lunes, 10 de diciembre de 2018

LA EMPRESA DEBERA INDEMNIZARLA POR HOSTIGAMIENTO Y ACOSO LABORAL



La empleadora deberá abonar una indemnización por daño moral, a la trabajadora que padeció  menoscabo laboral  y malos tratos por parte de un supervisor. El hostigamiento fue denunciado a la Oficina de Personal, pero no le dieron crédito a sus reclamos.

La trabajadora afirmó en la demanda judicial que desde su ingreso, la supervisora Adriana Gioia Bancora, comenzó una campaña persecutoria en su contra, sin ninguna justificación. Alegó, que frente a clientes y compañeros de trabajo, la supervisora mencionada se refería en forma discriminatoria y despectiva por su condición de extranjera, tratándola con los siguientes epítetos: “paraguaya de mie…”, “venis a sacarte el hambre a la Argentina”, “te vestís como una pu… paraguaya”, “ese maniquí está vestido como una pu… paraguaya”, “te voy a volver loca hasta que renuncies”, amén de cuestionar cada actividad laboral que realizaba. Aclaró, que en la oficina de personal no dieron crédito a sus reclamos, y nada hicieron para protegerla, dejándola indefensa y a merced del poder abusivo de la supervisora. Narró, que ese poder abusivo llegó al extremo físico, cuando fue zamarreada violentamente de los hombros, golpeándole los brazos que estaban cruzados, descruzándoselos de un golpe certero en el antebrazo, para luego zamarrearla con violencia de los hombros hacia atrás y hacia adelante. Harta de los maltratos psicológicos intimó a la empleadora para que cesare el hostigamiento, el acoso laboral y psicológico, y ante el silencio se consideró despedida.

Mediante los dichos de testigos que laboraban en la empresa  quedó acreditado, en el expediente “Morinigo, Rocio Soledad c/Levi s s/despido”, que la trabajadora sufrió acoso laboral y psicológico por parte de la supervisora, pues las declaraciones  fueron contestes en describir el hostigamiento, insultos y malos tratos sufridos por la trabajadora. En consecuencia  el fallo de la sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,  determinó que  se configuró una situación ilícita por parte de una empleada superior de la empresa que afectó la dignidad de la trabajadora y que le causó un perjuicio moral que debe ser  resarcido.

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