No son suficientes para justificar un despido
con causa las declaraciones testimoniales basadas en una filmación –es decir sin haber presenciado la ocurrencia
de los hechos- más si tal filmación fue hecha por el empleador y no cuenta con
certificación notarial.
En el expediente “R.E.G. c/Tasa Logística
S.A. s/despido” la sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,
consideró en apelación el reclamo del trabajador que fue despedido por, según
el empleador, haber participado mediante el incumplimiento de la tarea
asignada de la sustracción de pallets con mercadería, hecho que fue grabado y convirtiéndose la filmación en la principal demostración de la conducta ilícita.
Los camaristas, tras el análisis de las pruebas
y documentos sustanciados en la primera instancia, manifestaron “No
resulta un hecho controvertido que el actor, que se desempeñaba cargando
mercadería en camiones, fue despedido invocando
pérdida de confianza, imputándole haber realizado los días 4.04.2019 y
5.04.2019 movimientos no ordenados ni autorizados en relación a once pallets
con mercadería, que fueron movilizados del depósito sin el escaneo de control y
cargados en un vehículo de transporte sin orden de despacho que avale dicha
operatoria”.
Para
seguidamente señalar que el empleador sostiene que el fallo de primera instancia
“desmereció la prueba testimonial por
ella aportada. Ahora bien, la recurrente en modo alguno cuestiona la sentencia
de grado en los términos previstos en el art. 116 de la L.O.. Digo ello porque
no rebate el principal argumento que es que ninguno de los testigos por ella
aportados presenciaron los hechos imputados a R., sino que tuvieron como fuente
de su conocimiento filmaciones -efectuadas por la propia demandada-, que por
otra parte no cuentan con certificación notarial. En la expresión de agravios,
la parte demandada transcribe las declaraciones testimoniales por ella
aportadas y que considera que prueban los hechos motivadores del despido, pero
de ellas surge claramente que los testigos no presenciaron el hecho en
cuestión, sino que se enteraron del mismo a través de las filmaciones. Siendo
ello así, y que las filmaciones acompañadas fueron desconocidas por el
accionante, sin que obre en la causa prueba alguna que acredite su autenticidad,
se impone la confirmatoria de lo decidido.”
Como corolario
podemos observar que el despido con causa fue declarado invalido, contribuyendo
a esta calificación la falencia de la prueba sustanciada pues por una parte la
filmación, principal prueba del hecho
motivado de la pérdida de confianza, careció de la debida certificación
notarial, y por otra parte los testigos fundaron sus declaraciones en la filmación
aportada por el empleador, y no por haber presenciado la conducta cuestionable
del trabajador despedido.
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