El empleador deberá abonar diferencias
salariales y la indemnización por despido porque el trabajador logró demostrar
que previo a su ingreso lo obligaron a firmar recibos de sueldos en blanco que luego
pretendieron usar para no abonarle lo que le correspondía.
De acuerdo con la sentencia de primera
instancia el empleado demostró que antes
de su incorporación, y como condición ineludible a su ingreso, lo obligaron a
firmar recibos de sueldos en blanco, por lo que el juez condenó a la empresa al
pago de diferencias salariales y la indemnización por despido sin causa.
El empleador apeló el fallo, emitido en los autos “Pino Carlos Alberto c/Micro
Omnibus Tigre S.A. s/despido”, argumentando
que se omitió considerar pruebas contundentes como lo son los recibos de
sueldos y los informes de los peritos contable y calígrafo.
Al
respecto los jueces entendieron que la argumentación de la empleadora
solo sostiene que la firma en los recibos es auténtica, circunstancia avalada
por el perito calígrafo, hecho que no está en discusión pues lo que denuncia el empleado es que firmó
esos recibos en blanco antes de su incorporación a la empresa.
Los camaristas de la Sala V de la Cámara
Nacional de Apelaciones del Trabajo,
tras el estudio de la documentación y las actuaciones obrantes en la
causa, expresaron que “las pruebas colectadas generan convicción suficiente en
el sentido de que existía una conducta generalizada de la demandada de hacer suscribir recibos de
sueldo en blanco, como condición previa al ingreso de un trabajador a la
empresa, y que, además, en las constancias de haberes figuraba una suma menor a
la realmente percibida”.
Los magistrados agregaron que no solo las
declaraciones de los testigos ofrecidos por el trabajador demostraron la
existencia de los recibos en blanco, sino que también el hecho que el empleador
no abonara los sueldos mediante una cuenta bancaria como lo exige la legislación laboral
configuran “una pluralidad de indicios suficientemente serios que una coordinación lógica para concluir que el
accionante suscribió “en blanco” el instrumento que se pretende cancelatorio de
los rubros indemnizatorios derivados del despido directo”.
En consecuencia la empresa de ómnibus fue
condenada a pagar las diferencias salariales y la indemnización por despido
reclamadas por el trabajador.
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