lunes, 22 de septiembre de 2025

LA COMUNICACION DEL DESPIDO DEBE EXPLICAR CLARA Y DETALLADAMENTE LAS CAUSAS QUE LO MOTIVARON

 

                                                                                 


                                  

La comunicación del despido con causa debe explicar detalladamente las conductas del trabajador, especificando  circunstancias de lugar y tiempo, que justifican adoptar la medida extrema que es la extinción del contrato de trabajo. Los jueces señalaron “Dicha comunicación, pese a su extensión, no cumple con los recaudos del artículo 243 de la LCT respecto a una explicación clara y detallada de los hechos que motivaron el despido…”

En notas anteriores nos hemos explayado sobre la importancia de redactar adecuadamente el telegrama del despido con causa. Reiteramos que una comunicación imprecisa o escuálida convertirá lo que es una sanción para el trabajador incumplidor en una pesada carga monetaria que deberá afrontar la empresa por la impericia o negligencia de quien redactó la citada comunicación de despido con causa. Para evitar esta situación volvemos sobre el tema en oportunidad de conocerse el fallo de la sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en el e expediente “Escobar, Yesica Sabrina c/Katering S. A. s/despido”.

En la sentencia los camaristas explicaron “Razones de buen método imponen tratar liminarmente el recurso de la parte demandada y adelanto que, por mi intermedio, tendrá parcial recepción. a) Cuestiona la valoración fáctica jurídica efectuada por la juez de grado en cuanto consideró que la comunicación del despido dispuesto por su parte en los términos del art. 242 de la L.C.T., no cumple con las exigencias respecto previstas en el art. 243 de la L.C.T. La apelante critica dicha decisión e insiste que la actora fue correctamente despedida. Sostiene que “… la relación laboral se desarrolló con normalidad, hasta que la actora comenzó a desobedecer las órdenes de trabajo impartidas, incumplir sus deberes, ausentarse sin justificación, motivo por el cual fue llamada la atención en reiteradas oportunidades, intentando siempre a través del dialogo que recapacite, con el fin de crear el mejor espacio laboral posible para todos. Que el empleador en miras de conservar el puesto de trabajo y en cumplimiento de los principios rectores de las relaciones laborales, toleró las actitudes de la trabajadora, hasta que el 17/04/2018 se le envió CD a la actora intimándola a que justifique tres ausencias sin aviso previo, bajo apercibimiento de considerarla incursa en abandono de trabajo, y asimismo atento a que hace tiempo venía trabajando a desgano e incumpliendo sus deberes laborales, se la intimó a que cese con su actitud y cumpla con lo prescripto en los arts. 62 y 63 LCT bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes…”

Para seguidamente señalar “… surge de la causa que la apelante despidió a la actora con fecha 13/09/2018 en los siguientes términos “…Ante su silencio y evasiva a CD 924105169 de fecha 17 de abril de 2018, y atento a: 1) sus reiteradas inasistencias, las cuales nunca fueron justificadas, 2) el permanente trabajo a desgano, 3) la constante falta de respeto a sus superiores, 4) y la desobediencia a las órdenes impartidas, pese a nuestras prevenciones y apercibimientos, nos consideramos injuriados, haciéndole saber que a partir del día de la fecha QUEDA DESPEDIDA CON JUSTA CAUSA.- Liquidación final y certificados de trabajo a su disposición en lugar habitual. Dicha comunicación, pese a su extensión, no cumple con los recaudos del artículo 243 de la LCT respecto a una explicación clara y detallada de los hechos que motivaron el despido de la actora. Por ello, la actitud rescisoria dispuesta por la demandada se evidencia injustificada y por ello corresponde mantener dicho aspecto del decisorio”.

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