martes, 25 de enero de 2022
LA DEDUCCION DE LA INDEMNIZACION PAGADA ANTERIORMENTE NO DEBE SER ACTUALIZADA
sábado, 1 de enero de 2022
FERIADOS NACIONALES, NO LABORABLES Y RELIGIOSOS 2022
FECHA |
DIA |
MOTIVO |
1 de enero. |
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24 de marzo. |
Jueves |
Día Nacional de la
Memoria por la Verdad y la Justicia |
2 abril. |
Sábado |
Día del Veterano de Malvinas |
15 abril. |
Viernes |
Viernes Santo |
1° de mayo. |
Domingo |
Día del Trabajador |
25 de mayo. |
Miércoles |
Feriado por realizarse el censo nacional Día de la Revolución de Mayo |
17 de junio. |
Viernes |
Paso a la inmortalidad del Gral Martin Miguel de Guemes |
20 de junio. |
Lunes |
Paso a la Inmortalidad del Gral. Manuel Belgrano |
9 de julio. |
Sábado |
Día de la independencia |
15 de agosto. |
Lunes |
Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín |
7 de octubre. |
Viernes |
Feriado Turístico |
10 de octubre. |
Lunes |
Día del respeto a la Diversidad Cultural |
20 de noviembre |
Domingo |
Día de la Soberanía Nacional |
21 de noviembre. |
Lunes |
Feriado Turístico |
8 de diciembre |
Jueves |
Inmaculada concepción de María |
9 diciembre.. |
Viernes |
Feriado Turístico |
25 diciembre. |
Domingo |
Navidad |
DIAS NO LABORABLES ESPECIALES Y RELIGIOSOS
FECHA |
DIA |
MOTIVO |
14 abril |
Jueves |
Jueves Santo |
16/4 y 17/4 22 y 23 de Abril |
Sábado y domingo |
Pascuas Judías (b) |
24 de abril |
Domingo |
Día de acción por la tolerancia y el
respeto entre los pueblos (a) |
2 de mayo |
Lunes |
Culminación del Ayuno (c) |
9 de julio |
Sábado |
Fiesta del Sacrificio © |
30 de julio |
Sábadp |
Año nuevo isl+amico © |
26 y 27 setiembre |
Lunes y martes |
Año Nuevo Judío (b) |
5 de octubre |
Miércoles |
Día del Perdón (b) |
DÍAS NO
LABORABLES
a) Ley Nº 26.199 dictada en conmemoración del genocidio
sufrido por el pueblo armenio. Los empleados y funcionarios de organismos
públicos y los alumnos de origen armenio quedan autorizados a disponer
libremente de los días 24 de abril de todos los años para poder asistir y
participar de las actividades que se realicen en conmemoración de la tragedia
que afectó a su comunidad. Se invita a los gobiernos provinciales a adherir a
las disposiciones de la presente ley.
b) Sólo para
habitantes que profesen la Religión Judía. Dispuesto por el Art. 2 de la Ley 27.399.
- Pesaj primeros días desde el viernes
15/04/2022 al atardecer hasta el domingo 17/04/2022 al atardecer
- Pesaj últimos días desde el jueves
21/04/2022 al atardecer hasta el sábado 23/04/2022 al atardecer
- Rosh Hashaná desde el domingo 25/09/2022 al
atardecer hasta el martes 27/09/2022 al atardecer
- Iom Kipur desde el martes 4/10/2022 al
atardecer hasta el miércoles 5/10/2022 al atardecer
c) Solo para los
habitantes que profesen la Religión Islámica. Dispuesto por el Articulo 3 de
la Ley N° 27.399.
