martes, 17 de mayo de 2011

APORTES VOLUNTARIOS AFJP. A la espera de una decisión de la Corte


La Anses estaría esperando el pronunciamiento del máximo tribunal de justicia para definir si restituye los aportes voluntarios realizados por los ex afiliados de las AFJP, o si implementa la posibilidad de que esos afiliados opten por dejar el capital en la Anses para mejorar su futura jubilación, o por el contrario lo derivan a alguna de las dos Administradoras especiales que constituirán el Banco de la Nación Argentina y el Banco Credicoop, para obtener una renta que se sume a su futura jubilación.

Mientras la mayoría de los 375.000 aportantes continúan desde diciembre de 2008 con la incertidumbre sobre el monto y el destino del dinero ahorrado para mejorar su jubilación; otros, los jubilados después de diciembre de 2008, vienen sufriendo la disminución de su haber jubilatorio pues la Anses no considera esos aportes voluntarios para determinar el importe de su remuneración pasiva.

Al menos dos Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social fallaron a favor de la restitución a los ex afiliados a las AFJP de los fondos correspondientes a los aportes voluntarios. La sala II, declaró en la causa iniciada por Martín Ignacio Franzini, como no válido el mecanismo previsto por la Anses, que dispuso que el afiliado debía optar por dejar los fondos en su poder o bien derivarlos a una administradora especial, y dispuso que lo correcto era devolver ese capital .

Por su parte la Sala III, en el reclamo presentado por el afiliado de Consolidar AFJP, Arnaldo Segarego, también dispuso la devolución de los aportes voluntarios por tratarse dijo de “una prolongación del patrimonio del aportante. El Estado no puede disponer de ellos, porque no fueron previstos para el sistema público, sino para una cuenta especial, personal, independiente y propia del aportante”. Asimismo la sentencia señala que la lesión que sufrió el afiliado, y que no tenía el deber jurídico de soportar, se produjo por el modo imprevisible e instantáneo en el que estatizó el sistema, cuando 19 meses antes se había consultado a los afiliados si querían pasar al sistema de reparto o permanecer en las AFJP.

Ante los fundamentos y las sentencias que se expidieron por la restitución de los fondos a sus aportantes, la Anses y el Fiscal de la Cámara Federal de la Seguridad Social, recurrieron a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuyos integrantes deberán expedirse sobre la cuestión. Por esta causa la Anses habría decidido oportunamente no avanzar en la habilitación de la opción por parte de los afiliados y “congelar” esta cuestión sin dar ningún tipo de información o aclaración a los afiliados y al público en general, pues ante las consultas los funcionarios contestan desde hace mucho más de un año “no hay novedad sobre este tema”.

Una vez más, en  el caso de los jubilados, la desidia primero y el patear la pelota para adelante por parte de los funcionarios de la Anses después, perjudican gravemente los intereses y la situación de un sector de la población para el cual el tiempo es un bien muy preciado. Ahora, parecería, que todo depende de la voluntad y los “tiempos” de la Corte Suprema de Justicia que también, dicho sea de paso, tiene pendiente pronunciarse sobre  la procedencia o no de la deducción del impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Muy bueno el artículo.

Anses ha preferido dar batalla en los litigios que se presentasen a reglamentar una verdadera opción a favor de los aportantes. Se trata, lamentablemente,de uno de los tantos atropellos estatales que sufren los particulares.


En verdad que esos aportes resultan consensuales y, por tanto, esencialmente exorbitantes al sistema previsional. Corresponde su devolución al aportante.