Los socios gerentes de una sociedad de responsabilidad limitada fueron condenados solidariamente con la empresa, por abonar parte de la remuneración a un trabajador en negro.
El fallo fue dictado por la sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos caratulados “Mansilla Héctor Leopoldo c/Industrias Guttier SRL y otros s/despido”. En primera instancia se había rechazado la pretensión del trabajador para que se condene solidariamente a los socios gerentes de la sociedad, decisión que por ser recurrida llegó a la mencionada sala para ser tratada por los camaristas, quienes en primer lugar citaron el art. 59 de la Ley de Sociedades que expresa:
“Los administradores y los representantes de la sociedad deben obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Los que faltaren a sus obligaciones son responsables, ilimitadamente y solidariamente, por los daños y perjuicios que resultaren de su acción u omisión”
y agregaron “el administrador societario al desempeñar funciones no regladas de la gestión operativa debe obrar con la diligencia del buen hombre de negocios que deberá apreciarse según las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar (art. 512 del Cód. Civil) y la actuación presumible de un buen hombre de negocios...” pues, continuaron “la omisión de tal diligencia hace responsable al administrador por los daños y perjuicios generados y ello lo obliga a responder por los daños y perjuicios causados por la omisión de cuidados elementales, configurando responsabilidad por culpa grave y obviamente el dolo”.
En la consideración del caso los jueces tuvieron en cuenta que quedó demostrado que la relación laboral no fue asentada adecuadamente en los registros laborales, pues la empresa le pagaba al trabajador parte de su remuneración en negro.
Asimismo el fallo refiere que “los actos realizados en el seno del órgano son tenidos como realizados por la persona jurídica sin perjuicio de la responsabilidad personal que atendiendo su actuación individual pueda acarrearle (conf. art. 274 ley de sociedad comerciales)... al administrador societario”. El citado art. 274 al respecto dice:
“Los directores responden ilimitadamente y solidariamente hacia la sociedad, los accionistas y los terceros, por el mal desempeño de su cargo según el criterio del artículo 59, así como por la violación de la ley, el estatuto o el reglamento y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave….”
En consecuencia los camaristas concluyeron que corresponde condenar solidariamente a los codemandados socios gerentes de la sociedad empleadora, por haber violado leyes, el orden público laboral, la buena fe y frustrar derechos del trabajador y evadir obligaciones previsionales e impositivas.