Fechas aproximadas. Se rigen por el calendario lunar.
d) Los fines de
semana con fines turísticos conforme lo prescriptos por el art. 7 de la Ley N° 27.399, Decreto 789/2021.
lunes, 13 de diciembre de 2021
UN ERROR FRECUENTE EN LA REDACCION DEL TELEGRAMA DE DESPIDO CON CAUSA
Es necesario explicitar en forma clara, precisa y detallada los motivos
que fundamentan el despido con causa. De no hacerlo se corre el riesgo de que
en sede judicial se interprete que el trabajador, al no conocer o no poder
identificar los hechos alegados, no tuvo la oportunidad de interponer su
defensa, convirtiendo la desvinculación en una sin causa, debiendo el empleador
abonar las indemnizaciones correspondientes.
En primer lugar cabe recordar el
texto del art. 243 LCT, que dice:
“El despido por justa causa dispuesto por el empleador como la denuncia
del contrato de trabajo fundada en justa causa que hiciera el trabajador,
deberán comunicarse por escrito, con expresión suficientemente clara de los
motivos en que se funda la ruptura del contrato. Ante la demanda que promoviere
la parte interesada, no se admitirá la modificación de la causal de despido
consignada en las comunicaciones antes referidas.”
Para clarificar el tema veamos
como se expresaron los jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones
del Trabajo, en el expediente “Capli Hugo
Orlando de Jesús c/Autotransporte Colprim S. A. y otros s/despido”.
Los camarista señalaron “… desde
la perspectiva de enfoque que impone el art. 243 de la Ley de Contrato de
Trabajo, corresponde dejar sentado liminarmente que la decisión extintiva
adoptada por la demandada fue expresada en los siguientes términos: “(…) Atento
sus reiteradas inasistencias y toda vez que no ha concurrido a prestar servicio
con fecha 14/12/2010, 21/12/2010, 22/12/2010 23/12/2010, 26/12/2010, y
31/12/2010 sin aviso ni justificación alguna. Y quejas recibidas por nuestros
clientes por su comportamiento al conducir. Queda Ud. despedido por su
exclusiva culpa a partir del día de la fecha. (…)” (textual, v. comunicación
del 31/12/2010 a fs. 160). El accionante negó todos los hechos imputados por su
empleadora y le respondió que la decisión rupturista carecía de causa
justificada….”
Para seguidamente expresar “…encuentro además
que la decisión rupturista no cumplió con los recaudos previstos por el art.
243 de la L.C.T. En efecto, la misiva transcripta carece en absoluto de los
requisitos que impone dicha normativa para la comunicación de la denuncia del
contrato de trabajo con justa causa. En efecto, el deber de buena fe, principio
regente de las relaciones laborales (cfr. art. 63 de la L.C.T.) impone a las
partes la indicación concreta de los motivos objetivos de la ruptura
contractual. Esto es así, en aras de viabilizar la garantía genérica de defensa
en juicio, principio que, considero, se ha violado en autos, pues la deficiente
invocación de la causa, amplitud y vaguedad de sus términos, no expresa de modo
claro y fehaciente los hechos que se invocan para la decisión extintiva Así, si
bien la empleadora en el responde efectúa una pormenorizada narración de los
hechos invocados como sustento de su decisión rupturista, lo concreto es que no
consigna en la comunicación rescisoria, en forma precisa, de qué manera
ocurrieron las “quejas recibidas por nuestros clientes por su comportamiento al
conducir”, ni realiza mención alguna en punto a la fecha, momento u oportunidad
en que se produjeron los incumplimientos que endilgaron al reclamante.”
En conclusión la sentencia hace
lugar a la demanda del trabajador como
consecuencia de que la redacción del telegrama de comunicación del despido
omite describir las faltas cometidas y vagamente afirma que el motivo fueron
las quejas de los clientes por la forma de conducir del empleado. Es decir por
el tenor de la comunicación rescisiva que no explica cuales fueron las formas,
cuando y donde se produjeron y no
explicar cuales fueron las quejas de los clientes, el despido pretendido “con
causa” se convirtió en “sin causa”, generando el pago de las indemnizaciones
legales correspondientes.
lunes, 29 de noviembre de 2021
ESTAN SUFICIENTEMENTE MOTIVADOS LOS RECURSOS HUMANOS EN NUESTRA EMPRESA
En épocas críticas y de cambio laborales como la que padecemos como consecuencia de la pandemia Covid-19 y las consiguientes cuarentenas, es oportuno recordar algunos puntos –enumerados por Laboral News- que inciden en la desmotivación de los trabajadores. Veamos.
