martes, 1 de noviembre de 2011

EL PAGO DE HORAS EXTRAS EN EL CASO DE JORNADA PARCIAL

Las horas trabajadas en exceso de una jornada de tiempo parcial no deben ser pagadas como horas extras, sino en base al sueldo normal hasta completar la jornada. Las horas adicionales a la jornada completa corresponden que sean abonadas con el recargo correspondiente a las horas extras.

Así lo confirmó la sentencia dictada por la sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos caratulados “Lencina, Fernanda Mariel c/Coto SICSA s/despido”. En este caso la empleada cumplía una jornada de trabajo de 36 horas, o sea inferior a la normal y laboraba horas adicionales al tiempo pactado, por lo que demandó que el pago de esas horas suplementarias le fueran abonadas con los recargos correspondientes a las horas extraordinarias, según lo dispone el art. 201 de la LCT, que dice:

“El empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo competente, un recargo del 50% calculado sobre el salario habitual, si se tratare de días comunes, y del 100% e4n días sábado después de las 13 horas, domingos y feriados.”

Asimismo la trabajadora argumentó que fue la empresa quien determinó la duración reducida de la jornada de trabajo, y que en realidad tal decisión no se fundamentó en necesidades del servicio. En este punto debemos acotar que lamentablemente algunos empleadores optan por efectuar contratos de jornada parcial solamente para reducir costos y no porque las necesidades o características del trabajo lo exijan.

Los camaristas consideraron que  “cuando las partes de una relación individual decidieron, en el marco del contrato de trabajo entre ellas celebrado, fijar límites menores a los legales para una jornada de trabajo, la doctrina y la jurisprudencia discurrieron en argumentaciones que giraban en torno de si debe considerarse como extraordinario el tiempo trabajado en exceso de esos límites convencionales, aun cuando ese tiempo no supere los máximos legales” y agregaron  “esta cuestión fue zanjada a través de la doctrina plenaria "D´Aloi, Salvador c/Selsa SA", donde se concluyó que mientras no se sobrepasaran los ya mencionados máximos legales, no corresponde considerar como trabajo extraordinario al cumplido por encima del límite convenido por las partes, en el marco de la relación individual”.

En base a los conceptos precedentes el fallo dispuso que las horas trabajadas en exceso de la jornada reducida pactada y hasta completar la jornada normal de 48 horas semanales en el caso, debían abonarse al trabajador teniendo en consideración su sueldo normal, y el tiempo adicional a la jornada completa con los recargos  correspondientes a las horas extras, es decir el 50% más en el caso de días hábiles y el 100% adicional los días sábados después de las 13 horas o los domingos y feriados.

En conclusión los Departamentos de Recursos Humanos deberán instruir al personal de liquidación de haberes que tengan presente al efectuar su tarea que en aquellos casos de trabajadores que se desempeñen en jornadas menores a la normal (48 horas semanales o las que fije el convenio colectivo de trabajo respectivo) deben pagar las horas adicionales hasta completar la jornada normal sin ningún recargo, y aplicar las tarifas correspondientes a las horas extras a aquellas horas trabajadas que superen la jornada normal.

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