Es injustificado despedir al trabajador accidentado, que fue dado de alta por la ART pero debiendo continuar en tratamiento, que no se presenta a trabajar aduciendo no poder hacerlo por su dolencia, sin constatar mediante consulta médica si está en condiciones o no de reanudar tareas.
El trabajador desempeñándose como conductor de un automóvil de alquiler, propiedad de su empleador, sufrió un accidente de tránsito que le provocó traumatismo en el hombro, columna cervical y un tirón de columna. Por estas afecciones fue tratado por la ART y tras recibir el alta médica en esa institución, fue derivado a la obra social para continuar el tratamiento. En estas circunstancias el empleado comunicó a la empresa que no estaba en condiciones de reiniciar las tareas.
Por su parte la empleadora al recibir la comunicación de la ART informándole el alta del trabajador, sin tener en cuenta la manifestación del empleado que argumentaba que no estaba en condiciones de trabajar, lo intimó mediante un despacho telegráfico a retomar sus tareas, y posteriormente al no hacerlo lo despidió con causa.
La sentencia de primera instancia fue favorable al trabajador, y ante la apelación de la empleadora el caso, caratulado como “Gómez, Lucero Joaquín c/Cesari Dora Cristina s/despido”, fue derivado a la sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, cuyos jueces expresaron “la ley no exige que se acredite la enfermedad o accidente del trabajador mediante certificados médicos, ni que se precise la afección que padece, el único requisito es dar aviso en la primera jornada y someterse al control del empleador” y agregaron “el certificado sólo es exigible si no se dio aviso”.
Más adelante los magistrados sostuvieron que “por el deber general de prudencia y buena fe que rige en nuestra disciplina, el empleador debió, en forma previa al despido, reiterar el control domiciliario previsto en el art. 210 LCT, a fin de constatar la veracidad de la dolencia invocada, máxime, como en el caso de autos, cuando el accidente que sufrió el actor fue reconocido expresamente, y la ART le comunicó que debía continuar en tratamiento”.
Los artículos 209 y el citado 210 de la LCT dicen:
Art. 209: “El trabajador, salvo casos de fuerza mayor deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviera imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no lo haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada.”
Art. 210: “El trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador.”
En consecuencia la sentencia emitida por los magistrados de la sala X de la Cámara de Apelaciones del Trabajo condenó al empleador no sólo a pagar las indemnizaciones legales como si se hubiera producido un despido sin causa, sino también los salarios caídos desde el alta médica hasta la fecha del despido.
2 comentarios:
buenas tardes ,, que pasa si tengo un trabajador en blanco claro , tieneme problemas de salud personales , se le dio la carpeta la cual se le pago , le dieron el alta en la ART, pero ahora el problema es que si continua con ese problema de su salud va a vivir de la carpeta medica ,, es recomendable despedirlo ,, encima solo le comente que porr su situacion trate de operarce ,, que se le hiba a pagar su fondo como dice la ley , pero no me sirve un obrero como trabajador teniendo estos problemass ,, que me aconcejan
Buenas noches tuve un accidente en obra cai de altura con todo los epp aproxide dos pisos de alto y me fracture la cadera acetabulo dos fracturas y el hombro me golpee y despues de estar en reposo dos meses me di cuenta q no podia mover el hombro tengo capsulitis adhesiva q necesita operacion dada por el traumatologo y la srt y la cadera tambien necesita cirugia artroscopia lession de lambrun diasnostico por artroresonancia y traumatologo tratante ninguna de las dos cirugias me quieren hacer .y la empresa ya sabe q el 30/9/19 me dan el alta y supuestamente me dijeron una persona de confianza q me hiban a despedir en cunto tenga el alta .la pregunta es me pueden despedir
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