martes, 25 de enero de 2022
LA DEDUCCION DE LA INDEMNIZACION PAGADA ANTERIORMENTE NO DEBE SER ACTUALIZADA
sábado, 1 de enero de 2022
FERIADOS NACIONALES, NO LABORABLES Y RELIGIOSOS 2022
FECHA |
DIA |
MOTIVO |
1 de enero. |
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24 de marzo. |
Jueves |
Día Nacional de la
Memoria por la Verdad y la Justicia |
2 abril. |
Sábado |
Día del Veterano de Malvinas |
15 abril. |
Viernes |
Viernes Santo |
1° de mayo. |
Domingo |
Día del Trabajador |
25 de mayo. |
Miércoles |
Feriado por realizarse el censo nacional Día de la Revolución de Mayo |
17 de junio. |
Viernes |
Paso a la inmortalidad del Gral Martin Miguel de Guemes |
20 de junio. |
Lunes |
Paso a la Inmortalidad del Gral. Manuel Belgrano |
9 de julio. |
Sábado |
Día de la independencia |
15 de agosto. |
Lunes |
Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín |
7 de octubre. |
Viernes |
Feriado Turístico |
10 de octubre. |
Lunes |
Día del respeto a la Diversidad Cultural |
20 de noviembre |
Domingo |
Día de la Soberanía Nacional |
21 de noviembre. |
Lunes |
Feriado Turístico |
8 de diciembre |
Jueves |
Inmaculada concepción de María |
9 diciembre.. |
Viernes |
Feriado Turístico |
25 diciembre. |
Domingo |
Navidad |
DIAS NO LABORABLES ESPECIALES Y RELIGIOSOS
FECHA |
DIA |
MOTIVO |
14 abril |
Jueves |
Jueves Santo |
16/4 y 17/4 22 y 23 de Abril |
Sábado y domingo |
Pascuas Judías (b) |
24 de abril |
Domingo |
Día de acción por la tolerancia y el
respeto entre los pueblos (a) |
2 de mayo |
Lunes |
Culminación del Ayuno (c) |
9 de julio |
Sábado |
Fiesta del Sacrificio © |
30 de julio |
Sábadp |
Año nuevo isl+amico © |
26 y 27 setiembre |
Lunes y martes |
Año Nuevo Judío (b) |
5 de octubre |
Miércoles |
Día del Perdón (b) |
DÍAS NO
LABORABLES
a) Ley Nº 26.199 dictada en conmemoración del genocidio
sufrido por el pueblo armenio. Los empleados y funcionarios de organismos
públicos y los alumnos de origen armenio quedan autorizados a disponer
libremente de los días 24 de abril de todos los años para poder asistir y
participar de las actividades que se realicen en conmemoración de la tragedia
que afectó a su comunidad. Se invita a los gobiernos provinciales a adherir a
las disposiciones de la presente ley.
b) Sólo para
habitantes que profesen la Religión Judía. Dispuesto por el Art. 2 de la Ley 27.399.
- Pesaj primeros días desde el viernes
15/04/2022 al atardecer hasta el domingo 17/04/2022 al atardecer
- Pesaj últimos días desde el jueves
21/04/2022 al atardecer hasta el sábado 23/04/2022 al atardecer
- Rosh Hashaná desde el domingo 25/09/2022 al
atardecer hasta el martes 27/09/2022 al atardecer
- Iom Kipur desde el martes 4/10/2022 al
atardecer hasta el miércoles 5/10/2022 al atardecer
c) Solo para los
habitantes que profesen la Religión Islámica. Dispuesto por el Articulo 3 de
la Ley N° 27.399.
Fechas aproximadas. Se rigen por el calendario lunar.
d) Los fines de
semana con fines turísticos conforme lo prescriptos por el art. 7 de la Ley N° 27.399, Decreto 789/2021.
lunes, 29 de noviembre de 2021
ESTAN SUFICIENTEMENTE MOTIVADOS LOS RECURSOS HUMANOS EN NUESTRA EMPRESA
En épocas críticas y de cambio laborales como la que padecemos como consecuencia de la pandemia Covid-19 y las consiguientes cuarentenas, es oportuno recordar algunos puntos –enumerados por Laboral News- que inciden en la desmotivación de los trabajadores. Veamos.
1. Que no esté fin definido el rol, funciones o responsabilidades de cada empleado.
2. Que no se valore el trabajo y rendimiento.
3. Que no se cuente con tus opiniones
4. Que no exista la delegación y reparto de responsabilidades relevantes.
5. Los resultados de la empresa.
6. El clima laboral .
7. Los valores de la empresa.
8. Excesiva carga de trabajo
9. Rigidez de horario.
10. Dificultad para disfrutar vacaciones.
11. Dificultad para conciliar vida profesional y personal o familiar.
12. Condiciones económicas escasas o desajustadas con las funciones y responsabilidades.
13. Tratos de favor con compañeros o situaciones discriminatorias.
14. Situaciones de acoso sexual.
15. Situaciones de acoso moral.
16. Demasiada rutina.
17. Que no se fijen objetivos o éstos no sean claros y concretos
18. Inexistencia de promoción o rutas profesionales
19. Falta de programas formativos o carreras personalizadas
20. Trato ofensivo por parte de compañeros o Jefes.
21. Falta de buenos líderes o de liderazgo en general.
22. Falta de liderazgo.
23. Falta de compañerismo.
24.
