lunes, 7 de abril de 2014

LA INTIMACION EN EL ABANDONO DE TRABAJO

Ante el despido por abandono de trabajo, el empleador no sólo debe intimar el reintegro al trabajo sino que, antes de disponer la ruptura del contrato laboral, debe esperar la comunicación del correo informándole que el telegrama intimatorio fue entregado al trabajador.

Así lo dispuso la sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos caratulados “Casanova Mario Angel c/HSBC Argentina S.A. s/despido. En este caso el trabajador se había ausentado sin aviso del trabajo desde el 30 de junio –habiendo incurrido en numerosas inasistencias sin aviso anteriormente-, por lo que la empleadora el 2 de julio le envió un telegrama intimandolo a reanudar tareas inmediatamente, caso contrario consideraría la actitud del trabajador como abandono de trabajo.

El día 7 de julio, no habiendo recibido ninguna comunicación del correo ni del trabajador, y continuando las ausencias del empleado, la empresa le remitió un telegrama notificando que ponía fin al contrato laboral por su actitud de abandonar el trabajo, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 244 de LCT.

La mencionada norma dice:

“El abandono del trabajo como acto de incumplimiento del trabajador sólo se configurará previa constitución en mora, mediante intimación hecha en forma fehaciente a que se reintegre al trabajo, por el plazo que impongan las modalidades que resulten en cada caso.”

Ahora bien de acuerdo con lo informado por las autoridades del correo, el despacho telegráfico intimatorio no fue recibido por el trabajador, por lo que el día 12 de julio nuevamente un empleado postal se dirigió al domicilio del empleado pero no pudo entregar el telegrama,  no habiendo dejado aviso de la visita. Pero antes de esa fecha, el 7 de julio, sin esperar la comunicación del correo sobre el  resultado de la notificación, la empresa envió el segundo telegrama con la extinción del contrato de trabajo.

Ante los hechos los camaristas afirmaron que la conducta de la empresa “está en clara contradicción con el principio de buena fe contemplado en el art. 63 de la Ley de Contrato de Trabajo” pues es la propia empresa quien reconoció en el expediente que en el período del 1 de abril al 1 de junio,  se le descontaron al trabajador aproximadamente 80 días por ausencias injustificadas, planteándose los jueces por qué la empresa anteriormente toleró esa situación y ahora sin esperar la notificación del trabajador procedió a extinguir el vínculo.

En la sentencia los magistrados se refirieron a las condiciones que deben existir para que se configure “el abandono de trabajo”. Al respecto señalaron que “deben darse dos elementos: uno material y otro inmaterial” y aclararon “el material está determinado por la ausencia del trabajador y la existencia de una intimación fehaciente por parte del empleador, y el inmaterial está vinculado con el “animus” o intención de no concurrir a prestar su trabajo”.

En esta oportunidad el elemento inmaterial  -afirmaron los jueces-  resulta por demás difuso, ya que si bien la empresa intimó al trabajador, anteriormente como ella misma lo reconoció había tolerado en dos meses 80 ausencias sin justificar “lo que permite  inferir que la empleadora tenía conocimiento de la existencia de hechos objetivos que justificaban las inasistencias del trabajador o que en su caso las consintieron, ya que la intimación fue cursada por las ausencias de sólo dos días hábiles (30 de junio y 1 de julio)”.

En consecuencia el fallo condenó a la empresa a pagar las indemnizaciones de ley como si la desvinculación fuera sin causa, fundando tal decisión en que la empresa:

1. Se apresuró a notificar la extinción de la relación laboral cuando aún la intimación a reintegrarse a trabajar no había sino entregada por el correo al trabajador, y

2. La ruptura fue injustificada porque la empresa optó por finalizar la relación laboral por la ausencia de sólo dos días, cuando en los últimos meses había tolerado ochenta ausencias sin justificar.

El contenido del fallo debería ser recordado por los profesionales de Recursos Humanos para evitar apresurarse en considerar extinguido el contrato laboral, y no hacerlo sin estar notificados por el correo de la recepción de la intimación. Asimismo no es de menor importancia tener en cuenta la proporción entre el incumplimiento y la sanción pues en este caso la ausencia de dos días no justifican la intimación a reintegrarse a trabajar o considerar al trabajador incurso en abandono de trabajo. Quizás, en este caso, hubiera sido pertinente justificar la desvinculación en las numerosas ausencias, claro está que éstas deberían haber sido sancionadas oportunamente y en forma más severa, a medida que se fueron produciendo, para arribar a la sanción mayor que es el despido con causa.





