El bloqueo del sistema
de trabajo remoto por parte del empleador configura negativa de trabajo
habilitando al trabajador a considerarse despedido sin causa, así lo
dictaminaron los jueces de la sala V, de la Cámara Nacional de Apelaciones del
Trabajo.
En el expediente “Monte Egar, Fabricio c/CAT
Technologies Argentina S. A. y otros s/despido” los jueces consideraron el
reclamo judicial del trabajador que sostuvo que tras regresar de sus
vacaciones, se encontró impedido de reanudar tareas pues no pudo acceder al
sistema de trabajo remoto por haber sido bloqueado por su empleador, por lo que
intimó el desbloqueo para realizar sus tareas pero ante la persistencia de la
situación se consideró despedido sin causa.
Por su parte el empleador manifestó al contestar
la demanda judicial que al ingresar a trabajar el empleado se comprometió a
trabajar desde su domicilio en la ciudad de Buenos Aires y a no trasladar
equipos de trabajo (notebook) fuera del lugar de su vivienda, circunstancias
que no fueron cumplidas pues el actor intentó cumplir tareas desde la provincia
de Santiago del Estero, añadiendo que nunca existió negativa de tareas ni
bloqueo del sistema “dado que el actor no estaba en la ubicación autorizada
para prestar servicios”.
Los camaristas, tras analizar las pruebas y
dcomnetación sustanciado en la primera instancia, señalaron “La conducta del
actor no puede calificarse de "mala fe" en los términos pretendidos
por la apelante, dado que reportó los problemas y la empresa no previó
sanciones claras en el acuerdo de teletrabajo ni demostró que el actor pudiera
efectivamente trabajar.”
Asimismo agregaron “Al haberse comprobado
mediante testimonios que el actor ya estaba bloqueado del sistema desde mayo,
su ubicación física (Capital Federal o Provincia de Santiago del Estero)
deviene irrelevante para la prestación efectiva de tareas. El impedimento para
trabajar no era geográfico, sino técnico y administrativo, como falta de
permisos, VPN etc. La carga de la prueba sobre la justificación de los
descuentos recae en la empleadora. Si se demuestra que el trabajador intentó prestar
tareas y fue la empresa quien bloqueó el acceso (o no lo gestionó correctamente
tras los avisos), la falta de pago de salarios completos constituye una injuria
laboral grave (falta de pago, falta de ocupación - art. 78 LCT). Los
testimonios presentados respaldan su versión de los hechos. Por lo tanto, la
injuria cometida por la ex empleadora (art 242 CPCCN), por falta de dación de
tareas efectiva al bloquear el acceso al sistema y la consecuente falta de pago
de salarios, quedó acreditada mediante la prueba testimonial valorada.”
En consecuencia los argumentos expuestos por los representantes de la empresa fueron
desestimados por los jueces quienes dictaron sentencia condenando a el
empleador a abonar las indemnizaciones
correspondientes a un despido sin causa.
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