El becario debe desempeñar tareas que puedan considerarse educativas y será la empresa la que deberá probar dichas circunstancias, pues de lo contrario se configurará una relación contractual bajo el amparo de la normativa y la legislación laboral.
El tema fue considerado por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos caratulados “Sierra Paloma c/ A. C. Nielsen S. de R. L. de C. V. suc. Argentina s/despido”. En este caso los camaristas señalaron que “el contrato de beca representa una práctica rentada que tiene como fin capacitar y entrenar a los becados y la posterior incorporación al universo laboral por parte de la empresa contratante” y agregaron que dado que se trata de un contrato excepcional, todos sus elementos esenciales deben ser probados, especialmente, por la empresa.
El "becario" cumplía tareas que consistían en recolectar datos sobre entradas de cine vendidas en la Argentina, Chile y Brasil, es decir, indicaron los jueces “trabajos típicos corrientes de la empresa, dado que, como lo expresa la actora, las tareas encomendadas no pueden considerarse como educativas en lo que respecta a la industria del cine”. Asimismo señalaron los magistrados que en el contrato de beca estaba incluido un programa de aprendizaje práctico-técnico con diversas unidades que el becario debería aprender …”, no habiéndose probado en el juicio además que se hayan concretado las diferentes evaluaciones que se le debieron realizar, si realmente se pretendió dar cumplimiento a lo expresado en el contrato.
Concluye la sentencia que “la enseñanza perseguida por los contratos de este tipo, no logró su cometido, simulándose tras él, a un contrato de índole laboral.” Para añadir después que “hace que la relación encuadrada bajo un contrato de beca pase a ser una ficción legal a través de la cual la empresa obtiene un beneficio injustificado … , y se desnaturaliza un instituto que en sí resulta provechoso, y se lo convierte en un instrumento que conduce, en definitiva, a la más pronunciada precarización del empleo (art. 14 LCT).”
El art. 14º dice: “Será nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio. En tal caso, la relación quedará regida por esta ley.”
Esta figura jurídica de “beca” bien usada y cumpliendo estrictamente la esencia del instituto, es muy útil pues por una parte beneficia a estudiantes o jóvenes profesionales, quienes de esta forma pueden adquirir las primeras experiencias o eventualmente ser un escalón para ingresar después en la misma empresa, ya en relación de dependencia; y por la otra se convierte en un excelente instrumento para que las empresas formen con las especialidades particulares que necesiten, a técnicos y profesionales, que quizás el mercado laboral no les ofrece en cantidad suficiente.
En conclusión es conveniente que cuando se decida utilizar este tipo de contrato de Beca, los Departamentos de Recursos Humanos extremen los recursos y sean muy estrictos en el cumplimiento por parte del becario de las practicas que le permitan adquirir nuevos conocimientos o desarrollar determinadas aptitudes, es decir aquellas actividades que complementen su educación, pues de no hacerlo se correrá el riesgo de que el contrato de beca se torne en un simple contrato laboral con todas sus implicancias.
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