Que la empresa no cuide la salud de sus empleados
25.
Falta de un Plan de Protección frente al Covid.
26.
Falta de desconexión digital.
27.
Excesivo teletrabajo e incorrecta gestión del mismo.
lunes, 15 de noviembre de 2021
LA DEDUCCION DE LA INDEMNIZACION PAGADA ANTERIORMENTE NO DEBE SER ACTUALIZADA
De acuerdo con lo dispuesto por
el art. 255 LCT, las
indemnizaciones que le correspondieran al trabajador que hubiera con
anterioridad recibido pagos por ese concepto y posteriormente hubiera reingresado
a trabajar con el mismo empleador, podrán deducirse de la nueva
indemnización que le correspondiere por esta segunda desvinculación, pero
sólo el monto nominal, es decir sin actualización.
El art. 255 de la LCT dice:
“Reingreso del
trabajador. Deducción de las indemnizaciones percibidas. La antigüedad del
trajador se establecerá conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de
esta ley, pero si hubiera mediado reingreso a las órdenes del mismo empleador
se deducirá de las indemnizaciones de los artículos 245, 246, 247, 250, 251,
253 y 254 lo pagado en forma nominal por la misma causal de cese anterior.' En
ningún caso la indemnización resultante podrá ser inferior a la que hubiera
correspondido al trabajador si su período de servicios hubiera sido solo el
último y con prescindencia de los períodos anteriores al reingreso.”
El anterior texto del mencionado
art. 255 disponía, en su párrafo segundo, “ que el monto de la indemnización a
deducir debía ser actualizado teniendo en cuenta la variación que resulte del
índice salarial oficial del peón industrial de la Capital Federa desde la
fecha del primitivo pago hasta el del nuevo monto indemnizatorio …”
En consecuencia en la actualidad
en el caso de abonarse una indemnización a un trabajador que anteriormente
percibió un pago por tal concepto y posteriormente reingresó a trabajar con el
mismo empleador, éste deberá deducir de la nueva indemnización sólo el monto
nominal -sin actualización- pagado en oportunidad de la primera desvinculación.
Como vemos la modificación beneficia al trabajador y perjudica al empleador,
pues éste sólo podrá deducir un monto que en términos reales fue
disminuido por la inflación que, de acuerdo al tiempo trascurrido desde el pago
de la primera indemnización, puede reducir la deducción a un valor
insignificante.
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lunes, 8 de noviembre de 2021
NEGAR TAREAS TRAS EL ALTA MEDICA DA LUGAR A QUE EL TRABAJADOR SE CONSIDERE DESPEDIDO
La trabajadora, que se hallaba
con licencia médica, notificó mediante despacho telegráfico al empleador que el
médico psiquiatra que la trataba le había extendido el alta médica para retomar
tareas en forma paulatina y prestando tareas en un horario reducido, tras lo
cual se presentó en el lugar de trabajo
entregó el certificado médico, pero el empleador le negó el ingreso, por lo que
tras intimar la dación de trabajo y ante el silencio del empleador le notificó
que se consideró despedido sin justa causa.
Seguidamente la trabajadora inició el reclamo judicial para percibir las indemnizaciones, en
oportunidad que la empresa en la contestación de demanda argumentó que no
existió injuria que habilitase a que la empleada se considere despedida pues había citado a la trabajadora para que se
presentara para efectuar un control médico, y ésta no había concurrido.
El fallo de primera instancia
hizo lugar a la demanda de la empleada, sentencia que fue apelada e intervino
la sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo -expediente caratulado
“Coco Ardiles, Romina Elizabeth c/Telecentro S.A. s/despido”- cuyos integrantes
manifestaron ”Intimada que fue la
accionada, que reconoció haber recibido la intimación, guardó silencio lo que
habilitó a la actora a darse por despedida. Si bien la demandada dice que citó
a la actora para un control médico en los términos del art. 210 de la LCT no
hay constancias de ello y tampoco se indicó en qué fecha se habría citado a la
trabajadora al agitado control médico. Vale decir, que la actora se consideró
despedida ante el silencio a la dación de tareas conforme indicación de su
médico. Es por ello que frente a lo expuesto, lo decidido en origen se
encuentra al abrigo de todo reproche.”
En conclusión al no probar la empleadora su argumento de que había citado a la trabajadora para efectuar el control un control médico, los jueces entendieron que asistía razón a la empleada que ante la negación de tareas y el silencio a su intimación optó por considerarse despedida sin justa causa.
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