La comunicación del
despido con causa debe explicar detalladamente las conductas del trabajador,
especificando circunstancias de lugar y
tiempo, que justifican adoptar la medida extrema que es la extinción del
contrato de trabajo. Los jueces señalaron “Dicha comunicación, pese a su
extensión, no cumple con los recaudos del artículo 243 de la LCT respecto a una
explicación clara y detallada de los hechos que motivaron el despido…”
En notas anteriores nos hemos explayado sobre
la importancia de redactar adecuadamente el telegrama del despido con causa.
Reiteramos que una comunicación imprecisa o escuálida convertirá lo que es una
sanción para el trabajador incumplidor en una pesada carga monetaria que deberá
afrontar la empresa por la impericia o negligencia de quien redactó la citada
comunicación de despido con causa. Para evitar esta situación volvemos sobre el
tema en oportunidad de conocerse el fallo de la sala VIII de la Cámara Nacional
de Apelaciones del Trabajo, en el e expediente “Escobar, Yesica Sabrina
c/Katering S. A. s/despido”.
En la sentencia los camaristas explicaron “Razones
de buen método imponen tratar liminarmente el recurso de la parte demandada y
adelanto que, por mi intermedio, tendrá parcial recepción. a) Cuestiona la
valoración fáctica jurídica efectuada por la juez de grado en cuanto consideró
que la comunicación del despido dispuesto por su parte en los términos del art.
242 de la L.C.T., no cumple con las exigencias respecto previstas en el art.
243 de la L.C.T. La apelante critica dicha decisión e insiste que la actora fue
correctamente despedida. Sostiene que “… la relación laboral se desarrolló con
normalidad, hasta que la actora comenzó a desobedecer las órdenes de trabajo
impartidas, incumplir sus deberes, ausentarse sin justificación, motivo por el
cual fue llamada la atención en reiteradas oportunidades, intentando siempre a
través del dialogo que recapacite, con el fin de crear el mejor espacio laboral
posible para todos. Que el empleador en miras de conservar el puesto de trabajo
y en cumplimiento de los principios rectores de las relaciones laborales,
toleró las actitudes de la trabajadora, hasta que el 17/04/2018 se le envió CD
a la actora intimándola a que justifique tres ausencias sin aviso previo, bajo
apercibimiento de considerarla incursa en abandono de trabajo, y asimismo
atento a que hace tiempo venía trabajando a desgano e incumpliendo sus deberes
laborales, se la intimó a que cese con su actitud y cumpla con lo prescripto en
los arts. 62 y 63 LCT bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes…”
Para seguidamente señalar “… surge de la causa
que la apelante despidió a la actora con fecha 13/09/2018 en los siguientes
términos “…Ante su silencio y evasiva a CD 924105169 de fecha 17 de abril de
2018, y atento a: 1) sus reiteradas inasistencias, las cuales nunca fueron
justificadas, 2) el permanente trabajo a desgano, 3) la constante falta de
respeto a sus superiores, 4) y la desobediencia a las órdenes impartidas, pese
a nuestras prevenciones y apercibimientos, nos consideramos injuriados, haciéndole
saber que a partir del día de la fecha QUEDA DESPEDIDA CON JUSTA CAUSA.-
Liquidación final y certificados de trabajo a su disposición en lugar habitual.
Dicha comunicación, pese a su extensión, no cumple con los recaudos del
artículo 243 de la LCT respecto a una explicación clara y detallada de los
hechos que motivaron el despido de la actora. Por ello, la actitud rescisoria
dispuesta por la demandada se evidencia injustificada y por ello corresponde
mantener dicho aspecto del decisorio”.
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