14 comentarios:

Guillermo Corrales dijo...

Estimado Gabriel, tu recomendación dirigida a los departamentos de RRHH es pertinente, dado que se trata de situaciones que se dan con una mayor frecuencia de lo que "prima facie" se podría llegar a estimar. Saludos

Dr. G- Hernán Beber Gehan dijo...

Buen día, Gabriel. Muchas gracias por compartir el pronunciamiento comentado. En lo personal, el mayor valor que le asigno a la publicación no está representado por lo novedoso de la materia ni por el rumbo elegido por los sentenciantes, sino por la utilidad que me aportará al momento de ilustrar las múltiples recomendaciones que hacemos a nuestros clientes en el asesoramiento de los conflictos generados en el área de RR.HH. La situación que - aparentemente - se habría planteado entre la patronal y el ex dependiente es harto frecuente en muchas empresas donde la toma de este tipo de decisiones está signada por el estado de ánimo o por el agotamiento de la tolerancia del responsable de RR.HH. Saludos.

Dr. Carlos Salinas Tosi dijo...

Considero muy útil lo tratado en este foro, pero me gustaría agregar un tema más para el debate, por el hecho de que también se da con mucha frecuencia que, posteriormente a la intimación del empleador a efectos de que el trabajador retome sus tareas, este último hace uso de la retención del débito laboral, fundado supuestamente en algún incumplimiento del empleador, pero que en la mayoría de los casos no encuentra ningún sustento fáctico, que distorsiona la posibilidad de hacer efectivo el emplazamiento, a tener en cuenta antes de materializar el despido con causa

Dra. Carla Rodríguez dijo...

Impecable el articulo, a veces las empresasfuerzan el distracto pesen al sabio consejo de su asesor legal, y luego cuando en juicio acontecen estas circunstancias se reciben quejas atento que denota una perdida patrimonial mayor a la estimada por ellos mismos.
De ambos lados del contrato en mas de una vez se fuerzan los distracto siempre buscando la causa justificada en cabeza del otro o la falta de causa.
Creo que no solo se debe esperar la fehaciente notificacion, sino tambien el plazo de 72hs desde dicho entonces para evaluar que no exista una respuesta x parte del trabajador que funde su ausentismo.
Saludos cordiales a los colegas y gracias por el aporte
Por Carla Rodriguez

Dr. Alberto Birenbaum dijo...

Del aporte en el Foro surge:
El contenido del fallo debería ser recordado por los profesionales de Recursos Humanos para evitar apresurarse en considerar extinguido el contrato laboral, y no hacerlo sin estar notificados por el correo de la recepción de la intimación.
Ello es indudablemente cierto, no se puede extinguir por los efectos del abandono sin tener la final de la intimación segunda dando por abandono, por cumplimiento del primer plazo.
Sin embargo, hay jurisprudencia que señaló que en caso de que el dependiente se rehusare a recibir la misiva o su domicilio esté cerrado, se tendrá por notificado, sin perjuicio de recurrir a un notario

Rodrigo Orte dijo...

Generalmente en las empresas chicas y medianas que son un porcentaje alto en el interior de pais, no se tienen en cuanta ciertos recaudos legales y ante el abandono de tareas de un trabajador en forma injustificada el gerente de turno inmediatamente envia el telgrama de despido...saludos rodrigo

Guillermo Corrales dijo...

Estimados, coincido con el comentario final de Alberto, y de ahí deduzco la importancia para los Dptos. de RRHH de mantener una ficha actualizada con los datos del trabajador debidamente firmada ( y aclarada la firma).

Alejandro Emanuel de Dios Montiel dijo...

Estimados, a mi modesto entender, el punto central de ésto es que la Compañía omitió verificar si efectivamente el trabajador había recibido la constitución en mora o al menos se había dejado el aviso de visita. Entiendo que si se hubiera dejado el aviso de visita del correo, y la carta fue dirigida al último domicilio denunciado por el trabajador en la empresa, entonces el despido sería procedente, pues es numerosa la jurisprudencia que establece que no puede ponerse en cabeza de la Compañía las consecuencias de un obrar negligente o de mala fe del dependiente
Por ello, entiendo que el error no fué otro que la omisión de chequear que se haya dejado el aviso de visita, y creo que si ello se hubiera cumplido, otra debería ser la resolución del caso.
Saludos cordiales a los distinguidos colegas.