1. Que no esté fin definido el rol, funciones o responsabilidades de cada empleado.
2. Que no se valore el trabajo y rendimiento.
3. Que no se cuente con tus opiniones
4. Que no exista la delegación y reparto de responsabilidades relevantes.
5. Los resultados de la empresa.
6. El clima laboral .
7. Los valores de la empresa.
8. Excesiva carga de trabajo
9. Rigidez de horario.
10. Dificultad para disfrutar vacaciones.
11. Dificultad para conciliar vida profesional y personal o familiar.
12. Condiciones económicas escasas o desajustadas con las funciones y responsabilidades.
13. Tratos de favor con compañeros o situaciones discriminatorias.
14. Situaciones de acoso sexual.
15. Situaciones de acoso moral.
16. Demasiada rutina.
17. Que no se fijen objetivos o éstos no sean claros y concretos
18. Inexistencia de promoción o rutas profesionales
19. Falta de programas formativos o carreras personalizadas
20. Trato ofensivo por parte de compañeros o Jefes.
21. Falta de buenos líderes o de liderazgo en general.
22. Falta de liderazgo.
23. Falta de compañerismo.
24.
Que la empresa no cuide la salud de sus empleados
25.
Falta de un Plan de Protección frente al Covid.
26.
Falta de desconexión digital.
27.
Excesivo teletrabajo e incorrecta gestión del mismo.
lunes, 15 de noviembre de 2021
LA DEDUCCION DE LA INDEMNIZACION PAGADA ANTERIORMENTE NO DEBE SER ACTUALIZADA
De acuerdo con lo dispuesto por
el art. 255 LCT, las
indemnizaciones que le correspondieran al trabajador que hubiera con
anterioridad recibido pagos por ese concepto y posteriormente hubiera reingresado
a trabajar con el mismo empleador, podrán deducirse de la nueva
indemnización que le correspondiere por esta segunda desvinculación, pero
sólo el monto nominal, es decir sin actualización.
El art. 255 de la LCT dice:
“Reingreso del
trabajador. Deducción de las indemnizaciones percibidas. La antigüedad del
trajador se establecerá conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de
esta ley, pero si hubiera mediado reingreso a las órdenes del mismo empleador
se deducirá de las indemnizaciones de los artículos 245, 246, 247, 250, 251,
253 y 254 lo pagado en forma nominal por la misma causal de cese anterior.' En
ningún caso la indemnización resultante podrá ser inferior a la que hubiera
correspondido al trabajador si su período de servicios hubiera sido solo el
último y con prescindencia de los períodos anteriores al reingreso.”
El anterior texto del mencionado
art. 255 disponía, en su párrafo segundo, “ que el monto de la indemnización a
deducir debía ser actualizado teniendo en cuenta la variación que resulte del
índice salarial oficial del peón industrial de la Capital Federa desde la
fecha del primitivo pago hasta el del nuevo monto indemnizatorio …”
En consecuencia en la actualidad
en el caso de abonarse una indemnización a un trabajador que anteriormente
percibió un pago por tal concepto y posteriormente reingresó a trabajar con el
mismo empleador, éste deberá deducir de la nueva indemnización sólo el monto
nominal -sin actualización- pagado en oportunidad de la primera desvinculación.
Como vemos la modificación beneficia al trabajador y perjudica al empleador,
pues éste sólo podrá deducir un monto que en términos reales fue
disminuido por la inflación que, de acuerdo al tiempo trascurrido desde el pago
de la primera indemnización, puede reducir la deducción a un valor
insignificante.
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