En el caso de un despido sin causa de un trabajador jubilado, la antigüedad
para determinar la indemnización se iniciará a partir del momento de su
reingreso o, sin continuo trabajando sin
interrupción, desde el momento que obtuvo la jubilación.
Así lo expresa, sin lugar a
dudas, el art. 253 de LCT, que dice:
“En caso de que el trabajador titular de un beneficio previsional de
cualquier régimen volviera a prestar servicios en relación de dependencia, sin
que ello implique violación a la legislación vigente, el empleador podrá
disponer la extinción del contrato invocando esa situación, con obligación de
preavisarlo y abonar la indemnización en razón de la antigüedad prevista en el
artículo 245 de esta ley o en su caso lo dispuesto en el artículo 247.
“En este supuesto sólo se computará como antigüedad el tiempo de
servicios posterior al cese.
“También es aplicable lo dispuesto por el presente artículo al
trabajador que sigue prestando servicios sin interrupción a las órdenes del
mismo empleador, luego del goce del beneficio de la jubilación, considerándose
la fecha del acuerdo de la prestación como inicio del cómputo de la antigüedad
posterior al mismo.
El contenido de la norma fue
modificado por la ley 27.426, despejando
a partir de su sanción algunas dudas, especialmente cuando el trabajador se
jubilaba y continuaba laborando sin que se produjera ninguna interrupción en su
prestación. Antes de la vigencia de la norma mencionada una parte de la
jurisprudencia sostenía que si había continuidad debía considerarse la antigüedad
inicial para determinar la indemnización. De ahí entonces que muchas empresas disponían
el cese del trabajador para, tras un lapso de tiempo, volver a contratarlos. De
esta forma entendían que regía una nueva fecha de ingreso, es decir la del
reingreso a la empresa, que ante la eventualidad de un despido sería la que definiría el monto de la
indemnización por antigüedad. Esta cuestión no es menor porque en la mayoría de
los casos el personal que se jubilaba tenía una considerable antigüedad.
En conclusión, hoy no existen
dudas y ante la eventualidad de tener que determinar la indemnización por antigüedad
de un trabajador jubilado, la fecha de ingreso será la que corresponda de
acuerdo la momento que obtuvo la jubilación.
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