Daniela Colombo Berra dijo...

El problema de comunicar tiene un ribete no resuelto: que pasa cuando el empleado no recibe la misiva (rechazo, cambio de domicilio laboral sin notificar al empleador) o no va al correo a buscarla pese a los avisos de visitas de la empresa a cargo de la notificación.
En una muy humilde opinión interpreto que esa actitud evasiva no puede ser sino tomada como una notificación efectiva. No parece justo cargar a la empresa con el costo y tramite de un escribano para dar fehaciencia a una notificación que en forma ardidosa se quiere evitar o no se puede concluir por negligencia del propio empleado en la info a brindar.
Este tema siempre es objeto de consulta y no hay una solución unificada que pueda con contundencia ser expuesta al cliente empresario.

Por Alejandro Emanuel de Dios Montiel dijo...


Estimada Daniela, en los supuestos que planteas (rechazo, cambio de domicilio laboral sin notificar al empleador) entiendo que naturalmente, y estando dirigida la misiva al domicilio correcto del destinatario, se debe considerar que la misma ha entrado en la esfera de conocimiento del destinatario.
Y es que las partes de un contrato tienen la obligación de actuar de buena fe, y recibir los despachos cursados por el otro es actuar de buena fe. No se puede entonces, cargar al remitente con la responsabilidad por la mala fe del destinatario.
En el mismo sentido se ha pronunciado la jurisprudencia al decir que “… si el telegrama fue correctamente enviado al domicilio del destinatario pero fue devuelto con la observación “rehusado a recibir”, aunque no se haya probado que el actor personalmente haya rehusado esa recepción debe tenerse por cumplida la notificación…” CNAT, Sala II, 31/10/1979, “Battilana Bollini R. c/ Clarín Arte Gráfico Editorial Argentina S.A.”
Y que “… si el actor ha establecido su domicilio en el sitio al que le fue encaminado el telegrama (…) ha fijado el lugar al que se le dirigirán las comunicaciones que se pretenden poner en su conocimiento, por lo que debe disponer lo necesario para que quienes con él conviven no rechacen documentación alguna que la tenga por destinataria…” CNAT, Sala II, 31/10/1979, “Battilana Bollini R. c/ Clarín Arte Gráfico Editorial Argentina S.A.”
También se ha dicho con relación al aviso de visita que deja el correo que “… si se ha probado la distribución del telegrama y el aviso respectivo por encontrarse el domicilio cerrado, la notificación debe considerarse perfeccionada…” CNAT, Sala I, 02/04/2003, “Aguilera Lino, Mercedes c/ Lactona S.A.”
Y que “… si bien es cierto que quien utiliza un medio de notificación del despido resulta responsable del riesgo propio de dicho medio, si el telegrama de denuncia laboral impuesto por el trabajador no llegó a cumplir su cometido por encontrarse cerrado el domicilio empresario, el fracaso de la comunicación sólo es imputable a la empresa en la medida en que el domicilio al cual envió el despacho, resulta el correcto…”Expte. 5.039/2010 – "Colon Valledor Sergio Alberto c. Claridge Hotel S.A. y otros s. despido" – CNTRAB – SALA VIII – 30/04/2013
Espero que el aporte sea de utilidad, aunque el tema es realmente mucho más amplio.
Saludos.

Alejandro Emanuel de Dios Montiel dijo...

