La Justicia sancionó a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo por no
realizar las inspecciones anuales a una empresa del rubro textil.
La obligación de realizar las
comprobaciones sobre el cumplimiento de las normas pertinentes resulta del art.
11 de la Res. SRT 563/09, que expresa:
“ Las A.R.T. deberán visitar al
empleador a fin de verificar el estado de cumplimiento de la normativa de salud
y seguridad en el trabajo, conforme Formularios de Estado de Cumplimiento de la
Normativa Vigente del establecimiento, según corresponda a Decretos Nº 351 de
fecha 5 de febrero de 1979, Nº 911 de fecha 5 de agosto de 1996 o Nº 617 de
fecha 7 de julio de 1997; y a planillas A, B y C del mismo Anexo I de la
presente resolución, según se encuentre comprendido conforme la actividad
declarada por el empleador, por lo regulado mediante Resoluciones S.R.T. Nº 415
de fecha 21 de octubre de 2002, Nº 497 de fecha 1 de septiembre de 2003 y/o Nº
743 de fecha 21 de noviembre de 2003; y de desarrollar como mínimo las acciones
establecidas en el artículo precedente, según la siguiente frecuencia:
a) Todos los años, para aquellos establecimientos, no móviles, que
posean SEIS (6) o más trabajadores al momento de la afiliación o su renovación,
y:
1- Declaren la presencia de alguno de los agentes descriptos en las planillas
A, B o C que conforman el Anexo I del Contrato de Afiliación, o
2- Formen parte del listado que la S.R.T. publicará anualmente respecto
de empleadores cuya siniestralidad supere el índice de incidencia del estrato
al que pertenecen según su sector de actividad, con un mínimo de TRES (3)
accidentes por año, o UN (1) accidente mortal por año.
b) Para el resto de las empresas no comprendidas en el universo
detallado en el inciso a) precedente, las ART deberán realizar las visitas a
los fines especificados en el primer párrafo del presente artículo, con la
frecuencia que se indica en el cronograma que como Anexo III forma parte de la
presente resolución.
La Superintendencia administrará un registro mediante el cual las
A.R.T. informarán las visitas realizadas y, a su vez, podrán consultar las
visitas que recibieron sus empleadores afiliados.
Concluida la verificación, las A.R.T. deberán notificar al empleador el
resultado y recomendarle las medidas para satisfacer las exigencias normativas,
informando de todo ello a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.).”
La sanción fue aplicada por la
sala C de la Cámara Comercial en el expediente “Superintendencia de Riesgos del
Trabajo c/La Segunda ART S.A. s/organismo externos Expediente N° 4260/2021/CA01”,
donde los jueces señalaron “… una A.R.T. desde el inicio del contrato debe
interiorizarse sobre la situación del afiliado en cuanto a los factores de
riesgos en los lugares de trabajo, como también asesorar al empleador y
capacitar al personal respecto de los riesgos que se relacionan directamente
con las actividades que se llevan a cabo. A ello le sigue la realización de
permanentes tareas de prevención en los establecimientos laborales. Queda fuera
de toda discusión que es deber de las A.R.T. contribuir en forma efectiva a la
prevención de riesgos en el trabajo donde los peligros son mayores (en tal
sentido, v. Corte Suprema de Justicia de la Nación en "Torrillo A.A. c/
Gulf Oil Arg. S.A." del 31.3.09; fallos: 332:709), máxime ante la
constante posibilidad de ocurrencia de siniestros laborales”
Para luego agregar “Tal como lo
sostuvo este Tribunal en casos análogos al presente, en el contexto del sistema
de riesgos del trabajo, se debe ponderar la gravedad de este tipo de faltas,
dada la relevante función social que cumple una aseguradora de riesgos del
trabajo y el interés público que abarca la actividad que desarrolla. Ello es lo
que justifica la rigidez de la reglamentación de aquélla, así como la
correlativa exigencia de acatar estrictamente los requerimientos legales (esta
Sala, en autos "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Provincia
A.R.T. s/ apelación directa", del 19.4.05, entre otros). Así las cosas, la
aseguradora debió haber tomado los máximos recaudos para cumplir con los plazos
establecidos y con los mandatos que las normas del sistema de riesgos del
trabajo le imponen. Tal circunstancia no quedó acreditada en autos.”
Finalmente los camaristas
concluyeron “En el caso tratado en el presente sumario se puso en riesgo nada menos
que la seguridad y la salud de los trabajadores, cuya tutela es precisamente el
objetivo principal de la ley de riesgos del trabajo y del sistema instaurado en
función de dicha norma… Sentado lo supra expuesto, se concluye que la
infracción ha quedado objetivamente acreditada”
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