martes, 4 de marzo de 2025

LA SOCIA GERENTE DE LA SRL ES SOLIDARIAMENTE RESPONSABLE DEL PAGO DE LA INDEMNIZACION

                                                                            

                                                                       

      

Al demostrarse mediante un informe de la IGJ que la demanda se desempeñaba como socia gerente de la SRL, fue condenada en forma solidaria a pagar el monto correspondiente a la indemnización por despido sin causa.

Tras producirse una desvinculación controvertida, el trabajador demandó judicialmente a su empleador, una sociedad de responsabilidad limitada, y a la socia gerente en forma solidaria, reclamando las indemnizaciones correspondientes a un despido sin causa. El fallo de primera instancia en el expediente “Alvarez Alvarez, Jenny c/KAYLU  S.R.L. y otro s/despido”, hizo lugar al reclamo contra la sociedad y denegó el correspondiente contra la socia gerente, por lo que el fallo en apelación fue tratado por la sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Los camaristas, después de analizar las pruebas y documentación sustanciadas en la instancia anterior, señalaron  “La demandante controvierte el rechazo de la extensión de la responsabilidad a la persona física demandada FABIANA SALOME CRESPO. Sentado ello, observo que la sentenciante de grado valoró al respecto: “…la parte actora pretende la solidaridad de dicha persona física invocando un presupuesto fáctico por demás genérico, tal como el de que era la administradora, sin indicar en forma concreta la actuación de la misma en la empresa, digo esto, ya que no se aduce que fuera integrante de la sociedad comercial ni se invoca la función concreta que cumplía. Frente a ello, la apelante sostiene en su memorial que: “[l]a realidad es que la Sra. CRESPO FABIANA SALOME, es Socio Gerente de KAYLU SRL, pero dicha constancia no obra en donde erróneamente menciona el a quo, ya que el 07/10/2024 el mismo juzgado ordena la prueba solicitada por esta parte en los siguiente términos: "Buenos Aires, 07 de octubre de 2024 En atención al estado de la causa, y dadas las cuestiones debatidas en autos, declárase innecesaria la producción de la prueba ofrecida por la parte actora y pasen los autos a despacho a fin de dictar sentencia. NOTIFIQUESE." Es decir que la mentada respuesta de IGJ solo se obtuvo en oportunidad de conocer el domicilio de la empresa KAYLU SRL y no su actual composición societaria, o cambios de ella”.

Para seguidamente continuar “…que de la consulta al boletín oficial surge que efectivamente que mediante acta general de socios del 22/10/18 se resolvió designar a la codemandada como gerente. Pues bien, adelanto que la queja tendrá favorable recepción. Digo así, pues la accionante refirió en su demanda que: “…la codemandada CRESPO, Fabiana Salome, en su calidad de ADMINISTRADORA de KAYLU S.R.L. es responsable en forma solidaria de las irregularidades denunciadas, conforme la teoría del “disregard of legal entity”. La codemandada ha permitido con su accionar u omisión, las irregularidades descriptas sin asumir las obligaciones laborales a su cargo respecto del trabajador, por dichas razones y en función de lo previsto en el art. 14 LCT, 54, 59 y 274 LS, debe extenderse la condena solidaria a los mismos” (v. escrito de demanda).”

Para finalmente concluir “Sentado lo expuesto, observo que le asiste razón a la demandante con relación a la prueba informativa emitida por la IGJ. Tal oficio fue remitido a los fines de averiguar el domicilio de la empresa demandada. En tal orden, tal y como lo indica la apelante, de la consulta a la pagina web del Boletín Oficial surge que la codemandada revistió el carácter de socia gerente de la sociedad demandada. En definitiva, en razón de lo manifestado en la demanda por la actora, de la situación procesal en la que quedó incursa la codemandada CRESPO (art. 71 LO) y lo que surge del Boletín Oficial, corresponde hacer lugar al agravio y extender la condena solidariamente a la persona física codemandada.”

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