En el expediente “Acuña García, Cristian
Octavio c/Vuelta de Rocha S.A.T.C.I.y otro s/despido” el juez de primera
instancia concluyó que no correspondía declarar la invalidez del acuerdo
sustanciado ante la autoridad administrativa. Decisión que fue apelada por el
trabajador popr lo que intervino la sala VIII de la Cámara Nacional de
Apelaciones del Trabajo, cuyos integrantes al considerar el caso manifestaron “El
apelante insiste en plantear la nulidad del acuerdo, por considerar que no se
hallaba en pleno ejercicio de sus facultades, por encontrarse bajo tratamiento
psiquiátrico. Ahora bien, comparto el temperamento adoptado por la Sra. Juez A
quo, por cuanto, sin perjuicio de la situación de contumacia procesal en que se
encuentra la accionada, la propia documental aportada por el actor impide
corroborar el escenario planteado en el escrito inicial. En efecto, de la
compulsa de las constancias de la historia clínica, respecto del tratamiento
psiquiátrico al que se sometió, surge que, con fecha 6/02/2020, se asentó en
una visita de control en la institución donde realizó el tratamiento de sus
afecciones mentales, denominada “Alvear Alem S.A.”, (hoja 34 de 38) y que para
dicha fecha, tenía “…juicio conservado…” (v. fs.17/35 foliatura digital, en
particular, página 34 de 38). Asimismo, nótese que la mujer a la que alude que
no conocía y que “…se hizo pasar por mi abogada…”, cierto es que, resulta ser
la Dra. María Belén Gómez Morales(T*119 F*208, DNI 32.232.260, ver acta de
SeCLO y fotostática de la credencial obrante a fs.36/48, en particular página
19 a 20, de 26); es decir, una letrada matriculada ante el Colegio Público de
Abogados de la Capital Federal y que concurrió al acto a fin de asistirlo en el
ejercicio de sus derechos, sin que se observen por parte del accionante,
impugnaciones posteriores a su desempeño.”
Para luego concluir “En este contexto, toda vez
que el actor no acreditó en el sub lite que su voluntad se encontrara afectada
por algún vicio de la voluntad al momento de suscribirlo, que su representante
legal no lo hubiera asesorado adecuadamente, ni que el monto cobrado fuera por
entonces insuficiente, corresponde confirmar lo dispuesto en grado sobre el
particular.”
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