Un hipermercado
fue condenado en forma solidaria a pagar la indemnización por el despido indirecto de una trabajadora que se desempeñaba en un
comercio ubicado dentro de sus instalaciones, al que le exigía la aprobación
de los productos que comercializaba, y sometía a auditorías de ventas y
administración.
La empleada que se desempeñaba en la librería
explotada en las instalaciones del supermercado Walt Mark, por la empresa
Maczeta S.R.L., efectuó reiterados reclamos de índole laboral a ésta última
sociedad, y al no obtener los resultados
buscados se consideró despedida, por lo que demandó a su empleador y,
fundándose en lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Contrato de trabajo,
y en forma solidaria al supermercado Walt Mark.
El art. 30 dice:
“Quienes cedan total o
parcialmente a otros el establecimiento o explotación habilitado a su nombre,
contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le dé origen, trabajos o
servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del
establecimiento, dentro o fuera de su ámbito, deberán exigir a sus contratistas
o subcontratistas el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y
los organismos de seguridad social.
“Los cedentes,
contratistas o subcontratistas deberán exigir además a sus cesionarios o
subcontratistas el número del Código Unico de identificación Laboral de cada
uno de los copia firmada de los comprobantes de pago mensuales al sistema de la
seguridad social, una cuenta corriente bancaria de la cual sea titular y una
cobertura por riesgos del trabajo.
“Esta responsabilidad
de cada uno el principal de ejercer el control sobre el cumplimiento de las
obligaciones que tienen los cesionarios o subcontratistas respecto de cada uno de los trabajadores que
presten servicios, no podrá delegarse en terceros y deberá ser exhibido cada
uno de los comprobantes y constancias a pedido del trabajador y/o de la
autoridad administrativa.
“El incumplimiento de
alguno de los requisitos hará responsable solidariamente al principal por las
obligaciones de los cesionarios, contratistas o subcontratistas respecto del
personal que ocuparen en la prestación de dichos trabajos o servicios y que
fueren emergentes de la relación laboral incluyendo su extinción y de las
obligaciones de la seguridad social.
“Las disposiciones
insertas en este artículo resultan aplicables al régimen de solidaridad
específico previsto en el Art, 32 de la Ley 22.2502”.
Como se puede apreciar el contenido de la norma
es lo suficientemente descriptivo y claro cuando establece la solidaridad del
principal, y no sólo se preocupa por resguardar los intereses del trabajador
sino también los aportes y contribuciones a la seguridad social.
El juez de primera instancia, en autos
caratulados ”Gramajo Silvina Vanesa c/ Maczeta S.R.L. y otro s/despido”, en
base a las pruebas y diligencias efectuadas en el expediente, dictó sentencia
favorable a la trabajadora y condenando en forma solidaria al mencionado
supermercado, arribando el caso en apelación a la Sala VII de la Cámara
Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Los camaristas señalaron que de acuerdo con lo
dispuesto por el transcripto art. 30 de LCT cuando las empresas “cedan total o
parcialmente a otros establecimientos o explotación habilitado a su nombre,
contraten o subcontraten cualquiera sea el acto que le de origen, trabajos o
servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del
establecimiento deberán exigir a sus contratistas o subcontratistas el adecuado
cumplimiento de las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad
social”.
Para luego expresar en forma contundente que
“Walt Mart debía aprobar los productos que comercializaba Maczeta S.R.L. y se reservó
la facultad de control y administración de todas las áreas e instalaciones
además de auditar las ventas”. En
consecuencia la sentencia emitida por los camaristas que integran la
mencionada Sala VII condenó en forma
solidaria al hipermercado a abonar las indemnizaciones de ley que corresponde a
un despido sin causa.
Resta solo recordar a los profesionales de
Recursos Humanos que se desempeñen en empresas que puedan ser comprendidas en
lo dispuesto por el art. 30 de LCT, que es de vital importancia para evitar la
responsabilidad solidaria, exigir regularmente
la entrega de la documentación
detallada en la norma, y especialmente, controlar que se hayan cumplido las
obligaciones laborales y de la seguridad social.
2 comentarios:
"excelente aporte !"
"Muy bueno!"
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