Con el propósito de
difundir las políticas elaboradas por la Organización Mundial de la Salud sobre
la prevención y lucha contra las conductas abusivas y los procedimientos
relativos al acoso, la discriminación y el abuso de autoridad, transcribimos el
texto parcial (obligaciones de administradores y supervisores y personal en
general) de las normas que entraron en vigencia el pasado 20/06/2023.
5. Obligaciones de los
administradores y los supervisores
5.1. Además de dar ejemplo con su propio
comportamiento, se espera que los administradores y los supervisores aborden
con prontitud cualquier preocupación que pueda plantearse en relación con
conductas que sean inapropiadas pero que no lleguen a constituir conductas
abusivas, ya sea reiterando las normas de conducta esperadas, exigiendo el cese
de la conducta inapropiada o recordando a la persona implicada que la
persistencia de la conducta podría dar lugar a la adopción de nuevas medidas de
conformidad con esta política.
5.2.
Además de cumplir con las obligaciones que les incumben como miembros del
personal, los administradores y los supervisores deberán:
a) demostrar su compromiso con la prevención y
la respuesta frente a las conductas abusivas, dar ejemplo mediante un alto
nivel de exigencia en su conducta personal, teniendo presente el poder que les
confiere su cargo, y tratar a todos los compañeros con cortesía y respeto;
b)
responder con prontitud a las denuncias y garantizar que se adopten las medidas
necesarias que sean de su incumbencia con respecto a la persona afectada (por
ejemplo, apoyo, medidas provisionales, etcétera);
c)
mantener un diálogo abierto dentro de sus unidades, supervisar los equipos de
trabajo para detectar conductas que puedan ser contrarias a esta política y
esforzarse por promover un entorno de trabajo armonioso;
d) comunicar el contenido de esta política a su
equipo a través de una reunión presencial anual y llamar la atención sobre
cualquier información publicada disponible en relación con las consecuencias de
su contravención; y
e) esforzarse por crear un ambiente en el que
los miembros del personal, sean o no de plantilla, y las otras personas se
sientan libres de expresar sus preocupaciones relacionadas con las conductas
inapropiadas y animarles a utilizar, sin temor a represalias, los mecanismos
oficiosos y oficiales y todos los servicios y mecanismos para recurrir que
tienen a su disposición en la OMS
Obligaciones de los miembros del personal,
sean o no de plantilla, y las otras personas
4.1.
Para crear un entorno de trabajo respetuoso y armonioso es necesario que todos
los miembros del personal, sean o no de plantilla, y las otras personas se
comprometan a respetar los principios éticos de la OMS, en particular la
integridad, el compromiso profesional y el respeto a la dignidad, la valía, la
igualdad, la diversidad y la intimidad de todas las personas. En función de las
condiciones de su relación jurídica con la OMS, todos ellos deben asumir las
siguientes obligaciones:
a)
realizar un curso obligatorio de capacitación, en particular durante el proceso
de iniciación o incorporación, para conocer las expectativas de comportamiento
y familiarizarse con esta política y las demás políticas y procedimientos
conexos, entre ellos la política y los procedimientos de denuncia de
irregularidades y protección contra represalias dentro de la OMS («Política de
Denuncia de Irregularidades dentro de la OMS»);
b)
asistir a otras oportunidades de capacitación relacionadas con las conductas
abusivas, en la medida de lo posible;
c)
demostrar su compromiso con la tolerancia cero hacia las conductas abusivas y
tratar a todas las personas del entorno laboral con cortesía y respeto, siendo
conscientes del propio comportamiento y de cómo puede ser percibido o recibido
por los demás;
d) no incurrir en conductas abusivas ni animar
a otros a hacerlo;
e) tomar
conciencia, con la ayuda de la capacitación disponible, de las amenazas de
acoso muy específicas que pueden sufrir los miembros de la comunidad LGBTIQ+;8
7 O toda política que la suceda. 8 Que incluye, en relación no exhaustiva, a
lesbianas, gais, bisexuales, transgénero, intersexuales y queer o en proceso de
cuestionamiento
f) emprender las acciones que resulten
apropiadas, en la medida que se sientan cómodos haciéndolo y, siempre que sea
posible, tras consultar con la persona afectada, si son testigos de posibles
conductas abusivas, y apoyar a las personas afectadas de la forma más
conveniente, dentro de sus posibilidades;
g)
denunciar posibles conductas abusivas a través de canales oficiales u oficiosos
y cooperar con investigaciones, auditorías y revisiones; y
h) no
tomar represalias, ni animar a otros a tomarlas, contra una persona que haya
presentado una denuncia en virtud de esta política o que haya cooperado en una
investigación sobre una denuncia de este tipo.
El
incumplimiento de las obligaciones anteriores y, en el caso de los
administradores y los supervisores, de las obligaciones adicionales que figuran
en la sección 5, puede llegar en algunos casos a constituir una falta de
conducta que, en el caso del personal de plantilla, puede dar lugar a la imposición
de medidas disciplinarias y, en el caso del personal que no es de plantilla y
otras personas, a la adopción de medidas acordes con las condiciones de su
relación jurídica con la OMS.
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