público. De la misma debe surgir la acreditación de personería, la actividad, la normativa aplicable -CCT-, domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, formulario 931 y CUIT de la empresa.
En caso de poseer rúbrica, deberá adjuntar la copia de la última hoja madre expedida por la autoridad competente. La misma deberá ser suscripta por el titular o representante de la empresa.
XVIII.A – Contenido:
- Nombre y apellido del trabajador
- CUIL del trabajador
- Jornada laboral -desde y hasta-
- Salario
- Fecha en la que se llevan a cabo las horas extras, especificando, día -lunes a domingo-
- Horario de la hora extraordinaria -desde y hasta-
- Cantidad o unidades
- Incremento -porcentaje: 50% o 100%-
- Valor de la hora
- Valor de la hora extra
- Monto liquidado
- Total de horas y total abonado.”





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