El solo hecho de no
exhibir la documentación laboral al perito contable designado en el juicio no
habilita a considerar demostrado que el empleador pagaba parte de los salarios “en
negro”. La presunciones establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo solo operan
cuando existen dudas pero no en el caso de ausencia de pruebas.
Los jueces de la sala X de la Cámara Nacional
de Apelaciones del Trabajo, en el expediente “Salih, Vanesa Romina c/Sedisur
S.A. y otros s/despido” rechazaron la pretensión de la trabajadora quien
reclamó diferencias en la cuantía de las indemnizaciones por despido abonadas
por la empleadora fundamentadas en el hecho que percibía una parte de su
salario en forma clandestina.
En el caso la trabajadora sostuvo su reclamo en
los art. 9° y 55° de la LCT, cuyos textos expresan:
“Art. 9° — El
principio de la norma más favorable para el trabajador. En caso de duda sobre
la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable
al trabajador, considerándose la norma o conjuntos de normas que rija cada una
de las instituciones del derecho del trabajo.
“Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en la
apreciación de la prueba, en los casos concretos, los jueces o encargados de
aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador, cuando
hubieran agotado todos los medios de investigación a su alcance y persistiera
duda probatoria insuperable, valorando los principios de congruencia y defensa
en juicio.
“En tal sentido se aplicará la regla general procesal, en virtud de la cual los
hechos deben ser probados por quien los invoca, con plena vigencia de la
facultad de los magistrados en la obtención de la verdad objetiva y el respeto
a la seguridad jurídica.”
“Art. 55. —Omisión de su exhibición. La falta de exhibición
o requerimiento judicial o administrativo del libro, registro, planilla u otros
elementos de contralor previstos por los artículos 52 y 54 será tenida como
presunción a favor de las afirmaciones del trabajador o de sus causa-habientes,
sobre las circunstancias que debían constar en tales asientos.”
Tras considerar las actuaciones y el fallo de
primera instancia, los camaristas señalaron “…contrariamente a lo que sostiene
la recurrente, deviene irrelevante a los fines pretendidos que la demandada
Sedisur S.A. no haya exhibido al perito contador la documentación contable. Es
que la ausencia probatoria apuntada no puede considerarse suplida por la
presunción “iuris tantum” del art. 55 de la LCT que se deriva de la falta de
exhibición de los registros laborales requeridos a la demandada Sedisur S.A.
(ver peritaje contable incorporado el 3/02/2021), pues el efecto presuntivo
sólo adquiere operatividad cuando ha sido previamente acreditado el hecho del pago
clandestino de salarios, circunstancia que no se verifica en la especie.
Para luego
agregar “Tampoco por la aplicación de la regla del “in dubio pro
operario” del art. 9º de la LCT que rige en los casos de duda en la
interpretación de la norma o en la apreciación de la prueba pero no para un
supuesto de ausencia de prueba como acontece en el caso.”
En consecuencia el fallo de segunda instancia confirmó la decisión del juez de grado, quien había rechazado la pretensión del trabajador por entender que éste no produjo ninguna prueba que demostrara el pago de parte de los salarios “en negro”.
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