Al demostrarse mediante un informe de la IGJ que la demanda se desempeñaba como socia gerente de la SRL, fue condenada en forma solidaria a pagar el monto correspondiente a la indemnización por despido sin causa.
Tras
producirse una desvinculación controvertida, el trabajador demandó
judicialmente a su empleador, una sociedad de responsabilidad limitada, y a la
socia gerente en forma solidaria, reclamando las indemnizaciones correspondientes
a un despido sin causa. El fallo de primera instancia en el expediente “Alvarez
Alvarez, Jenny c/KAYLU S.R.L. y otro
s/despido”, hizo lugar al reclamo contra la sociedad y denegó el
correspondiente contra la socia gerente, por lo que el fallo en apelación fue
tratado por la sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Los
camaristas, después de analizar las pruebas y documentación sustanciadas en la
instancia anterior, señalaron “La demandante controvierte el
rechazo de la extensión de la responsabilidad a la persona física demandada
FABIANA SALOME CRESPO. Sentado ello, observo que la sentenciante de grado
valoró al respecto: “…la parte actora pretende la solidaridad de dicha persona
física invocando un presupuesto fáctico por demás genérico, tal como el de que
era la administradora, sin indicar en forma concreta la actuación de la misma
en la empresa, digo esto, ya que no se aduce que fuera integrante de la
sociedad comercial ni se invoca la función concreta que cumplía. Frente a ello,
la apelante sostiene en su memorial que: “[l]a realidad es que la Sra. CRESPO
FABIANA SALOME, es Socio Gerente de KAYLU SRL, pero dicha constancia no obra en
donde erróneamente menciona el a quo, ya que el 07/10/2024 el mismo juzgado ordena
la prueba solicitada por esta parte en los siguiente términos: "Buenos
Aires, 07 de octubre de 2024 En atención al estado de la causa, y dadas las
cuestiones debatidas en autos, declárase innecesaria la producción de la prueba
ofrecida por la parte actora y pasen los autos a despacho a fin de dictar
sentencia. NOTIFIQUESE." Es decir que la mentada respuesta de IGJ solo se
obtuvo en oportunidad de conocer el domicilio de la empresa KAYLU SRL y no su
actual composición societaria, o cambios de ella”.
Para seguidamente continuar “…que de la
consulta al boletín oficial surge que efectivamente que mediante acta general
de socios del 22/10/18 se resolvió designar a la codemandada como gerente. Pues
bien, adelanto que la queja tendrá favorable recepción. Digo así, pues la
accionante refirió en su demanda que: “…la codemandada CRESPO, Fabiana Salome,
en su calidad de ADMINISTRADORA de KAYLU S.R.L. es responsable en forma
solidaria de las irregularidades denunciadas, conforme la teoría del “disregard
of legal entity”. La codemandada ha permitido con su accionar u omisión, las
irregularidades descriptas sin asumir las obligaciones laborales a su cargo
respecto del trabajador, por dichas razones y en función de lo previsto en el
art. 14 LCT, 54, 59 y 274 LS, debe extenderse la condena solidaria a los
mismos” (v. escrito de demanda).”
Para finalmente concluir “Sentado lo expuesto,
observo que le asiste razón a la demandante con relación a la prueba
informativa emitida por la IGJ. Tal oficio fue remitido a los fines de
averiguar el domicilio de la empresa demandada. En tal orden, tal y como lo
indica la apelante, de la consulta a la pagina web del Boletín Oficial surge
que la codemandada revistió el carácter de socia gerente de la sociedad
demandada. En definitiva, en razón de lo manifestado en la demanda por la
actora, de la situación procesal en la que quedó incursa la codemandada CRESPO
(art. 71 LO) y lo que surge del Boletín Oficial, corresponde hacer lugar al
agravio y extender la condena solidariamente a la persona física codemandada.”
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