Luego de reclamar una deuda
salarial no reconocida por la empleadora, una trabajadora se consideró despedida y reclamó el pago de
las indemnizaciones legales más la especial por estar embarazada.
El fallo de primera instancia,. Recaído
en los autos “Castro, Susana Noemí c/ Grupo Xesta S.A. y otros s/despido”, fue
favorable al reclamo de la trabajadora por lo que la empresa apeló la decisión
judicial, arribando el expediente a la Sala I de la Cámara Nacional de
Apelaciones del Trabajo.
Los jueces tuvieron en cuenta que el fallo apelado “consideró
que la medida rescisoria adoptada por la Sra. Castro resultó ajustada a
derecho. Ello así porque se pudieron verificar las inconductas que la persona
trabajadora imputó a la empresa (en orden a la falta de cancelación de sus
haberes, la deuda salarial por pago insuficiente del tiempo laborado y la
omisión del pago de horas extraordinarias). Se receptó el agravamiento
indemnizatorio previsto por el art. 178 LCT al haberse encontrado la Sra.
Castro en estado de gravidez al momento de producirse su desvinculación”.
Recordemos el contenido del
mencionado art. 178 LCT que dice:
“Se presume, salvo prueba en contrario que el despido de la mujer
trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto
dentro del plazo de siete y medio (7 1/2) meses anteriores o posteriores a la
fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de
notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo así como, en su caso, el
del nacimiento. En tales condiciones dará lugar al pago de una indemnización
igual a la prevista en el art. 182 de esta ley”
El art. 182 determina que el monto de la indemnización será equivalente a un año de
remuneraciones, que se acumulará al
pago correspondiente a un despido sin causa.
Por su parte los camaristas expresaron “Del propio contraste de las fechas
de las misivas que se cursaron las partes –tal como ha sido reseñado en el
fallo de anterior grado-, se advierte que fue la accionante quien inició sus reclamos
y posteriormente la empresa alegó la existencia de la voluntad de abandonar el
empleo por parte de la actora. En cuanto a la legitimidad de la desvinculación
decidida por la Sra. Castro, la parte demandada no controvierte el acertado
razonamiento de la Sra. Jueza que me precedió respecto a la existencia de una
cuenta sueldo en el Banco Itaú a nombre de la actora, en la cual se registraron
depósitos de salarios desde el mes de mayo de 2011 –fs. 111/113-, la supuesta
imposibilidad de cancelación de sueldo que invocó la demandada y lo concluido
en cuanto a la valoración de la prueba de testigos y el progreso del concepto
“horas extraordinarias”; esto último sella la suerte del recurso intentado
razón por la que sugiero se rechace el mismo y se confirme lo resuelto en
anterior grado”.
En cuanto al reclamo de la
indemnización especial que corresponde porque la empleada se hallaba
embarazada, los jueces manifestaron “Es
unánime la jurisprudencia en el sentido que la presunción del artículo en
análisis procede en los casos de despido indirecto. El fundamento central de
ello, que comparto y considero aplicable al caso, es que de otro modo, al
empleador le bastaría cometer injurias en perjuicio de la dependiente, en los
términos que dispone el art. 242 de la ley para obligarla a considerarse
despedida y, de esa forma, eximirse de abonar la indemnización agraviada. Este
razonamiento, en conjunción con lo afirmado por la Sra. Jueza que me precedió,
lleva a propiciar que se confirme lo concluido en el fallo de Primera Instancia”.
En consecuencia, como podemos ver
en la sentencia, en el caso de tratarse de una trabajadora embarazada que con
razones suficientes y luego de que el empleador hiciera caso omiso a su reclamo,
opta por considerarse despedida sin causa, le corresponde percibir además de la indemnización por despido, otro
pago especial equivalente a un año de
remuneraciones.
1 comentario:
El despido arbitrario por cuestión de maternidad, es bastante común entre las empresas privadas, por tal motivo es menester del gobierno y de los Abogados de accidentes solucionar dichos casos.
Publicar un comentario