martes, 6 de mayo de 2025

RECHAZARON LA PRETENSION DE DECLARAR INVALIDO UN ACUERDO POR NO PROBAR VICIOS DE LA VOLUNTAD

 

                                         

                                                                  

La Justicia desestimó la pretensión de un trabajador que argumentando estar bajo tratamiento psiquiátrico reclamó la nulidad de un acuerdo conciliatorio sustanciado en el SECLO.

En el expediente “Acuña García, Cristian Octavio c/Vuelta de Rocha S.A.T.C.I.y otro s/despido” el juez de primera instancia concluyó que no correspondía declarar la invalidez del acuerdo sustanciado ante la autoridad administrativa. Decisión que fue apelada por el trabajador popr lo que intervino la sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, cuyos integrantes al considerar el caso manifestaron “El apelante insiste en plantear la nulidad del acuerdo, por considerar que no se hallaba en pleno ejercicio de sus facultades, por encontrarse bajo tratamiento psiquiátrico. Ahora bien, comparto el temperamento adoptado por la Sra. Juez A quo, por cuanto, sin perjuicio de la situación de contumacia procesal en que se encuentra la accionada, la propia documental aportada por el actor impide corroborar el escenario planteado en el escrito inicial. En efecto, de la compulsa de las constancias de la historia clínica, respecto del tratamiento psiquiátrico al que se sometió, surge que, con fecha 6/02/2020, se asentó en una visita de control en la institución donde realizó el tratamiento de sus afecciones mentales, denominada “Alvear Alem S.A.”, (hoja 34 de 38) y que para dicha fecha, tenía “…juicio conservado…” (v. fs.17/35 foliatura digital, en particular, página 34 de 38). Asimismo, nótese que la mujer a la que alude que no conocía y que “…se hizo pasar por mi abogada…”, cierto es que, resulta ser la Dra. María Belén Gómez Morales(T*119 F*208, DNI 32.232.260, ver acta de SeCLO y fotostática de la credencial obrante a fs.36/48, en particular página 19 a 20, de 26); es decir, una letrada matriculada ante el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y que concurrió al acto a fin de asistirlo en el ejercicio de sus derechos, sin que se observen por parte del accionante, impugnaciones posteriores a su desempeño.”

Para luego concluir “En este contexto, toda vez que el actor no acreditó en el sub lite que su voluntad se encontrara afectada por algún vicio de la voluntad al momento de suscribirlo, que su representante legal no lo hubiera asesorado adecuadamente, ni que el monto cobrado fuera por entonces insuficiente, corresponde confirmar lo dispuesto en grado sobre el particular.”

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