martes, 19 de julio de 2011

PERSONAL TEMPORARIO. Tareas extraordinarias y transitorias

Para contratar personal temporario (eventual) es necesario que las tareas a desempeñar tengan la calidad de ser extraordinarias, transitorias y que no pueda preverse un plazo cierto para su finalización.

El fallo dictado por la Sala IV de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, en los autos “Aranda Marcela Liliana c/CNA ART s/despido” dispuso que para que no haya continuidad laboral entre el tiempo desempeñado como personal temporario y como empleado en relación de dependencia, el primer período de trabajo debe reunir las características esenciales exigidas por el art. 99 de LCT, que específicamente dice:

“Cualquiera sea su denominación, se considerará que media contrato de trabajo eventual cuando la actividad del trabajador se ejerce bajo la dependencia de un empleador para la satisfacción de resultados, concretos tenidos en vista por éste, en relación a servicios extraordinarios determinados de antemano o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, explotación o establecimiento, toda vez que no pueda preverse un plazo cierto para la finalización del contrato. Se entenderá además que media tal tipo de relación cuando el vínculo comienza y termina con la realización de la obra, la ejecución del acto o la prestación del servicio para el que fue contratado el trabajador. El empleador que pretenda que el contrato inviste esta modalidad, tendrá a su cargo la prueba de su aseveración.”

Como se desprende claramente del texto se trata de la realización de actividades o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, agregándose la condición que no pueda preverse un plazo cierto para la finalización de esas actividades o exigencias. El mismo texto pone la carga de la prueba de la existencia de las condiciones esenciales en el empleador.

La sentencia agrega que “ni la celebración por escrito de un contrato de trabajo eventual, ni la intermediación de una empresa de servicios temporarios inscripta en el registro que lleva el Ministerio de Trabajo eximen de la prueba de la necesidad objetiva eventual, justificativa del modelo”  pues  “…en nuestro ordenamiento jurídico no basta el acuerdo de voluntades sanas y la observancia de las formalidades legales, para generar un contrato de trabajo de plazo cierto o incierto. Debe mediar también una necesidad objetiva del proceso productivo que legitime el recurso a alguna de esas modalidades”.

Es importante, por lo tanto, que los Departamentos de Recursos Humanos tengan especial cuidado y antes de contratar personal a través de una empresa de personal temporario, analicen si se cumplen las tres condiciones esenciales: 1) actividades extraordinarias  y transitorias;  2) en vista de resultados concretos (el vínculo comienza y termina con la realización del trabajo específico), y  3) que no pueda preverse el plazo de finalización. Si no fuera así, la prudencia aconseja no recurrir a este tipo de contratación. 


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