La Justicia convalidó el despido por abandono de tareas de un trabajador que tras tres meses de licencia médica psiquiátrica ignoró el alta médica y no se presentó a laborar pese a ser intimado para hacerlo.
El trabajador demandó al empleador argumentando
que “habiéndole otorgado el alta psiquiátrica el control médico de la empresa
(quien lo revisó el mismo día en que vencía su licencia) con fecha 15/1/2019,
la empleadora lo intimara -escasos dos días más tarde- a presentarse a trabajar
(conforme misiva del 17/1/2019) aduciendo ausencias sin aviso ni justificación
desde el 16 de dicho mes y año. Sostiene el accionante que conforme la conducta
asumida por la empleadora, debía volver a trabajar sin siquiera tener a la
vista el informe del centro médico que, como los anteriores, nunca le fue
entregado y que por eso, al responder el 21/1/2019 reiteró su estado de salud
doliente y disminuido, haciéndole saber que no se hallaba de alta médica aun.
Manifiesta que ello derivó en el despido de la demandada, quien mediante misiva
del 23/1/2019 lo consideró incurso en abandono de trabajo.”
Como consecuencia de que la sentencia de
primera instancia rechazó el reclamo del trabajador sustanciado mediante el
expediente “Molina, Pablo Emiliano c/Isidro S.R.L. s/despido”, intervino la
sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, cuyos integrantes,
tras el análisis de las actuaciones, expresaron “No hay controversia en autos
acerca de que el actor, quien había ingresado a trabajar para la demandada
-empresa que explota las heladerías Chungo- el 11/3/2016, comenzó a gozar de
licencia médica psiquiátrica el 16/10/2018 por presentar un cuadro de trastorno
de ansiedad con inquietud, palpitaciones, mareos y falta de energía, siéndole
indicado la toma de Clonazepam y reposo laboral ambulatorio por 15 días (ver
certificado médico reconocido por el Dr. Raúl Eduardo Elgier al declarar en
autos). Dicha indicación de reposo laboral fue extendida por su médico tratante
hasta el día 15/1/2019, conforme certificados médicos de fecha 30/10/2018,
21/11/2018, 11/12/2018 y 27/12/2018, todos ellos reconocidos por el citado Dr.
Elgier.”
Ante el vencimiento de la licencia, la médica designada por el empleador, Dra.
Schurmann, examinó al trabajador y emitió, independientemente de continuar con
terapia psicológica para “elaborar conflictiva familiar”, el alta laboral
indicando que debía reanudar tareas el día 16 de enero.
Los camaristas continuaron “… más allá de los extensos términos de la
respuesta del trabajador en la que insiste en que se encuentra enfermo, lo
cierto es que no invoca la existencia de un certificado médico que acredite su
enfermedad posterior al 15/1/2019, fecha en que culminaba la última licencia
otorgada por su médico particular, el Dr. Elgier. De hecho, fue el mismo galeno
quien, al presentarse a declarar en estas actuaciones, dio cuenta de que la
última vez que se presentó Molina en su consulta fue a fines de 2018, no
pudiendo efectuar ninguna manifestación respecto del estado de salud del actor
a mediados del mes de enero de 2019. Por lo demás, ninguna constancia obra en
la causa que demuestre la manifestación vertida por Molina en la misiva antes reseñada
respecto de que la profesional que lo atendió el 15/1/2019 le indicó que no se
encontraba en condiciones de trabajar. Por el contrario, tal como surge de la
documental de autos (avalada por el Centro Médico Fitz Roy), la Dra. Schurmann,
que lo atendió ese día, lo consideró apto para reincorporarse a trabajar, no
habiendo adoptado el accionante temperamento alguno a fin de intentar acreditar
aquellos dichos.”
Para en consecuencia concluir “Cierto es que, como
he sostenido en reiteradas oportunidades, ante la divergencia de criterios
entre el médico del trabajador y el servicio médico de la empresa, es
obligación del empleador arbitrar los medios para obtener una tercera opinión,
ya sea a través de una Junta Médica o procedimiento similar. Sin embargo, en el
caso de autos, el alta médica dispuesta por la Dra. Schurmann no fue
controvertida por el médico del accionante quien, reitero, atendió al actor
hasta fines de 2018 y nada dijo respecto del estado de salud del reclamante a partir
del 15/1/19 -fecha de finalización de su última licencia.”
En conclusión, la sentencia de segunda
instancia confirmó el rechazo del reclamo del trabajador y dictaminó que la
decisión de intimar a retomar tareas y
la posterior desvinculación fundada en el abandono de trabajo fue correcta y “ajustada
a derecho”
SUSCRIPCIONES GRATIS a rrhhunaporte@gmail.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario