miércoles, 19 de diciembre de 2012

LOS AUTONOMOS NO DEBEN PAGAR SU DEUDA PARA PODER COBRAR LA JUBILACION


La Justicia dispuso que la ANSES no puede exigir,  a los trabajadores autónomos que  adeuden aportes,  el pago previo  de la totalidad de la deuda  para poder cobrar el haber previsional.

Los jueces de la sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmaron la sentencia de primera instancia que había declarado la inconstitucionalidad de la Resolución ANSES 884/2006 que requiere el pago previo de la deuda por aportes Autónomos, para acceder al beneficio previsional.

La mencionada Resoluciòn 884/2006, en los artículos pertinentes expresa:

“Artículo 4º: Los trabajadores que se inscriban en la moratoria de la Ley Nº 25.865 en el marco de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 25.994, y sus normas reglamentarias y los trabajadores que tengan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal de la Ley Nº 24.241, que se inscriban en el régimen de regularización implementado por el Capítulo II, artículo 8º de la Ley Nº 24.476, modificado por el artículo 3º de Decreto Nº 1.454/05 y sus normas reglamentarias, cuando se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales, sólo adquirirán derecho al cobro del beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida, y en tanto cumplan la totalidad de los requisitos exigidos por la Ley Nº 24.241 para su otorgamiento, sin perjuicio de las incompatibilidades entre beneficios previsionales vigente."

Artículo 7º: Déjase establecido que el otorgamiento del beneficio por parte de esta Administración Nacional, queda supeditado al pago total de la deuda o de la cancelación de las cuotas del plan de facilidades respectivo, según corresponda. De no producirse el pago de la misma, quedará suspendido el beneficio por un plazo de dos (2) mensuales contados desde el mensual siguiente al de su inclusión. Cancelada la deuda por parte del interesado dentro del plazo estipulado, se rehabilitará el pago del beneficio con intervención de la UDAI.


En aquellos casos en los cuales la deuda no se hubiera cancelado dentro del término establecido, se procederá a la baja de beneficio.”


El  magistrado de primera instancia, en los autos “Fernández Nieves c/ANSES s/amparos y sumarísimos”, declaró la inconstitucionalidad de la citada resolución y ordenó a la ANSES liquidar y abonar el beneficio concedido, decisión que fue apelada por el organismo público sosteniendo que lo dispuesto por el juez  contrariaba las normas y reglamentaciones vigentes.

Los camaristas al considerar la Resolución 884/2006, manifestaron que la norma “impone una condición de difícil cumplimiento que desvirtúa el espíritu de la ley 25.994” y agregaron “el pago total de la deuda, en los hechos se traduce en la imposibilidad de acceder al propio beneficio previsional si se tiene en cuenta el monto a que asciende la misma y el carácter alimentario de la prestación en juego”.  Por consiguiente dictaminaron que “la resolución 884/2006 vulnera derechos de raigambre constitucional (art. 14 bis y 17 de nuestra Carta Magna), razón por la cual …. se confirma la sentencia recurrida”.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto por el fallo, la ANSES no puede exigir a los trabajadores autónomos que estén en condiciones de jubilarse que abonen la deuda de aportes antes de concederles el beneficio previsional.


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