La notificación del embarazo por
parte de la trabajadora deja sin efecto la vigencia del período de prueba, no
pudiendo el empleador finalizar el contrato de trabajo argumentando dicha situación.
En caso de hacerlo deberá afrontar el pago de la indemnización común y la especial adicional de un año de remuneraciones.
En el expediente “Pastrana,
Daiana Solange c/Comceli S.A. s/despido”, que consideró la sala I de la Cámara
Nacional de Apelaciones del Trabajo, se analizó el caso de una trabajadora que
durante el período de prueba notificó su
estado de embarazo. Tras lo cual el empleador, argumentando en la contestación
de demanda, que no se desempeñó en forma “correcta ni responsable” dispuso la
finalización el cese de la relación laboral.
Por su parte la trabajadora
despedida se presentó en la Justicia y no sólo reclamó la indemnizaciones por antigüedad y por embarazo,
sino que solicitó el pago de una suma de dinero en reparación por el daño moral
que sufrió al ser despedida estando embarazada.
Los camaristas en primer término
se expidieron sobre la vigencia o no del período de prueba después de que la
trabajadora notificó su gravidez. En este sentido expresaron que “el art. 92 bis de la LCT colisiona con
los art. 177 y 178, que tienen por objeto evitar la discriminación de la
trabajadora con motivo de su estado de gestación, y también con las normas
internacionales (vgr., el art. 11 de la Convención sobre la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación contra la Mujer) que prohíben el despido de
la mujer durante el embarazo.”
Recordemos que el art. 278 LCT
dice:
“Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer
trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto
dentro del plazo de siete y medio (71/2) meses anteriores o posteriores a la
fecha de parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de
notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo así como, en su caso, el
del nacimiento. En tales condiciones, dará lugar al pago de una indemnización
igual a la prevista en el art. 182 de esta ley.” (el art. l82 expresa que la indemnización será
la equivalente a un año de sueldos).
Respecto del pedido de reparación
por daño moral los magistrados entendieron que el despido “implicó la pérdida
del empleo y el cercenamiento del pleno goce de sus derechos, sólo a modo de
ejemplo, la ausencia de obra social, el otorgamiento de las correspondientes
licencias y el cobro de la asignación prenatal, entre otros”, siendo que estas
consecuencias “derivan de una conducta reprochable de la empleadora contraria a
derechos irrenunciables consagrados por la Constitución Nacional e instrumentos
internacionales a lo que cabe agegar las disposiciones de orden público
contenidas en la ley 16485, especialmente el art. 6º, inc c)”.
Esta ley denominada de “Protección
integral a las Mujeres”, en el inc c) del art. 6º consigna:
“Violencia
laboral contra las mujeres: aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos
de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo,
contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo
requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la
realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las
mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por
igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma
sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión
laboral;”
Finalmente los jueces explicaron que la
Corte Suprema de Justicia “ha señalado que debe considerarse el carácter
resarcitorio de este rubro, la índole del hecho generador de la responsabilidad
y la entidad del sufrimiento causado, lo que no tiene necesariamente que
guardar relación con el daño material, pues no se trata de un daño accesorio a
éste”, por lo que la sentencia condenó al empleador al pago de una
indemnización en concepto de reparación del daño moral.
13 comentarios:
En cierta forma, están intentando positivizar algo que ocurre de hecho. Al menos yo no he leído fallos que se expidan en sentido contrario. Conozco casos de mujeres que una vez que ingresaron a trabajar buscaron quedar embarazadas a fin de conservar el puesto de trabajo por acción de la tutela legal, lo cual puede transformarse en una situación gravosa para el empleador al transformar dicho vínculo en una relación de dependencia por tiempo indeterminado, cuando se encuentra frente a un trabajadora que incorporada a prueba a un equipo de trabajo, no demuestra reunir las aptitudes o cualidades necesarias para permanecer en el mismo. Me gustaría conocer la opinión de los demás colegas al respecto.
Por Bárbara Queirolo
De que país estamos hablando? En México seguramente será algo similiar, pues siempre se debe privilegiar el respeto a la vida y la protección a las mujeres embarzadas.
Por Salvador Torres Amatón
La notificación del embarazo por parte de la trabajadora deja sin efecto la vigencia del período de prueba, no pudiendo el empleador finalizar el contrato de trabajo argumentando dicha situación. En caso de hacerlo deberá afrontar el pago de la indemnización común y la especial adicional de un año de remuneraciones.
En el expediente “Pastrana, Daiana Solange c/Comceli S.A. s/despido”, que consideró la sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se dejó sentado dicho precedente,
No comparto este criterio; no hay status legal del embarazo preexistente ni sobreviniente que conculque el período de prueba.
En todo caso, ante la notificación de su estado de gestación por parte de la dependiente, se abre una presunción, que en el supuesto de un despido incausado contemporáneo a la comunicación, podrá entenderse que dicho despido obedeció a esa causal.
No se trata de que deja sin efecto el período de prueba, hay un error conceptual de los magistrados inédito, que ningún precedente anterior se ha expedido en este sentido.
Podrá la trabajadora invocar la ley 23592 para que proceda la reparación del daño, incluso hasta podrá ordenarse la reinstalación.
De ningún modo debería abonarse la indemnización común, sino la agravada, en su caso del art. 182 LCT, como lo ha entendido la jurisprudencia mayoritaria a la fecha.
En otro orden, recordemos la teoría de la carga dinámica de la prueba, en cabeza del empleador, por la inversión propia, que ordena que el simple indicio es suficiente para la presunción de la discriminación y es el empleador que deberá probar que el distracto obedecíó a otra causal y no al embarazo.
saludos
Por Alberto Birenbaum
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Excelente artículo. Gracias
Por Carlos Alberto Céspedes
Interesante interpretacion. Por ello los procesos de reclutamiento y seleccion deben ser profundos ya que los examenes preocupacionales no permiten este control. A tener en cuenta...
Por Guillermo Marconetto - Zille
el em presario no debe discriminar ,el embarazo de la nueva empleada,es uno de las derechos del niño y la mujer EMBARAZADA-MARIA SUSANA HALL
By maria susana hall
Muy interesante este informe.
Por Analia Celeste Saavedra
Respuesta a barbara, en realidad el empleador no puede despedir a la mujer cuando esta esta embarazada, es cierto lo que decís muchas mujeres intentan lograr esto para permanecer en su puesto de trabajo pero cuando se vence el plazo estipulado es decir la licencia y el periodo que goza la mujer, el empleador puede rescindir de sus servicios, asi que en definitiva aquellas mujeres que hacen estos al final terminan perdiendo ellas.
Por Leticia Garcia
Muy interesante este informe.
Por Analia Celeste Saavedra
eatimados lectores esto esta pasando en los hospitales publicos,donde se paga en negro a la nueva medica y si esta en periodo de gestacion -trsabaja hastael 7mo mes ...despues qeda el bebe y la madre sin obra social-niaports por maternidad -ni se respeta la ley de lacxtancias-pregunta esoterica?y los gremios!!!! donde estan.......se violan loa derechos del niño ha ser amamantado y sin obra social ni la madre ni el bebe.maria susana hall
Por maria susana hall
Es una presunción de un despido discriminatorio por razones de maternidad.
En ese caso deberá abonar la cuantía del art. 182 LCT ( un año de remuneraciones) si el empleador no prueba que el despido obedeció a otra causal, en aplicación de la carga dinámica de la prueba, que se invierte en cabeza del empleador.
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