En el plano de las relaciones laborales la respuesta por parte del empleador con un emoji no puede considerarse consentimiento o aprobación. La imagen debe ser analizada en el contexto y sólo puede ser un medio de prueba más, es decir no es absoluto sino que debe ser apreciado dentro del plexo probatorio
Ante las ausencias sin aviso del trabajador la empresa se presentó en la Justicia y solicitó la exclusión de la tutela sindical para luego despedir con causa al empleado. En la contestación de la demanda el trabajador intentó justificar las inasistencias argumentando que habías notificado a la empresa por mail los motivos de su ausencia y que el empleador había manifestado su consentimiento respondiendo a su email con una imagen de un emoji con un pulgar hacia arriba.
Tras las sentencias de primera y segunda instancia, el expediente caratulado “Fridevi S.A.F.I.C. c/Payalef, Hugo Lautaro s/exclusión de tutela sindical”, fue tratado por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro. Los magistrados manifestaron que “si bien la Cámara del Trabajo consideró acreditadas e injustificadas las inasistencias que se buscan sancionar, interpretó que el ícono con el pulgar hacia arriba implicaba aprobación o conformidad con la comunicación recibida; conclusión que lejos está de ser aceptada universal o incontrovertidamente en doctrina y jurisprudencia. Tales signos, conocidos como "emojis" (pequeña imagen o ícono digital que se usa en las comunicaciones electrónicas para representar una emoción, un objeto, una idea, etc., cf. Diccionario de la Real Academia Española) son frecuentemente empleados en la comunicación digital para transmitir emociones y conceptos de manera rápida, concisa, visualmente atractiva y sin usar palabras.”
Para luego continuar “No obstante, su valor probatorio en un
juicio es limitado y debe ser complementario de otros medios de prueba, como
testimonios de terceros, declaraciones adicionales de las partes involucradas,
o incluso un análisis razonado del historial de las comunicaciones previas.
Ello es así, debido a que la interpretación de un emoji es subjetiva, puede
variar según la cultura y, fundamentalmente, depende del contexto en el que se
utilice. Como se observa, debido a la naturaleza textual de la comunicación en
línea, es difícil transmitir y percibir el tono del mensaje con precisión. Así,
un emoji con el pulgar arriba puede sugerir aprobación en un contexto informal,
tal como lo considera la Cámara en su fallo; sin embargo, también podría
interpretarse como ironía, disgusto, desdén, sarcasmo, o simplemente una
confirmación de recepción. Por lo tanto, en la medida que su interpretación
puede fluctuar según el contexto y la percepción del receptor, estos íconos no
constituyen en si una expresión de manifestación de voluntad con efectos
jurídicos vinculantes.”
En conclusión los integrantes del mencionado
Superior Tribunal, expresaron “En las actuaciones bajo análisis, la Cámara
adjudicó a dicha contestación un sentido explícito de aprobación, pero lo hizo
apartándose inexplicablemente de su razonamiento anterior. Ignoró el historial
de comunicaciones anteriores e, incluso, el contexto de la interacción,
elementos que había considerado previamente para validar las faltas y descartar
el presunto consentimiento implícito; desviación que alinea el fallo en la
doctrina de la arbitrariedad establecida pretorianamente por la Suprema Corte
de la Nación a partir del viejo precedente "Rey vs. Rocha" (Fallos:
112:382). En contraposición considero que las acciones de la empresa, en el
contexto descripto precedentemente, no reflejan un aval o conformidad frente a
las inasistencias del empleado, que en consecuencia deben tenerse por
injustificadas.”
Como vemos la sentencia explica que la imagen
en cuestión tiene un valor probatorio limitado no absoluto, dado que su
interpretación puede variar de acuerdo al contexto en que se utilice pues puede
sugerir aprobación o simplemente una confirmación de recepción. Para sostener
entonces que en el caso –considerando todas las actuaciones que se desarrollaron
en la sustanciación del expediente- tales emojis no reflejan un aval o
conformidad por parte del empleador descartándose entonces la pretensión del
trabajador de hacerlos valer como consentimiento a sus reiteradas ausencias.
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