Si el empleador no le concede en
el plazo legal las vacaciones, el trabajador debe notificarle que las tomará
por su cuenta antes del 31 de mayo, caso contrario el empleado corre el riesgo de perder dos
partes de la licencia no gozada.
De acuerdo con la normativa
vigente el empleador debe conceder las vacaciones anuales a sus trabajadores
dentro del período que comprende el 1 de octubre y el 30 de abril. Ahora bien
que ocurre cuando la empresa no cumple con esta obligación y demora el
otorgamiento de las vacaciones a su personal, o bien no concede el total de los
días de vacaciones. En estos casos, que en la realidad no son ocasionales sino
que se repiten con bastante asiduidad, el trabajador va acumulando días de
vacaciones que luego resulta por lo menos, complicado gozar.
En muchas ocasiones está
situación se resuelve sin inconvenientes, pero lo cierto es que la ley dispone
que si el trabajador no goza de las
vacaciones en el tiempo determinado por la normativa -1 de octubre al 30 de
abril- las vacaciones se pierden en su mayor parte. Decimos en su mayor parte
pues el art. 164 de la LCT dice:
“Podrá acumularse a un período de vacaciones la tercera parte de un
período inmediatamente anterior que no se hubiese gozado en la extensión fijada
por esta ley. La acumulación y consiguiente reducción del tiempo de vacaciones
en uno de los períodos, deberá ser convenida por las partes…”
Es decir que una tercera parte de
los días que le correspondan al empleado, por ejemplo si tiene 21 días, podrá
mediante acuerdo entre empleador y trabajador acumular al período siguiente (es
decir el año próximo) 7 días.
Si nos atenemos a lo dispuesto
por la ley, los días que exceden a la tercera parte, en el caso 14 días, no
podrán gozarse ni tampoco cobrarse, dado lo normado por el art. 162, que dice:
“Las vacaciones previstas en este título no son compensables en dinero,
salvo lo dispuesto en el artículo 156 de
esta ley”.
El art. 156 se refiere al pago cuando se
extingue el contrato de trabajo. En este caso deben pagarse las vacaciones proporcionales
al tiempo trabajado, pero la ley es taxativa cuando se refiere al pago de las
vacaciones no gozadas mientras continua el contrato laboral, prohibiendo
terminantemente su pago. En consecuencia si el trabajador no goza de sus
vacaciones durante el período legal, las pierde –salvo una tercera parte, como
vimos.
Qué sucede si el empleador
no concede el goce de las vacaciones. En este caso el trabajador tiene el
derecho de gozarlas en el plazo que el elija pero antes del 31 de mayo, previa
notificación al empleador. Así lo dispone el art. 157 de LCT, cuando dice:
“Si vencido el plazo para efectuar la comunicación al trabajador de la
fecha de comienzo de sus vacaciones, el empleador no la hubiera practicado,
aquél hará uso de ese derecho previa notificación fehaciente de ello, de modo
que aquéllas concluyan antes del 31 de mayo.”
Para completar la información
debemos señalar que el art. 154 de la LCT establece el plazo que dispone el
empleador para comunicar la fecha de las vacaciones:
“El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro
del período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año
siguiente. La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por
escrito, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días al
trabajador, ello sin perjuicio de que las convenciones colectivas puedan
instituir sistemas distintos acordes con las modalidades de cada actividad…”
En conclusión, como vimos, la
obligación del empleador es fijar la fecha de vacaciones (entre el 1 de octubre
y el 30 de abril) y notificarla por escrito al trabajador con una anticipación
de 45 días. Por otra parte ante el incumplimiento de aquel, el trabajador puede
optar por decidir él gozar las vacaciones. Para ello debe notificar
fehacientemente al empleador la fecha en que lo hará y debe gozar la licencia
antes del 31 de mayo. Finalmente podemos afirmar que las dos terceras partes de las vacaciones no
gozadas se pierden, la tercera parte restante puede adicionarse a las
vacaciones futuras, y que la ley prohíbe su compensación en dinero (no se
pueden pagar).
1 comentario:
Muy buena info!. la verdad que hay muchos temas que desconocía totalmente. Abrazo.
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