Continuando con la nota anterior
donde nos referimos a la normativa sobre el goce de las vacaciones no
concedidas por el empleador, nos referiremos ahora a un fallo de la Cámara
Nacional de Apelaciones del Trabajo, donde el empleador ante la notificación
del trabajador que se disponía a tomar la licencia que aquél no le había concedido
en el plazo legal, lo intimó a reanudar tareas caso contrario considerarlo en
abandono de trabajo, situación en que colocó al trabajador luego de vencido el
plazo de intimación.
Ante estas circunstancias el
empleado demandó el pago de la indemnización correspondiente a un despido sin
causa. En el expediente “Pompe Carlos Alberto Benjamín c/Jazz Car S.A. y otros
s/despido” el juez de primera instancia condenó al empleador, por lo que éste
apeló la sentencia, arribando el juicio a la Sala II de la mencionada Cámara.
Los magistrados señalaron que en
el caso hipotético de un abandono de trabajo por parte del empleado, es la
empresa la que debe probar acabadamente que el trabajador abandonó
injustificadamente sus tareas y agregaron que “para la configuración de “abandono
de trabajo” como causal extintiva sin consecuencias indemnizatorias para el
empleador, …. deben converger dos elementos: uno de tipo objetivo, que radica
en la no concurrencia al trabajo, y otro de tipo subjetivo, representado por la
voluntad del empleado de no reintegrarse al empleo”.
Tras el análisis de la
documentación obrante en el expediente los camaristas estimaron justificada la
ausencia del trabajador tomando en cuenta la notificación que el trabajador
realizó de gozar las vacaciones
compulsivamente de acuerdo con lo dispuesto por el art. 157 LCT, que recordamos
dice:
“Si
vencido el plazo para efectuar la comunicación al trabajador de la fecha de
comienzo de sus vacaciones, el empleador no la hubiere practicado, aquél hará
uso de ese derecho previa notificación fehaciente de ello, de modo que aquéllas
concluyan antes del 31 de mayo.”
Considerando los hechos, los
jueces señalaron que “a pesar de que el accionado le había comunicado que
solicitaba otorgamiento de vacaciones o que, de lo contrario, haría uso de la
facultad que le acuerda el art. 157 LCT … la empleadora decidió dar por
concluida la relación imputándole ausencias injustificadas” por lo que entendió
ajustado a derecho el despido indirecto decidido por el trabajador.
En el caso, lamentablemente,
podemos observar que la conducta de la empleadora fue a todas luces equivocada
con nulas posibilidades de ser sostenida ante una eventual demanda judicial. Si
el trabajador notificó previamente que gozaría de las vacaciones no concedidas
en el plazo oportuno, jamás la empresa debió intimarlo a reanudar tareas o
considerar su actitud abandono de trabajo y considerar la ruptura laboral con
justa causa.
1 comentario:
Estas cosas pasan porque no hay un buen asesoramiento letrado, estoy cansado de ver como asuntos que en un país normal deberían solucionarse en el SECLO llegan a sentencia de Camara. Este asunto con una lectura rapida de la LCT se hubiera solucionado sin llegar a juicio.
Saludos
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