La Justicia convalidó el despido
con causa por “pérdida de confianza” de un trabajador que simuló ventas de
seguros para cobrar las comisiones correspondientes.
Las acciones fraudulentas fueron
descubiertas en el trascurso de una auditoría , habiéndose realizado en
consecuencia la instrucción de un
sumario interno donde se comprobaron las irregularidades en la pseuda venta de
cuatro pólizas de seguro, operaciones instrumentadas por el trabajador para
percibir las comisiones que abonaba la empleadora por la concreción de cada
operación comercial.
El trabajador recurrió el despido
mediante una demanda contra su empleador aduciendo que le impidieron ingresar
al trabajo y posteriormente fue despedido mediante un despacho telegráfico. La
sentencia, autos “Michienzi Emiliano Guido c/AEGIS Argentina S. A. s/despido”,
rechazó la pretensión del trabajador, por lo que éste apeló el fallo, arribando
el expediente a la Sala VII, de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Los camaristas en primer lugar
explicaron el concepto “pérdida de confianza”, expresando: “que la pérdida de
confianza es una figura bajo la cual subyace un estado subjetivo del patrón y
que por ello precisa de un elemento objetivo indicador de un apartamiento de
los compromisos laborales. No es imprescindible una conducta dolosa si en el
contexto que se produce, genera dudas razonables acerca de la buena o mala fe
del dependiente. Tampoco lo es que su proceder ocasione un daño de magnitud a
los intereses del empleador. Basta que se configure el hecho atribuido y se
someta el aspecto subjetivo a la valoración prudencial de los jueces en el
marco de las obligaciones que prescribe la Ley de Contrato de Trabajo “
Para luego examinar los hechos y
explicar “.- La testigo PONCE (fs.165/168) –empleada de la demandada,
responsable de relaciones laborales con funciones en recursos humanos- ha sido
muy elocuente y detallista en la explicación de la operatoria que realizaba
para el control de las campañas para la venta de productos, a través de las
cuales detectó que el actor activó pólizas sin el consentimiento del usuario
final, vulnerando así los derechos de los consumidores/clientes.”
Asimismo al referirse a las declaraciones del único
testigo que declaró a instancias del trabajador , los jueces manifestaron que
aquel desconoció “ la causa del despido del Sr. Michienzi y manifestó que “no
cree que haya sido así”, lo que evidencia concretamente su desconocimiento
acerca de lo sucedido, reforzándose así entonces la versión de los hechos
invocados por la demandada y corroborados por Ponce.- Por lo demás, he de
señalar que surge de la pericial contable que obra en el legajo del actor la
notificación de la apertura del sumario interno y se le brindó la posibilidad
de efectuar un descargo, lo que, dicho sea de paso, ni siquiera fue mencionado
en forma concreta en su escrito constitutivo”
En consecuencia el fallo de
segunda instancia confirmó el rechazo de las pretensiones del trabajador
ratificando como válidos y suficientes los argumentos de “pérdida de confianza”
expresados por el empleador para fundamentar la ruptura del contrato laboral.