La ley determina que la contratación de personal
eventual es excepcional y como tal exige que haya una necesidad transitoria y
extraordinaria en la empresa usuaria y será ésta a quien le incumbe probar
tales condiciones.
En los autos
“Esquivel, Jorge Daniel c/Guia Laboral empresa de Servicios Eventuales y otros
s/despido” la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Laboral
Nro. 6,, condenó a la empresa proveedora de personal eventual y a la empresa
usuaria, MA Automotive Argentina S.A., a pagar las indemnizaciones
correspondientes a un despido sin causa, pues concluyó que dichas partes no
lograron acreditar las circunstancias transitorias o extraordinarias -condición esencial- que justificaron la
utilización de un contrato de trabajo eventual.
Tras la
apelación del fallo por las empresas de personal eventual y la usuaria, los
jueces camaristas señalaron “… la contratación a través de una empresa de
servicios eventuales, aunque legalmente prevista y permitida, presenta
caracteres de excepcionalidad que se relacionan con los presupuestos previstos,
a la fecha de los hechos objeto de controversia, en el art. 6to del decreto
1694/2006, todos vinculados a una necesidad transitoria y excepcional de la
empresa usuaria, cuya invocación y prueba incumbe incuestionablemente a quien
alega tales circunstancias para justificar tal modalidad de contratación. Aun
cuando, y sólo a modo de hipótesis, pudiera sostenerse que la empresa usuaria
no es responsable de la falta de cumplimiento de la forma escrita de
contratación que la sentencia de grado señala como “prácticamente” exigida por
la ley a partir del art. 72 inc.a) de la Ley 24.013, lo cual no comparto, lo
cierto es que no resulta necesario ingresar en el análisis de tal aspecto de la
controversia cuando, en definitiva, ninguna de las demandadas, y menos aún la
recurrente, ha demostrado en esta causa que la prestación de servicios del
demandante, que se extendió desde el mes de febrero de 2011 al mes de enero de
2014, haya tenido como finalidad reemplazar a trabajadores permanentes
ausentes, ni tampoco, menos aún, la atención de un “aumento considerable de la
producción”, hecho ni siquiera invocado en la contestación de la demanda.”
Para
seguidamente explicar “En cuanto al primer aspecto, la pericial contable ha
destacado que de las registraciones laborales exhibidas no surge “la relación
indicada”, esto es, que nada prueba que el actor haya sido contratado para
reemplazar a dichas personas (respuesta al punto 5 del cuestionarios propuesto
por MA Automotive Argentina S.A.). Por el contrario, y lo destaco solo a mayor
abundamiento, la mera lectura de las fechas de ausencia de los sujetos
supuestamente reemplazados por “personal temporario de Guía Laboral” y por el
actor en particular, demuestra la inexistencia de relación entre la continuada
prestación de Esquivel y la ausencia del personal identificado en el responde,
desde que: a) aquél ingresó en febrero de 2011 y la primera licencia data del
mes de junio de ese año; b) existirían períodos en los que el actor habría sido
el reemplazante de más de una, y c), finalmente, también se advierte la
continuidad en la prestación de servicios durante períodos en los que no se
habría verificado ninguna ausencia y cuando el personal se habría
reincorporado, lo cual en los términos del art. 69 de la ley 24.013 implicaría
la conversión del contrato temporal en uno por tiempo indeterminado
Luego el fallo
analiza si en la empresa se produjo un “aumento considerable de producción” y
afirma “que no se advierte posible sostener el carácter excepcional o
transitorio, al menos a los efectos de la contratación de personal temporal, de
un aumento de producción que se habría extendido entre 2011 a 2014, y por otro,
que el perito contador ha informado que no le fueron exhibidas registros de los
niveles de producción y su relación con el personal empleado a tal efecto …”
Por lo expuesto
los camaristas al comprobar la inexistencia de las condiciones esenciales para
la existencia del contrato de trabajo eventual, hicieron lugar a la demanda del
trabajador de cobrar las indemnizaciones correspondientes a un despido sin
causa.
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