Estimada Daniela, en los supuestos que planteas (rechazo, cambio de domicilio laboral sin notificar al empleador) entiendo que naturalmente, y estando dirigida la misiva al domicilio correcto del destinatario, se debe considerar que la misma ha entrado en la esfera de conocimiento del destinatario.
Y es que las partes de un contrato tienen la obligación de actuar de buena fe, y recibir los despachos cursados por el otro es actuar de buena fe. No se puede entonces, cargar al remitente con la responsabilidad por la mala fe del destinatario.
En el mismo sentido se ha pronunciado la jurisprudencia al decir que “… si el telegrama fue correctamente enviado al domicilio del destinatario pero fue devuelto con la observación “rehusado a recibir”, aunque no se haya probado que el actor personalmente haya rehusado esa recepción debe tenerse por cumplida la notificación…” CNAT, Sala II, 31/10/1979, “Battilana Bollini R. c/ Clarín Arte Gráfico Editorial Argentina S.A.”
Y que “… si el actor ha establecido su domicilio en el sitio al que le fue encaminado el telegrama (…) ha fijado el lugar al que se le dirigirán las comunicaciones que se pretenden poner en su conocimiento, por lo que debe disponer lo necesario para que quienes con él conviven no rechacen documentación alguna que la tenga por destinataria…” CNAT, Sala II, 31/10/1979, “Battilana Bollini R. c/ Clarín Arte Gráfico Editorial Argentina S.A.”
También se ha dicho con relación al aviso de visita que deja el correo que “… si se ha probado la distribución del telegrama y el aviso respectivo por encontrarse el domicilio cerrado, la notificación debe considerarse perfeccionada…” CNAT, Sala I, 02/04/2003, “Aguilera Lino, Mercedes c/ Lactona S.A.”
Y que “… si bien es cierto que quien utiliza un medio de notificación del despido resulta responsable del riesgo propio de dicho medio, si el telegrama de denuncia laboral impuesto por el trabajador no llegó a cumplir su cometido por encontrarse cerrado el domicilio empresario, el fracaso de la comunicación sólo es imputable a la empresa en la medida en que el domicilio al cual envió el despacho, resulta el correcto…”Expte. 5.039/2010 – "Colon Valledor Sergio Alberto c. Claridge Hotel S.A. y otros s. despido" – CNTRAB – SALA VIII – 30/04/2013
Espero que el aporte sea de utilidad, aunque el tema es realmente mucho más amplio.
Saludos.

Alberto Birembaun dijo...

Coincido plenamente con el comentario de Alejandro; por otra parte Estimada Daniela, cuando comenté la posible actuación de un notario, no me referí más que a ello, " sin perjuicio.....", de modo que nadie ha indicado la obligatoriedad de esta notificación y los costos aludidos.
Pero es una forma efectiva que muchas empresas pueden elegir, o no, es facultad del empleador elegir el medio a su riesgo, pero con las consecuencias que ampliamente y como señala Alejandro la Jurisprudencia ha tenido en cuenta

Alejandro E. de Dios Montiel dijo...


Muchas gracias al Dr. Birenbaum por sus apreciaciones. Coincido plenamente con lo que señalás, Carla. Entiendo que el principio in dubio pro operario sólo va a proceder precisamente en los casos en que exista duda en el juzgador. Si el trabajador no ha cumplido con su deber elemental de mantener sus datos actualizados en el legajo de la empresa informando los cambios de domicilio, entonces creo que no hay dudas y que las misivas dirigidas al último domicilio informado estarán bien cursadas, independientemente de que la carta haya sido entregada al dependiente, pero siempre que se le haya dejado un aviso de visita.
En el caso que motiva este debate, creo que la empresa se equivoca en no chequear ésto antes de despedir al trabajador, lo que trajo aparejado que con la informativa del correo resulte que el aviso no se le dejó y que en consecuencia la carta nunca pudo entrar en la esfera de conocimiento del empleado. No habiéndoselo constituído en mora, el despido por abandono resulta incorrecto.
No obstante o dicho y la jurisprudencia mencionada, mientras más recaudos se tomen desde el departamento de RR HH, más fácil será demostrar el recto proceder de la Compañía, disminuyendo las contingencias judiciales.
Por ejemplo, intentar la notificación por medio de un escribano tal como señala el Dr. Birenbaum, aunque las normas positivas no lo digan.
También es recomendable ser proactivo en el mantenimiento de los legajos actualizados, por ejemplo, pidiéndole al trabajador una vez por año que llene una nueva ficha con sus datos, entre ellos su domicilio, o entregándole un documento en el cual se le informe la obligación de mantener el domicilio actualizado, etc.
En definitiva, creo que se trata de actuar con genuina buena fe, extremando los recaudos, aunque se exceda lo que expresamente manda la normativa.
Saludo a los distinguidos colegas del foro.

Leandro Chulak dijo...


Me gustaría conocer el fallo entero, porque hay algo que no termino de entender. El trabajador faltó 80 días seguidos?
Si esto fue así, y el empleado nunca notificó o justificó sus ausencias, y si la empresa tenía decidido desvincularse del trabajador, creo que tenía como opción extinguir la relación laboral por abandono de trabajo, pero sin intimar, sino por considerar que se ha dado el supuesto del art. 241 tercer párafo LCT "... la relación laboral ha quedado extinguida por voluntad concurrente de las partes, si ello resultase del comportamiento concluyente y recíproco de las mismas, que traduzca inequívocamente el abandono de la relación".