martes, 18 de marzo de 2025

EL SILENCIO DEL TRABAJADOR NO IMPIDE QUE EN CUALQUIER MOMENTO EFECTUE UN RECLAMO LABORAL

                                       

El silencio mantenido por el trabajador durante la relación laboral no debe interpretarse como consentimiento de una situación irregular. En cualquier momento puede reclamar la regularización o cumplimiento por parte del empleador de las condiciones o normas laborales correspondientes.

Veamos, al respecto, lo dispuesto por el art.58 de la LCT, que dice:

No se admitirán presunciones en contra del trabajador ni derivadas de la ley ni de las convenciones colectivas de trabajo, que conduzcan a sostener la renuncia al empleo o a cualquier otro derecho, sea que las mismas deriven de su silencio o de cualquier otro modo que no implique una forma de comportamiento inequívoco en aquél sentido.”

En el punto resulta oportuno considerar lo expresado por los integrantes de la sala VIII, de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en el expediente “Rizzo, Hugo c/Obra social del personal de la Construcción s/despido”, quienes manifestaron “No se advierte la razón por la cual, la accionada, contrató de manera externa a un profesional para realizar su actividad-objeto, lo que conduce a convalidar las conclusiones a las que arribara el a quo y confirmar las indemnizaciones derivadas del despido indirecto en que se colocó el señor Rizzo. A mayor abundamiento, el silencio del actor durante el tiempo de vigencia del vínculo es irrelevante según lo regla el artículo 58 de la LCT. Por aplicación de esta preceptiva, que es clara en cuanto a que no se admiten presunciones en contra del empleado derivadas de su silencio, no es por principio reprochable el reclamo póstumo del reconocimiento de una relación de dependencia. En la especie, no sólo no fue desvirtuada la presunción iuris tantum antes mencionada, sino que, además, los elementos probatorios acompañados a la causa y la posición adoptada por la accionada en las presentes actuaciones, me permiten concluir que entre las partes ha mediado un contrato de trabajo en los términos de los arts. 21 y siguientes de la LCT…”

Como podemos apreciar tanto la norma laboral como lo expresado por la jurisprudencia sostienen que el silencio del trabajador no convalida ni “legaliza” una irregularidad y que pese al transcurso del tiempo, el trabajador conserva su derecho a reclamar el cese de la irregularidad o el pago de las indemnizaciones que se hubieran generado por tal situación.

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