De acuerdo con lo
dispuesto por la Resoluciòn Nro. 54/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Naciòn, publicada en el Boletìn Oficial el 5 de febrero, a partir
del 1 de abril entrarà en vigencia el Règimen legal del Contrato de
Teletrabajo.
A continuación se
transcribe la mencionada resolución.
VISTO el EX-2021-094433364-APN-DGD#MT, la Ley N° 27.555 de fecha 30 de
Julio de 2020 y el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1033 del 20 de
diciembre del 2020 y el Decreto Nº 27 del 19 de enero del 2021, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 19 de la ley 27.555 establece que el Régimen Legal del
Contrato de Teletrabajo entrará en vigor luego de NOVENTA (90) días, contados a
partir que se determine la finalización del período de vigencia del aislamiento
social, preventivo y obligatorio.
Que el artículo 19 del Anexo al Decreto N° 27/21, faculta al
MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION a dictar una
resolución fijando la fecha de inicio del cómputo de noventa (90) días al que
alude la referida norma legal.
Que el artículo 10 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1033/20
establece que, a la fecha de su dictado, ningún aglomerado urbano, ni
departamento, ni partidos de las provincias argentinas se encuentra alcanzado
por las previsiones contenidas en el artículo 9° de dicha norma.
Que, así entonces, y la simultánea literal interpretación del listado
incorporado al artículo 3° del aludido Decreto, habilita a afirmar el cese del
aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el territorio nacional.
Que, en consecuencia, cabe partir de lo establecido por dicha norma y fijar
como fecha de inicio del cómputo del plazo, el 21 de diciembre del 2020, ante
lo dispuesto por el artículo 34 del Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 1033/20, día de su entrada en vigor y publicación en el Boletín Oficial.
Que, a fin de dar certeza frente a un régimen laboral que se proyecta sobre
obligaciones mensuales, corresponde establecer que el Régimen Legal del
Contrato de Teletrabajo entrará en vigencia el 1° de abril del 2021.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la
Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92) y
sus modificatorias y complementarias y el artículo 19 del anexo al Decreto
Nº 27 del 19 de enero del 2021.
Por ello
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Establécese que el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo,
previsto por la Ley Nº 27.555, entrará en vigencia el 1° de abril del
2021.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
Claudio Omar Moroni
e. 05/02/2021 N° 5487/21 v. 05/02/2021
Fecha de publicación
05/02/2021
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