La Justicia convalidó la decisión
del trabajador que optó por considerarse despedido ante la negativa de la
empleadora de pagarle las horas extras adeudadas. El fundamento de la decisión
de los jueces tuvo en consideración que
la actitud de la empresa constituyó una injuria de gravedad suficiente que
tornó imposible la prosecución del contrato de trabajo.
El empleado había reclamado en el
último año de trabajo varias veces el pago de las horas suplementarias habiendo
recibido una contestación negativa por parte de la empleadora por lo que
finalmente la intimo advirtiéndole que caso de no abonarse las remuneraciones
adeudadas optaría por considerarse despedido sin causa. Ante el silencio de la
empresa y considerando lo dispuesto en el art. 242 y 246 de la LCT notificó su decisión de considerar la
conducta de la empresa una injuria suficiente para generar su despido sin causa.
Recordemos lo dispuesto por los mencionados artículos de la LCT:
“Art. 242: Una de las partes
podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte
de la otra de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y
que, por su gravedad, no consienta la prosecución de la relación”
“La valoración deberá ser hecha prudencialmente por los jueces, teniendo
en consideración el carácter de las relaciones que resulta de un contrato de
trabajo, según lo dispuesto en la presente ley, y las modalidades y
circunstancias personales en cada caso.”
“Art. 246: Cuando el
trabajador hiciese denuncia del contrato de trabajo fundado en justa causa,
tendrá derecho a las indemnizaciones previstas en los Art. 232, 233 y 245.”
El trabajador demandó a la
empleadora, en autos Griecco Laura Virginia c/Jumbo Retail Argentina S.A. s/despido", y el fallo de primera instancia hizo lugar al reclamo del pago de
las horas extras y rechazó los reclamos indemnizatorios por entender que el
hecho en cuestión no tiene la entidad suficiente para configurar la calidad de
injuria grave a la que se refiere el art. 242. En consecuencia, de acuerdo al
fallo de primera instancia, el trabajador debería haber reclamado judicialmente
el pago pero continuar laborando.
Tras la apelación, intervino la
Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, cuyos integrantes
revocaron la decisión anterior expresando que si bien en otras ocasiones el trabajador
puede accionar reclamando el pago de las horas extras adeudadas y mantener al
mismo tiempo el vínculo contractual, el monto de lo que en este caso se adeuda ,
su naturaleza alimentaria y que el pago
una es una las principales obligaciones
que el ordenamiento legal pone en cabeza de los empleadores, determinan que la
situación es de –citan- “suma gravedad (art, 242 LC.T.) para justificar el
distracto como lo hizo la actora”.
Es interesante ver como el juez
de primera instancia, al igual que en otras sentencias a las que se refieren
luego los camaristas- considera que la deuda de las horas extras no habilita al
trabajador a considerarse despedido, y por otra parte, los integrantes de la
Cámara fundándose en el monto adeudado y la naturaleza alimentaria de tales
salarios, consideran que la injuria es lo suficientemente grave, y en
consecuencia admite que el trabajador opte por considerarse despedido sin
causa.
Como podemos apreciar en este tema,
como en muchos otros, estamos frente a
jurisprudencia con sentencias de distinto tenor y es precisamente como
establece la segunda parte del art. 242 LCT, serán los jueces quienes deberán
valorar prudencialmente los hechos para determinar la gravedad de la injuria, y
en consecuencia si es justificada la ruptura del vínculo laboral. De ahí
entonces que los profesionales de Recursos Humanos deben tener presente estos
casos de jurisprudencia controvertida para
considerar todos los aspectos en juego y actuar en consonancia con ellos
y la opinión de quien eventualmente tendrá que responder los reclamos
judiciales.
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