lunes, 30 de marzo de 2026

NO HABILITAR EL INGRESO DEL TELETRABAJADOR AL SISTEMA REMOTO IMPLICA LA NEGATIVA DE TRABAJO


                                                                            


El bloqueo del sistema de trabajo remoto por parte del empleador configura negativa de trabajo habilitando al trabajador a considerarse despedido sin causa, así lo dictaminaron los jueces de la sala V, de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

En el expediente “Monte Egar, Fabricio c/CAT Technologies Argentina S. A. y otros s/despido” los jueces consideraron el reclamo judicial del trabajador que sostuvo que tras regresar de sus vacaciones, se encontró impedido de reanudar tareas pues no pudo acceder al sistema de trabajo remoto por haber sido bloqueado por su empleador, por lo que intimó el desbloqueo para realizar sus tareas pero ante la persistencia de la situación se consideró despedido sin causa.

Por su parte el empleador manifestó al contestar la demanda judicial que al ingresar a trabajar el empleado se comprometió a trabajar desde su domicilio en la ciudad de Buenos Aires y a no trasladar equipos de trabajo (notebook) fuera del lugar de su vivienda, circunstancias que no fueron cumplidas pues el actor intentó cumplir tareas desde la provincia de Santiago del Estero, añadiendo que nunca existió negativa de tareas ni bloqueo del sistema “dado que el actor no estaba en la ubicación autorizada para prestar servicios”.

Los camaristas, tras analizar las pruebas y dcomnetación sustanciado en la primera instancia, señalaron “La conducta del actor no puede calificarse de "mala fe" en los términos pretendidos por la apelante, dado que reportó los problemas y la empresa no previó sanciones claras en el acuerdo de teletrabajo ni demostró que el actor pudiera efectivamente trabajar.”

Asimismo agregaron “Al haberse comprobado mediante testimonios que el actor ya estaba bloqueado del sistema desde mayo, su ubicación física (Capital Federal o Provincia de Santiago del Estero) deviene irrelevante para la prestación efectiva de tareas. El impedimento para trabajar no era geográfico, sino técnico y administrativo, como falta de permisos, VPN etc. La carga de la prueba sobre la justificación de los descuentos recae en la empleadora. Si se demuestra que el trabajador intentó prestar tareas y fue la empresa quien bloqueó el acceso (o no lo gestionó correctamente tras los avisos), la falta de pago de salarios completos constituye una injuria laboral grave (falta de pago, falta de ocupación - art. 78 LCT). Los testimonios presentados respaldan su versión de los hechos. Por lo tanto, la injuria cometida por la ex empleadora (art 242 CPCCN), por falta de dación de tareas efectiva al bloquear el acceso al sistema y la consecuente falta de pago de salarios, quedó acreditada mediante la prueba testimonial valorada.”

En consecuencia los argumentos expuestos por  los representantes de la empresa fueron desestimados por los jueces quienes dictaron sentencia condenando a el empleador  a abonar las indemnizaciones correspondientes a un despido sin causa.

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