La presentación por parte del trabajador de un certificado médico falso para justificar inasistencias al trabajo, configura “pérdida de confianza” y habilita al empleador a efectuar el despido sin pagar indemnizaciones.
El juez que intervino en primera instancia rechazó la pretensión de la empleada, quien apeló la decisión. La causa “O.E.L. c/Obra Social para la actividad docente s/despido” fue considerada por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
En su presentación ante la Cámara, la empleada argumentó que no había sido probado que el certificado en cuestión fue entregado por ella a la empresa, por lo que el despido debe ser considerado sin causa y generar el pago de las indemnizaciones correspondientes.
Los magistrados de la citada Sala al emitir la sentencia expresaron “el certificado apócrifo fue presentado ante OSPLAD por la actora... objetivamente el hecho justificó la pérdida de confianza de la empleadora” para agregar luego “en el descargo la trabajadora adoptó una postura no sólo evasiva sino también inverosímil, pues no es de ningún modo creíble que a pocos días de haber indicado que fue atendida en una guardia hospitalaria, no pudiese dar precisiones o detalles acerca de quién la atendiera…, sumado a la ausencia de un registro de haber ingresado al policlínico por la guardia, tal como lo había aseverado.”
Asimismo los jueces también desacreditaron la argumentación de la empleada sostenida en el telegrama de rechazo al despido, quien alegó que la empresa se aprovechó de una situación confusa para justificar el distracto sin pagar las indemnizaciones de ley. En este sentido los camaristas señalaron que en la sustanciación del juicio no hay ninguna prueba que avale la afirmación de la trabajadora sobre la situación confusa, para afirmar que “no se trató de una situación confusa, fue en cambio una transgresión grave al principio de buena fe que legitimó el distracto con causa (art. 242 LCT) y por lo tanto la sentencia debe quedar al abrigo de revisión porque no se trata, como se afirma al apelar, de un razonamiento arbitrario o discrecional de la Magistrada que me precedió, sino de un razonamiento asido a las reglas lógicas de la argumentación jurídica que también se vale de indicios, cuando estos son graves, precisos y concordantes como ocurre en el caso examinado”.
El citado art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo dice:
“Una de las partes podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte de la otra de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de la relación.
“La valoración deberá ser hecha prudencialmente por los jueces, teniendo en consideración el carácter de las relaciones que resulta de un contrato de trabajo, según lo dispuesto en la presente ley, y las modalidades y circunstancias personales en cada caso.”
En otra parte del fallo los jueces afirmaron que la trabajadora “no niega de modo específico haber presentado un certificado falso, antes bien, ahondó en que tal hecho jamás podía ser motivo suficiente de despido, lo cual per se denota que de algún modo que a la trabajadora no le pareció de gravedad el reproche y de alguna manera abre el paraguas para el supuesto de prueba, lo cual implica una ambigüedad que conspira contra la veracidad de su postura”.
En consecuencia, podemos afirmar que el hecho de presentar un certificado médico falso para justificar inasistencias tiene la entidad suficiente para convertirse en una falta grave y, como dice el art. 242 LCT, “no consienta la prosecución de la relación” habilitando a la empresa empleadora a proceder al distracto fundándolo en la pérdida de confianza. Teniendo en cuenta el fallo también es dable recomendar a los profesionales de Recursos Humanos y a los servicios médicos laborales que los trabajadores firmen al dorso los certificados médicos que entreguen, de esta forma ningún trabajador podrá desconocer luego dicho documento.
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