martes, 25 de marzo de 2025

NO ES NECESARIO QUE EL TRABAJADOR LABORE EN UN SOLO LUGAR PARA QUE EXISTA CONTRATO DE TRABAJO

 

                                                                 


 

La exclusividad, es decir laborar bajo la dependencia de un solo empleador, no constituye una nota tipificante del contrato de trabajo. En otras palabras si el trabajador labora para dos o más trabajadores no significa que, por esa causa, no exista relación de dependencia.

Esta situación fue tratada por la sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en el expediente “Rizzo, Hugo c/Obra social de la Construcción s/despido”, como consecuencia de la apelación presentada por el empleador, quien argumentó en su presentación que en este caso un profesional de la salud como se desempeñaba en más de un lugar de trabajo con distintos empleadores no estaba en relación de dependencia, sino que se trataba de las tan mentadas locaciones de servicios.

Los camaristas al analizar en caso afirmaron que la obra social demandada  “… contrató al señor Rizzo, para que brinde atención en la especialidad de médico Familiar, a sus afiliados, a través de una locación de servicios médicos (v. escrito de contestación de demanda, fs. 37vta./38). Dijo ser una Obra Social, cuya función es facilitar el acceso de sus afiliados a las prestaciones médico-asistenciales y que, para ello, recurre a profesionales independientes (v. fs. 39). En ese sentido, esta Sala ha sostenido -en casos de aristas similares al presente- que un vínculo de naturaleza laboral, requiere la triple subordinación: técnica, económica y jurídica. Sin perjuicio de señalar que, en este tipo de relaciones (profesionales que prestan servicios a terceros), la subordinación técnica puede considerarse diluida y hasta inexistente, no ocurre lo propio con la dependencia económica y jurídica…. En consecuencia, dado el reconocimiento de la accionada, de la prestación de servicios del señor Rizzo en favor de la OSPECON, rige plenamente la presunción del art. 23 LCT y era carga de la demandada acreditar su versión, si pretendía desvirtuar sus efectos.”

Para seguidamente agregar “ …quedó demostrado en autos que, el trabajador, se desempeñó en el establecimiento de la demandada -sede Morón-, que allí atendía, exclusivamente, pacientes de la Obra Social demandada, cuyos turnos eran designados por personal administrativo de la misma y por los cuales se le abonaba una suma de dinero, en función de la cantidad de horas laboradas. No obsta lo hasta aquí sostenido, la circunstancia de que el trabajador pudiera ejercer su labor de manera independiente en otros establecimientos, dado que la exclusividad no constituye una nota tipificante del contrato de trabajo. Nada impide que pueda llevar a cabo otras prestaciones, utilizando las modalidades de contratación legalmente previstas, ya sea en carácter dependiente y/o autónomo, según su conveniencia.”

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