Las numerosas y reiteradas faltas al empleo sin causa justificada, sancionadas oportunamente por el empleador, justifican adecuadamente el despido del trabajador.
Esta afirmación parece indiscutida pero no es así pues en el caso que detallaremos el juez que intervino en primera instancia dictaminó que el despido no correspondía. Fue necesario el fallo de la sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para confirmar el despido con causa motivado en los incumplimientos reiterados y previamente sancionados por el empleador.
En la contestación de demanda la empleadora alegó que la empleada había incurrido en numerosas ausencias injustificadas en los dos años previos al despido y que había sido suspendida varias veces por ese motivo, habiendo sido consentidas las sanciones oportunamente aplicadas.
Los camaristas, en los autos caratulados “Torrico, María Roxana c/Bompassy S.A. s/despido” expresaron que “de la prueba colectada surge que la actora contaba con numerosas ausencias injustificadas, y que había sido suspendida en numerosas oportunidades en las que se le había advertido que de persistir en su inconducta sería sancionada “con mayor severidad”. Asimismo agregaron que la trabajadora “incurrió en numerosas ausencias injustificadas durante los dos años previos al distracto, así como cuatro ausencias injustificadas en los cuatro meses previos al despido por las que fue suspendida, haciéndosele saber que de incurrir en idéntica conducta sería sancionada con mayor severidad y que, pese a dicha advertencia, incurrió nuevamente en las ausencias sin aviso de los días 19 y 20 …”
El fallo fundamentó la justificación del despido con causa manifestando que los incumplimientos de la trabajadora constituyen injuria suficiente en los términos del art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, que expresa:
“Una de las partes podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte de la otra de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de la relación.
“La valoración deberá ser hecha prudencialmente por los jueces, teniendo en consideración el carácter de las relaciones que resulta de un contrato de trabajo, según lo dispuesto en la presente ley, y las modalidades y circunstancias personales en cada caso”.
La norma legal establece los requisitos que la conducta incumplidora configure injuria, y esto es lo más importante, que la gravedad de ésta no admita la continuidad de la relación laboral. En estos términos se podrá argumentar que la ausencia al trabajo no es una injuria grave. Es verdad pero en este caso no se trata de una sola ausencia, sino de numerosas faltas durante los últimos dos años, y cuatro en la misma cantidad de meses anteriores. Además, y esto es requisito esencial para proceder a un despido, las ausencias sin justificación fueron oportunamente sancionadas, las últimas con suspensiones y cada una con la advertencia que de persistir el incumplimiento se aplicarían sanciones más severas.
En conclusión el despido será justificado solamente si el trabajador incurrió en numerosas ausencias sin justificar, por esas ausencias fue oportunamente “castigado” en forma progresiva y advertido por escrito y en ocasión de aplicar la sanción que de incurrir en igual incumplimiento sería pasible de sanciones más graves, incluso el despido.