La Justicia no
convalidó el despido con causa de un trabajador que estando con licencia médica
se postuló para ocupar un puesto en otra empresa. Los jueces afirmaron que
el “el desempeño en otro trabajo no
implica necesariamente que la actora estuviera en condiciones de reincorporarse
a la demandada …”
El empleador al comprobar que el dependiente,
que no concurría a su labor por estar con licencia médica, se había postulado
para ingresar a laborar en otra empresa decidió notificarle el despido con
causa, hecho que motivó que el trabajador en desacuerdo con tal decisión iniciara
un reclamo judicial que tramitó bajo los autos caratulados “Nesci, María
Cecilia c/QBOX S.A. s/despido”.
Los camaristas de la sala IV, tras analizar las
actuaciones sustanciadas en primera instancia que hicieron lugar al reclamo del
trabajador, expresaron “… tampoco resulta determinante la circunstancia de que
la actora hubiera manifestado en una publicación de LinkedIn su disponibilidad
para nuevos desafíos o que se haya postulado a través de la consultora Randstad
para otros empleos. En primer lugar, cabe señalar que la agencia de empleo
informó que no poseía registros sobre dichas postulaciones, lo que impide
atribuirles la entidad probatoria que pretende la recurrente. Pero, aun si se
tuviera por acreditado que la trabajadora efectivamente buscaba nuevas
oportunidades laborales, ello no conduce necesariamente a la conclusión de que
se encontraba en condiciones de reintegrarse a su puesto en la demandada.
Máxime cuando en el proceso se planteó que la patología padecida encontraba su
origen en las condiciones de trabajo en QBOX, lo que torna razonable que la
actora no estuviera en condiciones de retomar tareas en dicha empresa, aunque
sí pudiera considerar alternativas en otros ámbitos laborales.”
Para luego afirmar que “… la sola declaración
de una testigo sobre el ingreso de la actora a un nuevo empleo en junio de 2020
no permite acreditar la existencia de justa causa para el despido. En efecto,
el desempeño en otro trabajo no implica necesariamente que la actora estuviera
en condiciones de reincorporarse a la demandada, ni desvirtúa la existencia de
la discrepancia médica que debió haber sido dirimida por los canales
correspondientes.”
Finalmente
la sentencia señaló “Asimismo, cabe destacar que la alegada falta de
exclusividad en la relación laboral no resulta un elemento determinante en el
caso, pues lo que se encuentra en debate no es la existencia de otro empleo en
sí misma, sino la justificación del despido con causa decidida unilateralmente
por la empleadora sin haber agotado los medios razonables para esclarecer la
situación médica de la trabajadora. En consecuencia, y dado que la demandada no
logró acreditar en autos que la actora hubiera incurrido en un incumplimiento
grave y de entidad suficiente para justificar la disolución del vínculo en los
términos del artículo 242 de la LCT, corresponde desestimar los agravios y
confirmar lo decidido en la instancia de grado.”
En consecuencia la empresa fue condenada a
abonar las indemnizaciones correspondientes a un despido sin causa.
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