El silencio mantenido por el trabajador durante la relación laboral no debe interpretarse como consentimiento de una situación irregular. En cualquier momento puede reclamar la regularización o cumplimiento por parte del empleador de las condiciones o normas laborales correspondientes.
Veamos, al respecto, lo dispuesto por el
art.58 de la LCT, que dice:
“No se admitirán presunciones en contra del trabajador
ni derivadas de la ley ni de las convenciones colectivas de trabajo, que
conduzcan a sostener la renuncia al empleo o a cualquier otro derecho, sea que
las mismas deriven de su silencio o de cualquier otro modo que no implique una
forma de comportamiento inequívoco en aquél sentido.”
En el punto resulta oportuno
considerar lo expresado por los integrantes de la sala VIII, de la Cámara
Nacional de Apelaciones del Trabajo, en el expediente “Rizzo, Hugo c/Obra
social del personal de la Construcción s/despido”, quienes manifestaron “No se advierte la razón por la cual,
la accionada, contrató de manera externa a un profesional para realizar su
actividad-objeto, lo que conduce a convalidar las conclusiones a las que
arribara el a quo y confirmar las indemnizaciones derivadas del despido
indirecto en que se colocó el señor Rizzo. A mayor abundamiento, el silencio
del actor durante el tiempo de vigencia del vínculo es irrelevante según lo
regla el artículo 58 de la LCT. Por aplicación de esta preceptiva, que es clara
en cuanto a que no se admiten presunciones en contra del empleado derivadas de
su silencio, no es por principio reprochable el reclamo póstumo del
reconocimiento de una relación de dependencia. En la especie, no sólo no fue
desvirtuada la presunción iuris tantum antes mencionada, sino que, además, los
elementos probatorios acompañados a la causa y la posición adoptada por la
accionada en las presentes actuaciones, me permiten concluir que entre las
partes ha mediado un contrato de trabajo en los términos de los arts. 21 y
siguientes de la LCT…”
Como podemos apreciar tanto la norma laboral
como lo expresado por la jurisprudencia sostienen que el silencio del
trabajador no convalida ni “legaliza” una irregularidad y que pese al
transcurso del tiempo, el trabajador conserva su derecho a reclamar el cese de
la irregularidad o el pago de las indemnizaciones que se hubieran generado por
tal situación.
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