lunes, 1 de septiembre de 2025

RECHAZAN EL DESPIDO DE UN EMPLEADO QUE ESTANDO CON LICENCIA MEDICA SE POSTULO A OTRO EMPLEO

 


La Justicia no convalidó el despido con causa de un trabajador que estando con licencia médica se postuló para ocupar un puesto en otra empresa. Los jueces afirmaron que el  “el desempeño en otro trabajo no implica necesariamente que la actora estuviera en condiciones de reincorporarse a la demandada …”

El empleador al comprobar que el dependiente, que no concurría a su labor por estar con licencia médica, se había postulado para ingresar a laborar en otra empresa decidió notificarle el despido con causa, hecho que motivó que el trabajador en desacuerdo con tal decisión iniciara un reclamo judicial que tramitó bajo los autos caratulados “Nesci, María Cecilia c/QBOX S.A. s/despido”.

Los camaristas de la sala IV, tras analizar las actuaciones sustanciadas en primera instancia que hicieron lugar al reclamo del trabajador, expresaron “… tampoco resulta determinante la circunstancia de que la actora hubiera manifestado en una publicación de LinkedIn su disponibilidad para nuevos desafíos o que se haya postulado a través de la consultora Randstad para otros empleos. En primer lugar, cabe señalar que la agencia de empleo informó que no poseía registros sobre dichas postulaciones, lo que impide atribuirles la entidad probatoria que pretende la recurrente. Pero, aun si se tuviera por acreditado que la trabajadora efectivamente buscaba nuevas oportunidades laborales, ello no conduce necesariamente a la conclusión de que se encontraba en condiciones de reintegrarse a su puesto en la demandada. Máxime cuando en el proceso se planteó que la patología padecida encontraba su origen en las condiciones de trabajo en QBOX, lo que torna razonable que la actora no estuviera en condiciones de retomar tareas en dicha empresa, aunque sí pudiera considerar alternativas en otros ámbitos laborales.”

Para luego afirmar que “… la sola declaración de una testigo sobre el ingreso de la actora a un nuevo empleo en junio de 2020 no permite acreditar la existencia de justa causa para el despido. En efecto, el desempeño en otro trabajo no implica necesariamente que la actora estuviera en condiciones de reincorporarse a la demandada, ni desvirtúa la existencia de la discrepancia médica que debió haber sido dirimida por los canales correspondientes.”

Finalmente  la sentencia señaló “Asimismo, cabe destacar que la alegada falta de exclusividad en la relación laboral no resulta un elemento determinante en el caso, pues lo que se encuentra en debate no es la existencia de otro empleo en sí misma, sino la justificación del despido con causa decidida unilateralmente por la empleadora sin haber agotado los medios razonables para esclarecer la situación médica de la trabajadora. En consecuencia, y dado que la demandada no logró acreditar en autos que la actora hubiera incurrido en un incumplimiento grave y de entidad suficiente para justificar la disolución del vínculo en los términos del artículo 242 de la LCT, corresponde desestimar los agravios y confirmar lo decidido en la instancia de grado.”

En consecuencia la empresa fue condenada a abonar las indemnizaciones correspondientes a un despido sin causa.

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