martes, 27 de septiembre de 2011

LA PERDIDA DE CONFIANZA COMO CAUSAL DE DESPIDO (II)

En el último párrafo de la nota del  2/08/2011, expresamos “es importante que antes de disponer un despido argumentando “pérdida de confianza” se analice detalladamente si el acto disvalioso del trabajador tiene la suficiente entidad para justificar la no prosecución de la relación…”
Desde  esta perspectiva es ilustrativo el caso del empleado de una empresa de sistemas de seguridad y monitoreo por sistema satelital para recuperar vehículos robados, que fue despedido con causa fundamentada en la pérdida de confianza, porque ante el robo de un automotor omitió cumplir, en tiempo oportuno, con las tareas y diligencias previstas  para que se concretara el rastreo y recuperación del vehículo.
Tratado el caso por la sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos caratulados “Briandariz Sebastián Pablo c/Netalarma S.A. y otro s/despido” los jueces expresaron  que  “las declaraciones evidencian claramente que, más allá de  que no se hubiera activado la alarma –como  lo sostiene el actor, sin aportar elementos de prueba que corroboren su afirmación- , lo cierto es que (el empleado) omitió cumplir con las diligencias inherentes a las funciones, a fin de efectuar el rastreo correspondiente en tiempo oportuno”.
En el mismo sentido  la sentencia agrega “Si se tiene en cuenta que la función cumplida por el actor estaba directamente vinculada con el control y rastreo de las unidades o vehículos protegidos con el sistema de alarmas satelital, no se tarda en advertir que tal “pérdida de confianza” constituía una valla insuperable para el mantenimiento de la relación laboral”, y prosigue “valoradas las circunstancias analizadas en el marco de las obligaciones que emanan de un contrato de trabajo, se estima que los hechos en los que aparece involucrado el accionante, son razonablemente configurativos de una situación objetiva de pérdida de confianza”.
En base al precitado análisis los camaristas dictaminaron que la conducta del trabajador constituyó una injuria suficiente para que el empleador diera por terminado el vínculo laboral de acuerdo con lo dispuesto por el art. 242 LCT, que en la parte pertinente expresa:
“Una de las partes podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte de la otra de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de la relación…”
En este caso podemos observar que la conducta del empleado es lo suficientemente grave como para ameritar el despido. Para ello debemos tener en cuenta que las funciones específicas del puesto de trabajo consistían en el rastreo de los vehículos robados y que precisamente fue lo que no hizo en tiempo oportuno el empleado, teniendo esta conducta consecuencias negativas importantes para su empleador pues su omisión no permitió cumplir con la esencia del servicio que presta la empresa.


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