La Justicia dictaminó
que es desproporcionada la sanción del despido con causa motivada en la
sustracción de dos chocolates, especialmente teniendo en cuenta que el empleado, con más de 10 años de antigüedad, no tenía antecedentes disciplinarios.
En el expediente “A.F.J.C. c/Axis Logística S.
A. y otro s/despido” el juez de primera instancia hizo lugar al reclamo del
trabajador, quien demandó a su ex empleador por considerar injustificado el
despido y requiriendo el pago de las indemnizaciones legales correspondie4ntes
a un despido sin causa. El fallo fue apelado por la empresa, arribando el
expediente a la sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
El despacho telegráfico con el que se instrumentó
el despido en su parte fundamental expresó
“…motiva la presente decisión el hecho constatado el día 31 de julio de 2020.
En efecto, al momento de su salida de la empresa, siendo las 13:39 hs., fue
revisado por el personal de seguridad de la empresa AM Seguridad S.A. En dicha
revisión el Sr. ….. encontró que pretendía salir de la empresa llevando dentro
de su campera, sin autorización, dos chocolates. En función de ello se procedió
a llamar al Sr. ….. quien constata el hecho… Lamentablemente este hecho no
puede ser tolerado, aun cuando usted no tuviera antecedentes disciplinarios. En
virtud de ello la empresa ha tomado la decisión que por este medio se notifica.
Liquidación final y certificados del art. 80 LCT en tiempo y forma a su
disposición”.
Los camaristas de la sala mencionada, tras
analizar los argumentos, documentación y pruebas sustanciados en el expediente
señalaron “… la ruptura por pérdida de confianza (injuria incluida en la
comunicación) debe derivar de un hecho objetivo que conculque las expectativas
acerca de la conducta leal y acordes con el deber de fidelidad creadas en el
devenir del vínculo, frustrado a raíz de un suceso que lleva a la convicción de
que el trabajador ya no es confiable. Sin embargo, contrariamente a lo
pretendido por el recurrente, tal como se esbozara en la solución adoptada al
respecto en la instancia de origen, la decisión adoptada por el empleador
resultó desproporcionada con relación a la falta imputada a su dependiente.”
Para luego concluir “En el marco precitado,
siendo reconocido el hecho por el accionante, quien advirtió que los sucesos se
debieron a un malentendido, al encontrar dos chocolates sobre su “locker” y,
pensando que se trataba de un obsequio de algún compañero los tomó y guardó en
su campera, no se observa que la conducta en sí hubiera generado la pérdida de
confianza depositada en el trabajador por parte de la empleadora. Máxime cuando
también se encuentra reconocido por la demandada la ausencia de antecedentes
disciplinarios en un vínculo que se desarrolló por 10 años. Dicho de otro modo,
frente a este proceder del trabajador y ante la ausencia de antecedentes
desfavorables previos en este sentido, se advierte que el cese laboral del caso
se exhibe como carente de proporcionalidad, pues la ex empleadora contaba con
un abanico de posibilidades sancionatorias en el ejercicio de su facultad
disciplinaria (art. 67 L.C.T.) antes de acudir a una medida extrema como es el
despido y ello en el marco del principio de continuidad del empleo consagrado
por el art. 10 de la LCT, máxime si toma en cuenta que el actor contaba con una
antigüedad de 10 años. Con base en las consideraciones efectuadas, corresponde
confirmar el fallo …”
De acuerdo al tenor de la sentencia es oportuno
recordar la importancia de sopesar, antes de recurrir a aplicar la sanción mayor
como es el despido, el plexo de condiciones del caso, como la antiguedad del
empleado, la existencia de sanciones anteriores las condiciones y explicaciones
expresadas por el trabajador y especialmente si la entidad (gravedad) de la falta amerita
la denominada “pérdida de confianza” que imposibilita continuar con el vínculo.
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