lunes, 12 de mayo de 2025

SI LAS HORAS LABORADAS EXCEDEN LAS 2/3 PARTES DE LA JORNADA EL SUELDO DEBE SER COMPLETO

 


La Justicia convalidó el despido indirecto asumido por una trabajadora que demostró que laboraba mucho más que las 4 horas con la que estaba registrada y por consiguiente el empleador debería haberle pagado un salario correspondiente a una jornada completa y no parcial.

La trabajadora tras exigir el pago correspondiente a una jornada completa y al no obtener una respuesta favorable se consideró despedida con causa e inició el reclamo judicial mediante el expediente “Beretta, Daniela Belén c/ADP Parque Leloir S. A. s/despido”. Como consecuencia de la documentación y especialmente las declaraciones testimoniales, el fallo de primera instancia hizo lugar la reclamo, siendo0 éste apelado por la empleadora.

Los integrantes de la sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, tras el análisis de la causa, sostuvieron “…  la Sra. Jueza de grado consideró acreditado que la actora prestó tareas para la accionada con la modalidad de jornada completa, no jornada parcial como pretende la demandada, y entendió legítima la decisión tomada por la Sra. Beretta de considerarse despedida en los términos del art. 242 de la LCT. En este sentido se expidió de la siguiente manera: “…, considero acreditado que a lo largo de su desempeño laboral la actora cumplió un horario que superaba en exceso las cuatro (4) horas de jornada de labor que invocó y registró la demandada. En tales condiciones, cabe tener por acreditado que la accionante debió ser remunerada por una jornada de trabajo completa y no reducida, tal como lo registró y le abonó la empleadora.”.

Es oportuno en este punto recordar el primer párrafo del  texto del art. 92 ter de la LCT que dice:

“1. El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.

Dado que la figura prevista en el art. 92 ter LCT resulta excepcional en nuestro ordenamiento positivo, pesa sobre la empleadora la carga de demostrar que para ella laboraban la hora semanal pactada (art. 377 CPCC) y no al revés. Vale mencionar la demandada en el escrito recursivo no aportó prueba que apoye el horario laboral que esgrime en el escrito recursivo.En esta inteligencia las declaraciones aludidas resultan suficientes en tanto se encuentran abonadas con la debida razón de sus dichos, esto es las circunstancias de tiempo, modo y lugar que tornan verosímiles el conocimiento de los hechos relatados por los  testigos en cuanto a los aspectos relevantes de la relación laboral, con la versión relatada en la demanda, por lo que les otorgaré plena eficacia probatoria y fuerza convictiva (cfr. Arts. 90 L.O. y 456 del C.P.C.C.N.).”

Para seguidamente concluir “Por todo lo expuesto es que los servicios prestados debían ser retribuidos conforme el salario de jornada completa, en tanto los límites fijados por el plexo de disposiciones legales y reglamentarias -entre los cuales se encuentran los CCT- aplicables a la actividad tienen carácter de orden público de protección. En síntesis, de prosperar mi voto corresponde confirmar la sentencia de primera instancia en este aspecto cuestionado.”

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