Cuando la indemnización por un despido sin causa fue puesta a
disposición del trabajador, pero éste no se presenta a cobrar por no estar de
acuerdo con el monto alegando
diferencias salariales motivadas en
el incorrecto registro laboral, el
empleador debe consignar judicialmente el importe de la liquidación final.
Este es un tema que es importante
que los profesionales de Recursos Humanos tengan siempre presente, pues la sola
notificación al trabajador que el pago indemnizatorio está a su disposición no
es suficiente. Especialmente cuando se suscitó un reclamo del empleado por un
encuadramiento en un convenio, o diferencias salariales. En este caso, se
podría afirmar con seguridad, que habrá un reclamo judicial y, en última
instancia será la Justicia que determinará el correcto monto indemnizatorio. En
estas circunstancias si la sentencia judicial aprueba la liquidación final, el
empleador nada deberá, pero si no hubiera hecho la consignación judicial del
monto indemnizatorio deberá pagar éste más los intereses y las multas
laborales.
Veamos el fallo de la sala VII de
la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en autos “Junco, Nanci Aurelia
c/Zona Oeste Salud S. A. s/despido”, que se refiere a la temática en cuestión.
Los camaristas primeramente expresaron “… la actora expone en su inicio que se
desempeñaba para la demandada como auxiliar de enfermería. Luego de algunas
consideraciones, entre las que denuncia incorrecto registro, encuadre sindical
y salario, porque se le abonaba el salario conforme una escala de técnico 3° de
la UOM, cuyas remuneraciones son inferiores al convenio aplicable a la
actividad (Nº 122/75) se la despido en forma directa e incausada en abril de
2018. Dice que intimó al pago de las indemnizaciones de ley de acuerdo al real
salario que debía haber percibido y las diferencias remuneratorias y que, ante
el fracaso de sus peticiones extrajudiciales, inicia la presente acción, en
procura del cobro de las indemnizaciones de ley con el reconocimiento del
salario devengado, conforme convenio aplicable. La sentencia de primera
instancia recepta favorablemente los reclamos deducidos por Junco. Para así
decidir, considera inaceptable la postura de la demandada, en tanto pretende
deslindar su responsabilidad bajo el argumento de que fue la accionante quien
nunca se presentó a cobrar las indemnizaciones y retirar los certificados de
trabajo, que siempre se pusieron a disposición de aquella …”
Una vez planeado el caso y la
resolución del juez de primera
instancia, veamos los fundamentos expresados por los jueces de segunda
instancia, quienes señalaron que el empleador
en la contestación de demanda sostiene que “la accionante fue reticente en su
percepción y retiro respectivamente, y en su lugar inició los presentes
actuados a los efectos de hacerse de sumas de dinero que por derecho no le
corresponden, únicamente basado en la desmedida intención de buscar un
enriquecimiento sin causa a costa de mi mandante.” Sin hacerse cargo – como
expresamente subraya la jueza de grado- que lo cierto es que en el caso la
demandada debió depositarla en la cuenta bancaria en que Junco percibía sus
haberes, o bien consignarlas judicialmente. Tal negligencia en el actuar, que
denota un claro desinterés por cumplir con los pagos que legalmente le debía a
la actora, se ve potenciado en el hecho de que no sólo no lo ofreció en la
instancia administrativa previa ante el Seclo, sino tampoco –lo que se infiere
del fracaso de las audiencias fijadas a los fines del artículo 80 LCT- ante
esta sede jurisdiccional.
Los conceptos formulados por los
magistrados en la sentencia ratifican plenamente la necesidad de que los empleadores
consignen judicialmente, en especial, las liquidaciones indemnizatorias que los empleados, pese a la
notificación que están a su disposición, no concurren o se niegan a cobrar.
No hay comentarios:
Publicar un comentario