lunes, 17 de septiembre de 2012

ES NULA LA RENUNCIA REALIZADA BAJO VIOLENCIA MORAL DEL EMPLEADOR


La Justicia dictaminó que es nula la renuncia presentada bajo amenazas realizadas por el empleador de denunciar al trabajador, en sede penal, por la desaparición de  documentación.

El caso fue tratado por la sala VIII, de la Cámara Nacional de Apelaciones  del Trabajo, en los autos caratulados “Ucin, Eliana Betina c/Timistit y Asociados Soc. de hecho y otro s/despido”.  La  trabajadora sostuvo que la empleadora, específicamente la socia de apellido  Timistit, la obligó a presentar su renuncia pues si no lo hacía la iba denunciar penalmente, acusándola de robar documentación de la empresa. La misma acusación fue hecha respecto de otros compañeros de la demandante.

Bajo dicha presión la empleada renunció pero luego, mediante carta documento, impugnó el acto de renuncia e intimó a la empleadora a regularizar el contrato de trabajo respecto de la categoría y la remuneración. Asimismo en la demanda reclamó la indemnización especial por embarazo prevista en el art. 178 de la LCT,  alegando que el despido había sido motivado en su estado de gravidez.

El art. 178 de la Ley de Contrato de Trabajo dispone:

“Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete y medio (71/2) meses anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo así como, en su caso, el de nacimiento. En tales condiciones, dará lugar al pago de una indemnización igual a la prevista en el art. 182 de esta ley.”

Este artículo determina una indemnización equivalente a un año de remuneraciones, que se acumula a la indemnización por antigüedad en caso de despido sin causa.

Tras tomar conocimiento de las actuaciones desarrolladas en  primera instancia, los camaristas manifestaron que “la presión sufrida por la actora, emocionalmente acentuada por su estado de gravidez, significó una violencia moral sobre su persona, que motivó que obrara de la manera que lo hizo”. Para luego agregar “la declaración de nulidad planteada del acto jurídico de la renuncia priva al acto de sus consecuencias propias, es decir, las cosas vuelven al estado anterior al acto invalidado, esto es, al acto de renuncia (artículo 1050 Código Civil).

El mencionado art. 1050 expresa:

“La nulidad pronunciada por los jueces vuelve las cosas al mismo o igual estado en que se hallaban antes del acto anulado.”

Por lo tanto, de acuerdo a lo establecido en la ley civil, los camaristas expresaron que “al suprimir los efectos del acto anulado, renace la eficacia del despido verbal invocado”.

Los jueces, al tratar el pedido de la indemnización especial fundada en el embarazo de la trabajadora explicaron que “se probó que el despido no obedeció a razones de maternidad u embarazo, sino a los incidentes remitidos, que condujeron también a la extinción de los contrato de sus ex compañeros”.

En consecuencia la sentencia de Cámara dispuso que la empleadora debe pagar las indemnizaciones generadas por el despido sin causa, no correspondiendo el pago especial contemplado en el art. 178 (Despido por causa del embarazo).














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