La justicia dispuso que los montos pagados en concepto de “bonus” y alquiler de vivienda deben integrar la base de cálculo para determinar el monto de la indemnización por antigüedad en el caso de despido sin causa (art. 245 LCT).
El artículo 245 dispone que la indemnización será “equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses , tomando como base la mejor remuneración mensual, normal, habitual, percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor…”
El fallo de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en la causa “Pavano, Juan Francisco c/Carrefour Argentina S.A. y otro s/despido consideró el reclamo del trabajador para que en el base de cálculo para determinar la mencionada indemnización se incluyeran el monto del alquiler de su vivienda abonado por el empleador, y los bonus que percibía cuatrimestralmente.
En el caso del alquiler la sentencia señala “las sumas abonadas en concepto de locación de vivienda constituyen una forma de pago contemplado por el RCT, denominada “prestación complementaria” , de conformidad con lo establecido por el art, 105 de la LCT ”. Dicho art. 105 dice “…Las prestaciones complementarias, sean en dinero o en especie, integran la remuneración del trabajador”. Más adelante los jueces fueron categóricos al expresar la “claridad de la norma no admite dudas en cuanto a su naturaleza jurídica del pago en especie y, en esta inteligencia, resulta indudable que lo abonado en tal concepto importó un beneficio económico para el trabajador,. Motivo por el cual corresponderá considerar tales sumas remuneratorias en la base de cálculo del art. 245 LCT.
En el caso de los bonus la empresa demandada había alegado que no se trataba de un pago mensual y habitual. En este caso se puede sostener que es un pago extraordinario que carece de los atributos exigidos por el art. 245 cuando dice “mensual, normal, habitual”, pero no es así pues la normalidad y habitualidad están constituidas en este caso por el pago en forma cuatrimestal. No se trató de un pago por única vez, que no se repitió en el tiempo. Los jueces en este sentido fallaron: “no desconocida la percepción de dicho rubro de manera normal y habitual y, teniendo especialmente en cuenta las declaraciones testimoniales ….corresponde tener por acreditado el devengamiento y pago del rubro” por lo que confirmaron lo dispuesto por el juez de primera instancia quien había sostenido que el “bonus percibido cuatrimestralmente……..conforman parte de la remuneración y, en tal entendimiento, debería integrar la base de cálculo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo”. Entendemos, y esto corre por cuenta nuestra, que como el bonus se abonó en forma cuatrimestral sólo la cuarta parte de tal remuneración deberá ser agregada a la base de cálculo, es decir se debe mensualizar el pago cuatrimestral.
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