El empleador deberá indemnizar al trabajador despedido al inicio de un proceso penal, que luego finalizó con la declaración de falta de mérito para proseguir la causa.
El juez de primera instancia
señaló que la empresa actuó
correctamente al suspender, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 224 de la
LCT, al trabajador por estar involucrado en un proceso penal. La mencionada norma expresa:
“Cuando la suspensión se origine en denuncia criminal efectuada por el
empleador y ésta fuera desestimada o el trabajador imputado, sobreseído
provisoria o definitivamente, aquél deberá reincorporarlo al trabajo y satisfacer
el pago de los salarios perdidos durante el tiempo de la suspensión preventiva,
salvo que el trabajador optase en razón de las circunstancias del caso, por
considerarse en situación de despido. En caso de negativa del empleador a la
reincorporación, pagará la indemnización por despido, a más de los salarios
perdidos durante el tiempo de la suspensión preventiva.
“Si la suspensión se originase en denuncia criminal efectuada por
terceros o en proceso promovido de oficio y se diese el caso de la privación de
la libertad del trabajador, el empleador no estará obligado a pagar la
remuneración por el tiempo que dure la suspensión de la relación laboral, salvo
que se tratara de un hecho relativo o producido en ocasión del trabajo.”
Ahora bien, el mencionado juez
luego señaló que luego de la suspensión la empresa, sin esperar la resolución
del proceso penal, desvinculó al trabajador fundamentando la decisión en la
pérdida de confianza, cuando en realidad el comportamiento adecuado a derecho
hubiera sido mantener la suspensión y luego de resuelta la causa y de acuerdo
al resultado despedir o reincorporar al empleado.
El fallo fue recurrido por la
empresa y el trabajador, habiendo arribado a la sala X de la Cámara Nacional de
Apelaciones del Trabajo, cuyos
magistrados manifestaron que “en
este caso en particular, la quejosa expresamente le notificó al reclamante que
como consecuencia de estar privado de su libertad por encontrarse involucrado
en un proceso penal promovido de oficio, en los términos del art. 224, 2do
párrafo, LCT , quedaba suspendido sin goce de haberes”. Para más adelante
agregar que “en esas condiciones sustentado en los deberes de buena fe,
confianza, solidaridad y lealtad, y en los principios de equidad y continuidad
que rigen el contrato de trabajo, nada le impedía dado que además no
existe un tiempo, plazo o límite
temporal de vigencia de la medida, y tampoco abonaba salarios, mantener la
suspensión a las resultas del proceso, en lugar de disponer luego de dictado el
auto de procesamiento del accionante, la denuncia del vínculo, fundada además
en una pérdida (falta) de confianza apoyada en hechos que no resultaron
comprobados”.
Finalmente la sentencia dispuso
que “si la quejosa decidió no esperar su culminación para discernir recién allí
la realidad de lo ocurrido con su empleado, no cabe más que reputar
injustificado el despido del accionante”.
Es conveniente recordar a los
profesionales de Recursos Humanos que ante la detención de un trabajador por la
comisión de un delito, si la investigación no fue iniciada por la denuncia del
empleador, sino por un tercero o directamente de oficio, la facultad del empleador es suspender preventivamente al
trabajador, dejar de abonar los salarios, y esperar la resolución del proceso
penal. Si el empleado es hallado
culpable corresponderá a la empresa disolver el vínculo laboral con motivo
suficiente no debiendo abonar ningún tipo de indemnización, pero si el
trabajador es sobreseído y concluye el proceso penal sin condena, lo que
corresponde es reincorporar al trabajador quien recupera todos sus derechos laborales.
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4 comentarios:
Obviamente. La lógica nos indica que no puedo tomar hoy una determinación ( el despido causado ) sin tener en firme la causa en la que baso mi juicio. La declaración de "falta de mérito" transforma mi "presupuesta" causa en una inexistente debiendo, por consiguiente, abonar el distracto como incausado
Excelente aporte.
Excelente recomendación leer este fallo. De la resolución, se desprende que hubo en el empleador un "error" (por llamarlo de algún modo) ya que primero se lo despidió alegando pérdida de confianza y luego "una misiva posterior imputó al actor un accionar delictivo". Si bien ambas cuestiones deben ser probadas por quien decide el despido, considero poco recomendable introducir la comisión de un delito en un intercambio epistolar porque eso requiere elementos que exceden el marco probatorio de un juicio laboral.
Necesito leer el fallo y no puedo encontrarlo. gracias
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