Si la jornada no es inferior a
las dos terceras partes de la habitual pero hubo un
acuerdo al iniciarse la relación laboral, es válido el contrato de trabajo a
tiempo parcial.
Veamos un caso que nos aclarará el tema del titulo. La trabajadora cumplía una jornada de 10 a 16 horas, de
martes a domingo, es decir 36 horas semanales, estaba encuadrada en el convenio
de comercio y su categoría era “empleado adm. 36 horas”. Tras ser despedida reclamó judicialmente diferencias salariales pues argumentó
que las indemnizaciones deberían haberse determinado de acuerdo a una
remuneración de jornada completa y no como se lo hizo en base a una jornada reducida
de 6 horas diarias.
El juez de primera instancia, en
los autos “Torres Analía Patricia c/INC SA s/despido, rechazó la pretensión de
la empleada “ya que no consideró
acreditadas las diferencias salariales reclamadas, toda vez que las horas
laboradas figuraban en el recibo de sueldo, conforme lo informado por el perito
contador”. El caso en apelación arribó a la Sala VIII de la Cámara Nacional de
Apelaciones del Trabajo.
Los camaristas, en primer lugar
consideraron que la trabajadora alegó que su jornada al ser de 36 horas
semanales, debió considerarse como jornada completa conforme lo previsto en el
art. 92 ter inciso 1 de la LCT, y que su remuneración sufrió una reducción
proporcional lo que generó las diferencias salariales que reclama. En este
punto vale recordar la mencionada norma que expresa:
“El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el
trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas
al día o a la semana o al mes, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la
jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser
inferior a la proporcional que le corresponde a un trabajador a tiempo
completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o
puesto de trabajo.”
Asimismo los magistrados
expresaron “que se encuentra fuera de
discursión que la actora laboraba 36 horas semanales, jornada que cumplió
durante toda su relación laboral, se encontraba registrada en la categoría “empleada
administrativa 36 horas”, y que la relación se regía por el CCT130/75”
En este punto los jueces citaron
el art. 198 de la LCT que dice:
“La reducción de la jornada máxima legal solamente procederá cuando lo
establezcan las disposiciones nacionales reglamentarias de la materia,
estipulación particular de los contratos individuales o convenios colectivos de
trabajo. Estos últimos podrán establecer métodos de cálculo de la jornada
máxima en base a promedio de acuerdo con las características de la actividad.”
Considerando lo dispuesto por la
norma la sentencia expresó “En el caso bajo análisis, la trabajadora se
desempeñó durante todo el tiempo que duró su vínculo laboral en la jornada mencionada,
lo que importa la existencia de un acuerdo tácito con su empleador en cuanto al
cumplimiento de una jornada reducida. En razón de lo expuesto, entiendo que no
es aplicable, entonces el artículo 92 ter de la L.C.T., por cuanto si la
extensión máxima legal es de 48 horas semanales claramente la prestación de
servicios de la actora, superior a las 2/3 partes de esa cantidad, encuadra en
las previsiones del art. 198 de la L.C.T. y, desde esta óptica, no se podía
pretender que se pagase el trabajo como si fuese de 48 horas, es decir, jornada
completa.”
Como podemos apreciar la
pretensión del trabajador fue rechazada teniendo en consideración lo dispuesto
por los artículos 92 ter y 198 de la LCT. El primero dispone que para ser
válido el contrato de trabajo a tiempo parcial la jornada debe ser inferior a
las dos terceras partes de la jornada habitual, circunstancia que no es la de
este caso dado que pues las 36 horas respecto de las 48 hs de la jornada
completa no es inferior como exige la norma; mientras que el segundo admite la jornada
reducida cuando fue pactada en el contrato individual y en este caso observamos
que la relación desde su inicio tuvo una jornada de 36 horas semanales y estaba
registrada en esas condiciones: “empleada
administrativa 36 horas”, no ofreciendo dudas que hubo un acuerdo o pacto cuando
se inició el contrato laboral.
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