A partir del 1 de abril, de acuerdo con lo
dispuesto por la Resoluc. 186/25 de la ANSES, las asignaciones familiares deben
ser incrementadas en un 2,40% (dos
40/100).
A continuación
se transcribe el texto dispositivo de dicha norma.
“ARTÍCULO 1°.- El
incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los
montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas
complementarias y modificatorias, con excepción de las establecidas en los
incisos d) y e) del artículo 6° de la misma, será equivalente a DOS CON
CUARENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,40%), que se aplicará sobre los límites,
rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la
Resolución N° RESOL-2025-152-ANSES-ANSES.
“ARTÍCULO 2º.- Los límites, rangos y montos de las asignaciones familiares
contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, que se
perciban o cuyos hechos generadores se produzcan a partir del mes de abril de
2025, serán los que surgen de los Anexos I
(IF-2025-28684805-ANSES-DPAYT#ANSES), II (IF-2025-28685041-ANSES-DPAYT#ANSES),
III (IF-2025-28685341-ANSES-DPAYT#ANSES), IV
(IF-2025-28685661-ANSES-DPAYT#ANSES), V (IF-2025-28685923-ANSES-DPAYT#ANSES),
VI (IF-2025-28686186-ANSESDPAYT#ANSES) y VII
(IF-2025-28686447-ANSES-DPAYT#ANSES) de la presente Resolución.
“ARTÍCULO 3º.- Cuando, por aplicación del incremento mencionado en el artículo
1º de la presente, el monto de las asignaciones familiares y/o el valor de los
límites y rangos de ingresos del grupo familiar resulten con decimales, se
aplicará redondeo al valor entero siguiente.
“ARTÍCULO 4°.- La percepción de un ingreso superior a PESOS DOS MILLONES CIENTO
CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO ($2.105.438) por parte de una de las
personas integrantes del grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto
N° 1667/12, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun
cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos establecido
en los anexos de la presente.
“ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Solicitar SUSCRIPCIONES gratis a rrhhunaporte@gmail.com
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 186/2025
RESOL-2025-186-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-26898623- -ANSES-DGAYTE#ANSES; las Leyes Nros.
24.714, 27.160 y 27.743; el Decreto N° 514/21; el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 274/24; el Decreto N° 63/25; la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-8-APN-MT
del 2 de septiembre de 2021, la Resolución N° RESOL-2025-152-ANSES-ANSES del 27
de febrero de 2025; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias,
se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones
Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación
de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios
de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas
personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y
modificatorias; para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional
Argentino (SIPA), del régimen de pensiones no contributivas por invalidez y de
la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también de la Asignación
por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para
Protección Social.
Que el tercer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27.160 dispone que la
movilidad se aplicará al monto de las asignaciones familiares y a la
actualización de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar que
determinan el cobro, en los casos en que corresponde su utilización.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 sustituyó el artículo 32 de la
Ley N° 24.241 y sus modificaciones, estableciendo que los haberes se
actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del
Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que, como ANEXO, forma
parte integrante del mismo.
Que el Decreto N° 514/21 dispone que los trabajadores contratados bajo las
modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo, conforme lo
dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley N° 26.727 y su modificatoria, y
las personas contratadas para desarrollar actividades agropecuarias bajo la
modalidad establecida en el artículo 96 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, percibirán las Asignaciones Familiares correspondientes al
inciso a) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, siempre que
cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente, las que en
ningún caso podrán ser inferiores al monto equivalente al CIEN POR CIENTO
(100%) del valor de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Que el artículo 1° del Decreto N° 63/25 establece que el monto de la Asignación
por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, general básica y polimodal
instituida en el inciso d) del artículo 6° de la Ley N° 24.714, sus
modificatorias y complementarias, a pagarse en el mes de marzo de 2025, será el
que surja de actualizar el importe abonado en el mes de marzo de 2023,
aplicando la fórmula de movilidad prevista por el artículo 32 de la Ley N°
24.241 y sus modificaciones, conforme lo dispuesto en la Ley N° 27.160 y sus
modificatorias. El valor de la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual sólo
se actualizará por movilidad UNA (1) vez al año, en oportunidad de su pago
masivo.
Que el artículo 3° de la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-8-APN-MT del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL aclara que el monto de la Asignación Familiar por Hijo, Hijo con
Discapacidad y/o Prenatal al que tengan derecho los trabajadores contratados
bajo alguna de las modalidades enunciadas en el artículo 1° del Decreto N°
514/21, en ningún caso podrá ser inferior al monto equivalente al CIEN POR
CIENTO (100%) del valor general de la Asignación Universal por Hijo e Hijo con
Discapacidad y/o Embarazo para Protección Social, según corresponda.
Que por otra parte, el artículo 4° de la misma determina que la suma dineraria
adicional prevista en el artículo 2° del Decreto N° 514/21 se liquidará en los
mismos términos y condiciones que las Asignaciones Familiares a las que se
tenga derecho.
Que la Ley N° 27.743, sustituye el artículo 8° del anexo de la Ley N° 24.977 y
sus modificatorias, estableciendo las categorías de contribuyentes de acuerdo
con los ingresos brutos anuales - correspondientes a la o las actividades
mencionadas en el primer párrafo del artículo 2° de la Ley N° 24.977 y sus
modificatorias - las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados
anualmente.
Que esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), mediante el
Informe N° IF-2025-28073570-ANSES-DAF#ANSES, especifica las categorías de
monotributo que corresponden a cada rango de ingresos, a partir de la
aplicación de la movilidad establecida para las Asignaciones Familiares que se
ponen al pago a partir del período abril 2025.
Que a través de los Informes N° IF-2025-26890353-ANSES-DGPEYE#ANSES y N°
IF-2025-26890802-ANSES-DGPEYE#ANSES, se detallan las variaciones del Nivel
General del Índice de Precios al Consumidor Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y el cálculo de la movilidad a considerar,
respectivamente.
Que la Dirección General de Diseño de Procesos y Normas ha tomado la
intervención de su competencia.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico permanente
de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
artículo 7º de la Ley N° 27.160, el artículo 3º del Decreto N° 2741/91 y el
Decreto N° 69/25.
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