lunes, 22 de febrero de 2021

SI LA USUARIA NO EJERCE LA POTESTAD ORGANIZATIVA EL FLETERO ES INDEPENDIENTE

                                                                       


Si el fletero, en su calidad de socio de una cooperativa, prestaba servicios a  Edesur  quien no tenía derecho a organizar su labor ni a  sancionarlo y esta empresa le abonaba los servicios a la empresa cooperativa, no se puede sostener  que existía relación de dependencia.

El fletero demandó a Edesur S. A., argumentado que prestaba servicios en calidad de fletero bajo relación de dependencia, por consiguiente reclamó las indemnizaciones determinadas por la Ley de Contrato de Trabajo. requerimiento que fue concedido por la sentencia de primera instancia recaído en el expediente  “Hauscarriaga, Egberto Ignacio c/Edesur S. a. s/despido”.

El fallo fue apelado e intervino la sala VIII de la C+amara Nacional de Apelaciones del Trabajo, cuyos jueces tras examinar las constancias y diligencias sustanciadas, especialmente las declaraciones de los testigos y la pericia contable, expresaron “Edesur S.A. afirmó, que el actor jamás se desempeñó como su empleado, en condición de dependiente y que las tareas que cumplió se vinculan con su calidad de socio de la Cooperativa de Trabajo 13 de enero Limitada. En tal contexto y bajo la directriz que emana del art. 377 del CPCCN, correspondía al pretensor, acreditar que la actuación de la cooperativa se enmarcó en una intermediación fraudulenta y que la real titular de su relación fue Edesur S.A. A tales efectos, se advierte que el testigo Merlo, que dijo ser empleado de Edesur S.A. y declaró a fs. 481, a instancias de la parte actora, precisó que el actor ponía su camioneta y lo llevaba al dicente a hacer los trabajos. También dijo que las boletas de reclamo, de los abonados, le eran entregadas al dicente quien, a pedido del actor, se las pasaba para que éste copiara las direcciones a donde debían ir. Sobre la forma de cobro del actor, dijo no saber quién le pagaba.”

Por otra parte el testigo Estévez, que también fue citado por pedido de la parte actora, señaló “que no sabe quién le pagaba al actor, pero que él le firmaba los justificativos de trabajo y eso le servía al actor para cobrar. Que en ellos figuraba el nombre de la cooperativa y se anotaban los destinos, los kilómetros y los horarios que había trabajado ese día (ver fs. 479 vta.). De ambos testimonios se desprende una forma de trabajo incompatible con la que denunciara el pretensor, en relación a Edesur S.A., ya que la implementación de un sistema de cómputo preciso de los servicios prestados, consagrada en orden a establecer los pagos, no se ajusta a las características de una relación dependiente. Tampoco emerge del análisis de las constancias probatorias, que el reclamante se hubiese encontrado sometido a la dependencia técnica, económica y jurídica de Edesur S.A. ni tampoco que la Cooperativa accionada, se hubiera limitado a reclutarlo para destinarlo a prestar servicios a la distribuidora de energía eléctrica.”

Asimismo cabe mencionar que respecto a la pericia contable los camaristas señalaron  que se exhibió documentación, de la que surge que la Cooperativa cuenta con estatutos inscriptos y aprobados y facturas por prestación de servicios de transporte a otras empresas como son Ugofe y Metrovías

Seguidamente el fallo consideró el aspecto fundamental para hacer lugar o rechazar la demanda: la dependencia jurídica. En este punto los magistrados explicaron que  “ no se ha mencionado, ni mucho menos demostrado, que Edesur S.A., ejerciera la potestad sancionatoria u organizatoria, respecto del actor, propias del empleador (arts. 65, 66 y 67 de la ley 20.744). No cubre tal exigencia, la mera indicación de que los empleados de la empresa demandada le indicaran al actor, los destinos a los que debía llevarlos, en tanto esa indicación no es más que una necesaria información que debe brindarse a quién es contratado para prestar un servicio de transporte…”

Por todo lo expresado la sentencia de la Cámara revocó la decisión de primera instancia y rechazó la demanda al no demostrarse la relación de dependencia alegada por el trabajador.

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